Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Visto el Oficio Nº PCD-100-95-2008-PRODUCE/IMP de fecha 14 de marzo de 2008 del Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, sobre la ejecucion de la "Operacion Merluza XII" y el Informe Nº 184-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 17 de marzo de 2008 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el articulo 13º de la mencionada Ley establece que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que, por Resolucion Ministerial Nº 396-2007PRODUCE del 27 de diciembre de 2007, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2008, en el MORDAZA del cual se autorizo la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2008 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' Latitud Sur, adicionalmente a ello, se fijo la cuota total de captura del recurso merluza en 45,000 toneladas metricas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 368-2008PRODUCE del 22 de febrero de 2008, se establecio la MORDAZA del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y se suspendio la actividad extractiva del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del dia 24 de febrero de 2008, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' Latitud Sur, medida que fue adoptada considerando el MORDAZA reproductivo del recurso; Que, el articulo 7º de la MORDAZA legal a que se hace referencia en el considerando anterior, dispuso que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE recomendara el reinicio de la actividad extractiva del recurso merluza de acuerdo a los resultados de las evaluaciones que efectue; Que, a traves del Oficio Nº PCD-100-95-2008PRODUCE/IMP de fecha 14 de marzo de 2008, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, remitio el documento denominado "Plan de Operacion Merluza XII", en el cual senala que es necesario evaluar el avance del MORDAZA reproductivo del citado recurso, motivo por el cual dicho plan se efectuara durante los dias 24 y 25 de marzo de 2008, en el area maritima comprendida desde Puerto MORDAZA (03º 30' L.S.) hasta Punta La Negra (06º 00' L.S.). Asimismo, adjunto la relacion de tres (3) embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente y en estado operativo que participaran en esta actividad cientifica; Que, en el Plan de Operacion Merluza XII se contempla el trabajo conjunto del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE con la flota arrastrera de mayor escala nacional con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extraccion del recurso merluza y que participa en el Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 3962007-PRODUCE, que comprende un monitoreo de dos (2) dias consecutivos por subareas, las que fueron fijadas en A, B y C divididas hasta en tres (3) estratos de profundidad I, II y III, cuyo cumplimiento es de caracter obligatorio para las embarcaciones arrastreras que fueron designadas, asimismo, se precisa que el volumen de merluza que se extraiga en esta actividad cientifica sera considerado como parte de la cuota asignada a cada armador o empresa para el ano 2008; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero

del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y demas normas complementarias y ampliatorias; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, la ejecucion de la Operacion Merluza XII sobre el recurso merluza desde las 00:00 horas del 24 hasta las 24:00 horas del 25 de marzo de 2008, en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03º 30' 00'' Latitud Sur) y Punta La Negra (06º 00' 00'' Latitud Sur), con la participacion de tres (3) embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extraccion del recurso merluza y que participan del Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 3962007-PRODUCE. Articulo 2º.- Publicar en Anexo, la relacion de embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y que participan en el Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 3962007-PRODUCE que han sido seleccionadas a participar en la Operacion Merluza XII, las mismas que se encuentran autorizadas a desarrollar operaciones de pesca en la subarea que se indica en la relacion. Articulo 3º.- Cuando por causa de problemas tecnicos la embarcacion pesquera seleccionada para participar en la Operacion Merluza XII no pueda participar en esta, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, en coordinacion con la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, dispondra la sustitucion de la misma con otra embarcacion que cumpla con los requisitos exigidos. Articulo 4º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras seleccionadas a participar en la Operacion Merluza XII, deberan cubrir en su totalidad los gastos que demande dicha operacion, el cual ha sido fijado en S/. 532.00 (Quinientos Treinta y Dos y 00/100 Nuevos Soles) por embarcacion, monto que debe pagarse al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE a traves de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nacion. Articulo 5º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operacion Merluza XII, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE en el MORDAZA de la referida operacion. Articulo 6º.- La Operacion Merluza XII autorizada en el articulo 1º de la presente resolucion debera sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa y fuera del area circundante a la MORDAZA Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas medida desde el faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la MORDAZA de operacion designada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcaran a requerimiento del IMARPE, un (1) tecnico cientifico de investigacion, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, asi como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado como inspector a bordo. d) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso. Articulo 7º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruiran a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE en el MORDAZA de la presente Operacion Merluza XII. Articulo 8º.- Precisese que el volumen del recurso merluza extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la Operacion Merluza XII, debera ser

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