TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369141 Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 31º de la Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, la explotación de máquinas tragamonedas debe realizarla directamente el titular de la autorización concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, si bien las relaciones contractuales mantienen validez en la medida que no pretendan un fi n ilícito o jurídicamente imposible, debe tenerse presente que el contrato de consorcio de fecha 01.12.2006, celebrado entre la solicitante y la empresa Cathay Entretenimientos S.A.C., a pesar de ser un medio de prueba válido para acreditar la antigüedad en la explotación de una sala de juegos, los efectos jurídicos del mismo no resultan oponibles a la Administración, toda vez que la explotación conjunta de máquinas tragamonedas realizada por el titular de la autorización con otra persona jurídica o natural, no se encuentra prevista en la legislación vigente; Que, en consecuencia, debe tenerse presente para todo efecto administrativo que la autorización contenida en la presente Resolución Directoral se expide exclusivamente a nombre de la empresa Sierra Machines S.A.C., única titular de todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias y reglamentarias, entre los que se encuentra la determinación de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a los Juegos así como el pago del Impuesto resultante; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero N° 024-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnicos Nros. 159-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG, 0548-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-CAPG y 759-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRY y Legal N° 867-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa SIERRA MACHINES S.A.C. y en consecuencia, autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos: “Aviación” ubicada en la Av. Aviación Nº 3315-3317, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias. Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de sesenta y ocho (68) máquinas tragamonedas y doscientas (200) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Se excluye de la presente autorización veintidós (22) máquinas tragamonedas, cuyo derecho de propiedad y/o posesión no fue debidamente acreditado por la empresa solicitante, según el siguiente detalle: ITEM TITULAR FABRICANTE Nº DE SERIE CÓDIGO REGISTRO 1 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP0195-0019 A-C B0000122 2 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP0195-0020 A-C B0000122 3 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP0195-0021 A-C B0000122 4 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP0195-0022 A-C B0000122 5 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP0195-0023 A-C B0000122 6 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP0195-0040 A-C B0000122 7 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP0195-0041 A-C B0000122 8 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP0195-0043 A-C B0000122 9 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP0195-0049 A-C B0000122 10 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP0195-0051 A-C B0000122 11 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP0195-0053 A-C B0000122 12 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP0996-0201 SLANT B0000120 13 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP0996-0205 SLANT B0000120 14 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP0996-0207 SLANT B0000120 15 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP1096-0214 SLANT B0000120 16 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP1096-0218 SLANT B0000120 17 Sierra Machines S.A.C. WMS Gaming W1037200 550 B0000099 18 Sierra Machines S.A.C. WMS Gaming W1066739 550 B0000099 19 Sierra Machines S.A.C. WMS Gaming W1067326 550 B000009920 Sierra Machines S.A.C. WMS Gaming W1067339 550 B000009921 Sierra Machines S.A.C. WMS Gaming W1068248 550 B0000099 22 Sierra Machines S.A.C. WMS Gaming W1073814 550 B0000099 Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 6°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 7º- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse que las condiciones económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 8°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444, “ Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 9°.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12° de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N° 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas 176819-17 DEFENSA Autorizan a procurador iniciar acciones legales y judiciales contra presunto responsable de la comisión de delito de apropiación ilícita de fondos del Estado Peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2008-OA-CGE/K-1.f/20.01.06 San Borja, 13 de marzo de 2008