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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2008 (20/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369139 Inscriben a la empresa Octavian International Ltd. en el Registro de Fabricantes de máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1050-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 28 de septiembre de 2007 Visto, el Expediente Nº 002451-2007-MINCETUR, de fecha 11.09.2007, presentado por la empresa Octavian International Ltd (Inglaterra), en el que solicita su inscripción en el Registro de Fabricantes de máquinas tragamonedas; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, establece los requisitos que deben cumplir los solicitantes, así como la información que deben proporcionar a fi n de obtener su inscripción en el registro de fabricantes de máquinas tragamonedas; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33º, literal f) del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, los interesados deben presentar la documentación sustentatoria con la que se acredite la condición de fabricante de máquinas tragamonedas; Que, mediante Expediente Nº 002451-2007-MINCETUR, de fecha 11.09.2007, la solicitante presenta copia del poder donde constan las facultades de representación del Sr. Ricardo Abraham Solano Delgado, identifi cado con DNI Nº 40154456, copia de los: “Articles of Asociation” de la empresa Octavian Projects Overseas Limited, de fecha 23.03.2001, y la copia del “Cetifi cate of Incorporation on Change of Name”, a nombre de la empresa Octavian International Limited, así como el mérito de la información contenida en la página WEB ofi cial de la solicitante: w.w.w.octavianonline.com, con la que se acredita su condición de fabricante de máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación presentada por la solicitante, se advierte que la empresa Octavian International Ltd., es un fabricante internacional de máquinas tragamonedas que desarrolla su actividad en el Reino Unido, América Latina, Italia, Rusia y la India; Que, de conformidad con el artículo 115º, numeral 115.1 de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, para la tramitación ordinaria de los procedimientos se requiere contar con un poder general de representación; Que, la solicitante adjunta copia del poder de representación de fecha 06.09.2007 otorgado ante el Consulado del Perú en Londres, a favor del Sr. Ricardo Abraham Solano Delgado, identifi cado con DNI Nº 40154456; Que, si bien la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas no autoriza ni certifi ca labores de fabricación de máquinas tragamonedas ni garantiza la calidad o procedencia de los componentes utilizados, resulta de su competencia evaluar las solicitudes de inscripción en el mencionado Registro y establecer los criterios a seguir para determinar la procedencia de las mismas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el TUPA del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR y la Ley Nº 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 872-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Inscribir en el Registro de Fabricantes de máquinas tragamonedas a la empresa Octavian International Ltd, (Inglaterra), según el siguiente detalle: Registro F030 Nombre del Fabricante Octavian International Ltd.País de Origen InglaterraLugar (es) donde desarrolla su actividad Reino Unido, América Latina, Italia, Rusia y la IndiaIdentifi cación de los Representantes legales Sr. Hans - Werner Zeidler Pasaporte Nº E7601504 Sr. Ricardo Abraham Solano Delgado DNI Nº 40154456 (Representante en el Perú) Artículo 2º.- Cualquier variación de los datos del fabricante contenidos en el artículo 1º de la presente resolución, implicará la modifi cación de la misma. Artículo 3º.- De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el plazo de vigencia de la presente inscripción es de dos (02) años. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notifi cación. Regístrese, notifíquese y publíquese.MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas 176819-15 Modifican la R.D. Nº 394-2005- MINCETUR/VMT/DNT, en lo relativo a dimensiones de tipos de máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1052-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 28 de septiembre de 2007 Vistos, el Expediente Nº 002138-2007-MINCETUR, de fecha 23.07.2007, presentado por el fabricante internacional de máquinas tragamonedas Aristocrat Technologies Inc, en el que solicita la modifi cación de la Resolución Directoral Nº 394-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 25.07.2005, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 394-2005- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 25.07.2005, se autorizaron y registraron tres (03) tipos de máquinas tragamonedas: “Round Top”, “Chop Top” y “Casino Top”, pertenecientes al modelo MAV 500 MK VI del fabricante internacional Aristocrat Technologies Inc; Que, no obstante, mediante Expediente Nº 002138- 2007-MINCETUR, de fecha 23.07.2007, el referido fabricante informa que el Certifi cado de Cumplimiento Nº 200411-73, de fecha 23.11.2004, expedido por el Laboratorio de Certifi cación de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, el mismo que sustentó la autorización y registro antes referida, contiene un error en las dimensiones de los tipos de máquinas tragamonedas que presenta el modelo MAV 500 MK VI; Que, al respecto, el fabricante internacional de máquinas tragamonedas presenta copia de la modifi cación del certifi cado de cumplimiento indicado en el considerando anterior, en el que se indican cuáles son las dimensiones correctas de los diferentes tipos del modelo de máquinas tragamonedas, y en el que adicionalmente, se precisa que el indicado modelo puede presentar respecto del tipo: “Casino Top”, un monitor LCD de diecinueve (19”) pulgadas con la tecnología activa TFT “Thin fi lm transistor”; Que, las variaciones técnicas informadas por el fabricante internacional Aristocrat Technologies Inc, no afectan el debido funcionamiento del modelo de máquina tragamonedas autorizado y registrado por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, y en consecuencia, no vulneran lo establecido en la Ley Nº 27153, y normas modifi catorias y reglamentarias; De conformidad con la Ley Nº 27153, modifi cada por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y los Informes Legal Nº 871-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR y Técnico Nº 178-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el artículo único de la Resolución Directoral Nº 394-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha