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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369140 25.07.2005, en lo que respecta a las dimensiones de los tipos de máquinas tragamonedas: Round top, chop top y casino top, que presenta el modelo MAV 500 MK VI, según el siguiente detalle: Registro: B0000243Modelo: MAV 500 MK VI Tipo: Round TopDimensiones del cuerpo central: Alto: 86.50 cm Ancho: 50.00 cm Profundidad: 58.00 cm Registro: B0000244Modelo: MAV 500 MK VI Tipo: Chop topDimensiones del cuerpo central: Alto: 86.50 cm Ancho: 50.00 cm Profundidad: 58.00 cm Registro: B0000245Modelo: MAV 500 MK VI Tipo: Casino TopDimensiones del cuerpo central: Alto: 86.50 cm Ancho: 50.00 cm Profundidad: 58.00 cm Artículo 2º.- Las descripciones técnicas del modelo de máquina tragamonedas MAV 500 MK VI contenidas en la Resolución Directoral Nº 394-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 25.07.2005, se mantienen en su integridad, con excepción de la máquina tragamonedas perteneciente al tipo “Casino Top”, la misma que puede incluir en la tapa superior un monitor LCD de 19” pulgadas con la tecnología activa TFT “Thin fi lm transistor”. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a la fecha de su notifi cación. Notifíquese y publíquese.MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino yMáquinas Tragamonedas 176819-16 Aceptan reordenamiento y formalización de la empresa Sierra Machines S.A.C. y autorizan explotación de juegos de máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1059-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 1 de octubre de 2007 Visto, el Expediente N° 342154-2007-MINCETUR, de fecha 13.03.2007, presentado por la empresa SIERRA MACHINES S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, por la sala de juegos “Aviación” ubicada en Av. Aviación Nros. 3315 – 3317, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153, modifi cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14° de la Ley antes mencionada así como el artículo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la autorización de explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Aviación” ubicada en la Av. Aviación Nros. 3315 - 3317, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, habiendo acreditado mediante copia del contrato de consorcio celebrado con la empresa Cathay Entretenimientos S.A.C., de fecha 01.12.2006, -titular de la sala de juegos con anterioridad a la fecha antes indicada en virtud de una sentencia judicial de fecha 21.09.2001 expedida por el Segundo Juzgado Civil de Andahuaylas, declarada sin efecto mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 13.02.2007-, Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil Nº 23470-INDECI-SDRDC e Informe Técnico SR Nº 06679-2005 de fecha 07.12.2005 del Instituto Nacional de Defensa Civil de la Segunda Dirección Regional de Defensa Civil de Lima y Callao, contrato de arrendamiento de local comercial de fecha 01.12.2005, la explotación de máquinas tragamonedas sin contar con la autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, conforme lo establece el artículo 2º de la Ley Nº 28945; Que, según consta en los Informes Técnicos Nros. 159- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG, 0548-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-CAPG y 759-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRY, de fechas 18.04.2007, 25.07.2007 y 24.09.2007, respectivamente, la sala de juegos cumple con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, así como con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura autorizados y registrados por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certifi cado N° 5016-INDECI-SDRDC, de fecha 13.09.2007 y el Informe Técnico SR – Nº 04557-2007, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica de la solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero N° 024-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 02.07.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7° y siguientes de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución N° 6819728 – 00, de fecha 06.09.2007, otorgada por Latina Seguros y Reaseguros S.A. a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;