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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2008 (28/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de marzo de 2008 369567 Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.RAUL PONCE MONGE Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 180381-8 Otorgan autorización a la empresa Concentrados de Proteínas S.A.C. para instalar planta de harina residual en Chimbote RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 102 -2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de febrero del 2008 VISTOS: los escritos con Registros N° 37851 y los Adjuntos 01, 02. 03 y 04 de fechas 29 de mayo, 03 de setiembre y 23 de octubre del 2007, respectivamente, y los Adjuntos 05 y 07 del 23 de enero y 04 de febrero del 2008, respectivamente; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE dispone que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, la Resolución Ministerial 205-2006-PRODUCE del 11 de agosto del 2006 establece disposiciones para regular el tratamiento de residuos sólidos generados por las actividades pesqueras de consumo humano y fi ja el Límite Máximo de Capacidad Total de Instalación de plantas de tratamiento de residuos pesqueros en zonas; Que, la Resolución Ministerial N° 197-2007- PRODUCE modifica el cuadro de límites máximos de capacidad total por zona costera contenido en la Resolución Ministerial N° 205-2006.PRODUCE la misma que autoriza a las empresas pesqueras que cuenten con Plantas de consumo humano directo y con Plantas de Harina de pescado a disponer y tratar sus propios residuos sólidos, entre otras disposiciones; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería emite el Certificado Ambiental N° 021-2007-PRODUCE/DIGAAP del 09 de mayo del 2007 mediante el cual la empresa CONCENTRADOS DE PROTEÍNAS S.A.C. asume el compromiso de implementación a través de un Programa de Manejo Ambiental para el proyecto de instalación de una Planta procesadora de Residuos y Descartes de productos hidrobiológicos con una capacidad de 5 t/h ubicada en la Manzana A, lote 4 – Zona industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa en el departamento de Ancash, en base al Estudio de Impacto Ambiental que presentara inicialmente PEDRO ORLANDO ACEVEDO TALLEDO E.I.R.L. al corresponder a la misma persona jurídica, por cuanto la denominación y forma societaria actual son producto de la transformación societaria efectuada por Escritura Pública del 12 de diciembre del 2006 ante Notario de Chimbote, cuya copia simple obra en el expediente; Que, el Certifi cado de Compatibilidad de Uso N° 024- 2007-DPyCU-DDU-MPS otorgado por la Municipalidad Provincial del Santa fechado el 22 de mayo del 2007, otorga la certifi cación de uso para una Planta de Procesamiento de Harina residual a la empresa CONCENTRADOS DE PROTEÍNAS S.A.C en la Manzana “A”, Lote N° 04, Zona industrial 27 de octubre del distrito de Chimbote, siendo el contenido precisado en el Certifi cado rectifi cado que alcanzara la empresa en cuestión con escrito N° 37851 Adjunto 04 del 23 de octubre del 2007:Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero emite el Protocolo Técnico Sanitario para la Autorización de Instalación N° PSI-025-07-HA-SANIPES del 17 de agosto del 2007, declara que los Planos Sanitarios y de Distribución presentados por CONCENTRADOS DE PROTEÍNAS S.A.C muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas para la Planta Residual a ubicarse en la Av. Los Pescadores Mz A lote 4 de la Zona industrial 27 de octubre del distrito de Chimbote, provincia del Santa en el departamento de Ancash; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en sus Informes Ns° 267, 405 y 547-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch fechados el 1 de junio, 24 de setiembre y 15 de noviembre del 2007, respectivamente, y el Informe N° 005-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 4 de enero del 2008; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43°, y los Artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 52° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Otorgar a la empresa CONCENTRADOS DE PROTEÍNAS S.A.C. Autorización para instalar una Planta de Harina Residual con una capacidad proyectada de 05 t/h para el tratamiento de residuos sólidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano, a ubicarse en la Manzana “A”, Lote N° 04, Zona industrial 27 de Octubre en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2° .- La empresa CONCENTRADOS DE PROTEÍNAS S.A.C. deberá instalar la maquinaria y equipos correspondientes a la capacidad autorizada en la presente resolución en su planta de harina destinada al tratamiento de residuos sólidos y dar cumplimiento a los compromisos contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental califi cado Favorable por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 3° .- Otorgar a la citada empresa el plazo de Un ( 01 ) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que sea solicitada y que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación correspondiente a la Planta señalada en el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral. La Licencia de Operación deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización. Vencido el plazo inicial, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada. Artículo 4° .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 180381-7