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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369147 Visto el Ofi cio Nº PCD-100-95-2008-PRODUCE/IMP de fecha 14 de marzo de 2008 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, sobre la ejecución de la “Operación Merluza XII” y el Informe Nº 184-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 17 de marzo de 2008 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 13º de la mencionada Ley establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, por Resolución Ministerial Nº 396-2007- PRODUCE del 27 de diciembre de 2007, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2008, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2008 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur, adicionalmente a ello, se fi jó la cuota total de captura del recurso merluza en 45,000 toneladas métricas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 368-2008- PRODUCE del 22 de febrero de 2008, se estableció la veda del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y se suspendió la actividad extractiva del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del día 24 de febrero de 2008, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur, medida que fue adoptada considerando el proceso reproductivo del recurso; Que, el artículo 7º de la norma legal a que se hace referencia en el considerando anterior, dispuso que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE recomendará el reinicio de la actividad extractiva del recurso merluza de acuerdo a los resultados de las evaluaciones que efectúe; Que, a través del Ofi cio Nº PCD-100-95-2008- PRODUCE/IMP de fecha 14 de marzo de 2008, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, remitió el documento denominado “Plan de Operación Merluza XII”, en el cual señala que es necesario evaluar el avance del proceso reproductivo del citado recurso, motivo por el cual dicho plan se efectuará durante los días 24 y 25 de marzo de 2008, en el área marítima comprendida desde Puerto Pizarro (03º 30’ L.S.) hasta Punta La Negra (06º 00’ L.S.). Asimismo, adjuntó la relación de tres (3) embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente y en estado operativo que participarán en esta actividad científi ca; Que, en el Plan de Operación Merluza XII se contempla el trabajo conjunto del Instituto del Mar del Perú - IMARPE con la fl ota arrastrera de mayor escala nacional con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extracción del recurso merluza y que participa en el Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE, que comprende un monitoreo de dos (2) días consecutivos por subáreas, las que fueron fi jadas en A, B y C divididas hasta en tres (3) estratos de profundidad I, II y III, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para las embarcaciones arrastreras que fueron designadas, asimismo, se precisa que el volumen de merluza que se extraiga en esta actividad científi ca será considerado como parte de la cuota asignada a cada armador o empresa para el año 2008; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y demás normas complementarias y ampliatorias; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación Merluza XII sobre el recurso merluza desde las 00:00 horas del 24 hasta las 24:00 horas del 25 de marzo de 2008, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º 30’ 00’’ Latitud Sur) y Punta La Negra (06º 00’ 00’’ Latitud Sur), con la participación de tres (3) embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extracción del recurso merluza y que participan del Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE. Artículo 2º.- Publicar en Anexo, la relación de embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y que participan en el Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE que han sido seleccionadas a participar en la Operación Merluza XII, las mismas que se encuentran autorizadas a desarrollar operaciones de pesca en la subárea que se indica en la relación. Artículo 3º.- Cuando por causa de problemas técnicos la embarcación pesquera seleccionada para participar en la Operación Merluza XII no pueda participar en ésta, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en coordinación con la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, dispondrá la sustitución de la misma con otra embarcación que cumpla con los requisitos exigidos. Artículo 4º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras seleccionadas a participar en la Operación Merluza XII, deberán cubrir en su totalidad los gastos que demande dicha operación, el cual ha sido fi jado en S/. 532.00 (Quinientos Treinta y Dos y 00/100 Nuevos Soles) por embarcación, monto que debe pagarse al Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nación. Artículo 5º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XII, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el Instituto del Mar del Perú - IMARPE en el marco de la referida operación. Artículo 6º.- La Operación Merluza XII autorizada en el artículo 1º de la presente resolución deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas medida desde el faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la zona de operación designada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a requerimiento del IMARPE, un (1) técnico científi co de investigación, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado como inspector a bordo. d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. Artículo 7º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruirán a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el Instituto del Mar del Perú - IMARPE en el marco de la presente Operación Merluza XII. Artículo 8º.- Precísese que el volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Operación Merluza XII, deberá ser