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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de marzo de 2008 369559 Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M. Nº 349-94-PE a favor de CFG Investment S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 096 -2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de febrero del 2008 Visto los escritos de Registro Nºs. 00081014 y 00001631 de fechas 23 de de noviembre del 2007 y 08 de enero del 2008, respectivamente, presentados por CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO:Que el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 349-94-PE del 02 de setiembre de 1994, se otorgó a la empresa PESQUERA EL PILAR S.A., licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Jr. Huancavelica Nº 1161, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, Región Chavín: - Conservas de pescado: 1369 Cjs/turno (8h); y - Harina de pescado. 19 t/h Que a través de los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. solicita el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución citada en el párrafo precedente, en los mismos términos y condiciones que le fueron otorgadas a PESQUERA EL PILAR S.A., en virtud al Contrato de Asociación en Participación y el Contrato de Transferencia de Participaciones, suscritos entre ambas empresas; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente y de la inspección técnica de verifi cación de capacidad de planta, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente atender el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 059-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 51º del reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 280-2007-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de CFG INVESTMENT S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA EL PILAR S.A. por Resolución Ministerial Nº 349-94-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a través de su planta de harina de pescado con una capacidad de 19 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Huancavelica Nº 1161, Pueblo Joven Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash.Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 349-94-PE, a PESQUERA EL PILAR S.A. Artículo 3º.- La empresa CFG INVESTMENT S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, debiendo poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación y prevención de impactos ambientales negativos a que se refi ere el Ofi cio Nº 563-95-PE/DIREMA de fecha 04 de agosto de 1995, emitida por la Direccion de Medio Ambiente (ahora Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), así como las ampliaciones del mismo que tenga a bien disponer la referida Dirección. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorización debida, serán causales de la caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a CFG INVESTMENT S.A.C como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado convencional, ubicada en el establecimiento industrial citado en el primer artículo de la presente Resolución, al Anexo IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA EL PILAR S.A. de dicho anexo. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción , a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 180381-1 Otorgan permiso de pesca para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana a favor de la empresa CROTONE S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 097-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de febrero de 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00010295, del 07 de febrero del 2008, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Miguel Dasso Nº 126 Of. 304, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa CROTONE S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;