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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2008 (21/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de marzo de 2008 369249 usuarios. En ese sentido, de conformidad con el artículo 33º del Código Civil21, el domicilio es la residencia habitual de la persona en un lugar. Esto quiere decir que, si el domicilio de un usuario se encuentra ubicado dentro en un edifi cio, se debe entender que éste tiene como domicilio un departamento 22. d) Con relación al desistimiento presentado por los usuarios al procedimiento de reclamo y queja, consideramos pertinente indicar que éste no libera a LA EMPRESA OPERADORA de la responsabilidad que corresponda cuando se acredite la existencia de alguna infracción, toda vez que, mediante los procedimientos administrativos sancionadores la Administración Pública ejerce su potestad sancionadora, cuya finalidad es la de comprobar la existencia o no del supuesto pasible de sanción y en consecuencia, imponer la pena cuando corresponda. Asimismo, consideramos importante señalar que de conformidad con el artículo 235º de la LPAG, los procedimientos administrativos sancionadores se inician de oficio por iniciativa propia del órgano instructor, siendo ajena la voluntad del usuario, debido a que éste no forma parte del presente procedimiento administrativo sancionador. e) Finalmente, respecto a la nueva prueba presentada por LA EMPRESA OPERADORA, correspondiente al formulario de reclamo con código MBF 31 41840 2007 de fecha 4 de mayo de 2007 referido al reclamo por consumo adicional incluido en el recibo del mes de abril de 2007, debemos mencionar que el hecho que la señorita María Gabriela Valera Domínguez, titular del servicio telefónico Nº 769639373, haya presentado un reclamo y una solicitud de corte por robo, con fecha posterior al reclamo MBF 301 72987 2006, en ningún caso signifi ca que el señor Adolfo Vigo Valera no haya tenido la condición de usuario al momento de presentar su reclamo. Por lo que consideramos que la nueva prueba adjuntada por LA EMPRESA OPERADORA, es irrelevante y no desvirtúa la posibilidad que el señor Adolfo Vigo Valera haya tenido la calidad de usuario. De acuerdo a los fundamentos de la presente resolución, el TRASU HA RESUELTO : 1. Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A.C., y confi rmar la Resolución Nº 1 de fecha 25 de octubre de 2007 emitida en el Expediente Nº 0002-2007/TRASU/GUS-PAS. 2. Confi rmar el monto de la multa impuesta a TELEFÓNICA MÓVILES S.A.C. equivalente a cincuenta y uno (51) Unidades Impositivas Tributarias. Con la intervención de los señores vocales: Manuel San Román Benavente, Victoria Morgan Moreno, Agnes Franco Temple, Eduardo Díaz Calderón, y Galia Mac Kee Briceño. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Presidente del Tribunal Administrativode Solución de Reclamos de Usuarios 21Artículo 33º.- El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. 22 Al respecto, consideramos importante resaltar que en la Resolución de fecha 30 de septiembre de 1998 de la Sala de Procesos Ejecutivos, se señala que si el domicilio se encuentra en un edi fi cio, deberá entregarse preferentemente la notifi cación al encargado del edi fi cio y solo de negarse a recibir la cédula dicha persona, con la constancia respectivo, adherirlo en la puerta de acceso o dejarlo bajo puerta. De lo indicado, se desprende que si el domicilio se encuentra en un edifi cio deberá ser un departamento. En: LEDESMA NARVAEZ, MARIANELLA. Jurisprudencia actual: con aplicación práctica del Código Civil, del Código Procesal Civil y de la legislación comercial. Tomo III. Gaceta Jurídica. Lima. 1997- 2005. Pág. 332 177610-1SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Dictan disposiciones para la conformación de Comisiones Médicas Calificadoras de Incapacidad (CMCI) en el Sistema Complementario de Seguridad Social en Salud RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL Nº 031-2008-SEPS/CD Lima, 12 de marzo del 2008VISTOS:El Informe Nº 00037-2008/IRD de la Intendencia de Regulación y Desarrollo; y el Informe Jurídico Nº 003-2008-SEPS/OAJ de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, corresponde a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administrados; Que, en aplicación del literal g) del Artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 26790, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, la SEPS debe cautelar que la infraestructura propia y de terceros con la que prestarán servicios las EPS ofrezca condiciones de seguridad y equipamiento satisfactorios; Que, conforme al Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 478-2006/MINSA que aprobó la Directiva Sanitaria Nº 003-MINSA/DGSP-V.01 “Aplicación Técnica del Certifi cado Médico requerido para el otorgamiento de pensión de invalidez – D. S. Nº 166-2005-EF” y al numeral 6.4 de la mencionada Directiva, corresponde a la SEPS determinar los establecimientos autorizados para la conformación de Comisiones Médicas Califi cadoras de Incapacidad en el Sistema de EPS; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los puntos 4 y 5 de la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 10063-2006-PA/TC es necesario que la SEPS adopte las medidas en ella establecidas, a fi n de asegurar la protección del derecho fundamental a la pensión, la salud y la seguridad social; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de carácter general que sean de observancia obligatoria para el sistema; Que, conforme a lo previsto en el numeral 73.3 del Artículo 73º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con los artículos 11º y 12º del citado Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, corresponderá al Intendente General (e) la suscripción de las normas institucionales de alcance general, en tanto se designe al Titular de la Entidad; Estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo Nº 03-2008-SEPS de fecha 12 de marzo del 2008. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Las Comisiones Médicas Califi cadoras de Incapacidad (CMCI) que se constituyan en el Sistema Complementario de Seguridad Social en Salud se conformarán por las EPS de manera colegiada, en el