Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

25.07.2005, en lo que respecta a las dimensiones de los tipos de maquinas tragamonedas: Round top, chop top y casino top, que presenta el modelo MAV 500 MK VI, segun el siguiente detalle: Registro: B0000243 Modelo: MAV 500 MK VI Tipo: Round Top Dimensiones del cuerpo central: · Alto: 86.50 cm · Ancho: 50.00 cm · Profundidad: 58.00 cm Registro: B0000244 Modelo: MAV 500 MK VI Tipo: Chop top Dimensiones del cuerpo central: · Alto: 86.50 cm · Ancho: 50.00 cm · Profundidad: 58.00 cm Registro: B0000245 Modelo: MAV 500 MK VI Tipo: Casino Top Dimensiones del cuerpo central: · Alto: 86.50 cm · Ancho: 50.00 cm · Profundidad: 58.00 cm Articulo 2º.- Las descripciones tecnicas del modelo de maquina tragamonedas MAV 500 MK VI contenidas en la Resolucion Directoral Nº 394-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 25.07.2005, se mantienen en su integridad, con excepcion de la maquina tragamonedas perteneciente al MORDAZA "Casino Top", la misma que puede incluir en la tapa superior un MORDAZA LCD de 19" pulgadas con la tecnologia activa TFT "Thin film transistor". Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a la fecha de su notificacion. Notifiquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

176819-16

Aceptan reordenamiento y formalizacion de la empresa MORDAZA Machines S.A.C. y autorizan explotacion de juegos de maquinas tragamonedas
RESOLUCION DIRECTORAL N° 1059-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 1 de octubre de 2007 Visto, el Expediente N° 342154-2007-MINCETUR, de fecha 13.03.2007, presentado por la empresa MORDAZA MACHINES S.A.C., en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 2° de la Ley N° 28945, por la sala de juegos "Aviacion" ubicada en Av. Aviacion Nros. 3315 ­ 3317, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153, modificada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion,

supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, el articulo 14° de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, de la evaluacion de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislacion vigente para obtener la autorizacion de explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "Aviacion" ubicada en la Av. Aviacion Nros. 3315 - 3317, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, habiendo acreditado mediante MORDAZA del contrato de consorcio celebrado con la empresa Cathay Entretenimientos S.A.C., de fecha 01.12.2006, -titular de la sala de juegos con anterioridad a la fecha MORDAZA indicada en virtud de una sentencia judicial de fecha 21.09.2001 expedida por el MORDAZA Juzgado Civil de Andahuaylas, declarada sin efecto mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 13.02.2007-, Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 23470-INDECI-SDRDC e Informe Tecnico SR Nº 06679-2005 de fecha 07.12.2005 del Instituto Nacional de Defensa Civil de la MORDAZA Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA y Callao, contrato de arrendamiento de local comercial de fecha 01.12.2005, la explotacion de maquinas tragamonedas sin contar con la autorizacion de la Direccion Nacional de Turismo MORDAZA de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, conforme lo establece el articulo 2º de la Ley Nº 28945; Que, segun consta en los Informes Tecnicos Nros. 1592007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG, 05482007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-CAPG y 7592007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRY, de fechas 18.04.2007, 25.07.2007 y 24.09.2007, respectivamente, la sala de juegos cumple con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, asi como con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura autorizados y registrados por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado N° 5016-INDECI-SDRDC, de fecha 13.09.2007 y el Informe Tecnico SR ­ Nº 045572007, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica de la solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en el Informe Economico Financiero N° 024-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 02.07.2007, la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en los articulos 7° y siguientes de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15° de la Ley N° 27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modificatorias ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion N° 6819728 ­ 00, de fecha 06.09.2007, otorgada por Latina Seguros y Reaseguros S.A. a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

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