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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2008 (28/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de marzo de 2008 369563 Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de CORPORACIÓN PESQUERA RIGEN S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 036-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “PALMAR 3” de matrícula Nº SY-21108-PM, de 100.55 m 3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de CORPORACIÓN PALMAR S.A.C., a través de la Resolución Directoral Nº 036-2003-PRE/P-LL, para operar la embarcación pesquera “PALMAR 3” de matrícula Nº SY-21108-PM. Artículo 5º.- Incorporar a CORPORACIÓN PESQUERA RIGEN S.A.C. como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “PALMAR 3” de matrícula Nº SY-21108-PM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a CORPORACIÓN PALMAR S.A.C. y la Resolución Directoral Nº 036-2003-PRE/P-LL, del anexo respectivo con respecto a la citada embarcación. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 180381-4 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Pesquera Mistral S.A. contra la R.D. Nº 489-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 100-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de febrero del 2008 Visto el escrito de Registro Nº 00049467 de fecha 05 de diciembre de 2007, presentados por la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C. CONSIDERANDO:Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE, se dispone la modifi cación del ítem 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, adicionándose un requisito al procedimiento de cambio de titular de embarcaciones pesqueras, en los siguientes términos: “12. Declaración Jurada del adquirente y del (los) transferente(s) donde conste que estos últimos no cuentan con sanciones de multa incumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada o, que el (los) transferente(s) cuenta(n) con sanciones de multa impuestas mediante actos administrativos sancionadores que han sido impugnados en la vía administrativa o judicial que se encuentren en trámite y que además conocen los alcances del artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca.”; Que mediante la Resolución Directoral N° 489-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 9 de noviembre del 2007, se declaró en abandono la solicitud de cambio de titular y autorización de incremento de fl ota efectuada por la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C.; Que a través de la Notifi cación N° 00000872-2007- PRODUCE/DGEPP, recibida el 15 de noviembre de 2007, fue notifi cada la R.D. Nº 489-2007-PRODUCE/DGEPP a la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C., armador de la embarcación pesquera GENESIS de matrícula CO-15126-CM; Que a través del escrito de Registro N° 00049467, de fecha 05 de diciembre del 2007, la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C., interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N° 489-2007-PRODUCE/DGEPP, manifestando que la Resolución impugnada vulnera el principio recogido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y que el procedimiento ha sido declarado en abandono sin haberse formulado el requerimiento correspondiente conforme lo establecido en el Artículo 191° de la citada Ley, toda vez que el Ofi cio N° 3049-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi que fuera remitido a su domicilio señala que se concede un plazo de diez (10) sin mencionar si son días o meses, para poder cumplir con el requerimiento contenido en dicho ofi cio, no pudiendo dar inicio al computo ni al transcurso del plazo conforme lo establecen los artículos 133° y 134° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que la empresa en su Recurso de Reconsideración señala que el contrato por el cual la empresa adquirió la propiedad de la embarcación pesquera GENESIS fue celebrado el pasado 26 de marzo del 2007, por ante el señor Notario de Lima, Dr. Fernando Medina Raggio, conforme consta en la escritura pública de compra venta cuya copia adjunta y que dio mérito a la inscripción correspondiente en el Registro de Embarcaciones Pesqueras que emitió fi nalmente el Certifi cado Compendioso de Dominio que fuera presentado en la solicitud y que dicho Contrato se celebró sobre la base de un marco legal anterior a la expedición del DS N° 015-2007-PRODUCE que modifi có el Reglamento de la Ley General de Pesca y sobre la base del anterior marco legal, habiéndose realizado de su parte de manera diligente la búsqueda de cargas o gravámenes inscritos en los registros públicos, únicas deudas que la ley les obligaría a reconocer, debido a la protección y a la oponibilidad frente a terceros que la Ley confi ere a las inscripciones en los registros públicos, sin encontrar carga o gravamen alguno que pudieren haber previsto al momento de celebrar la referida compra venta, conforme se puede apreciar en el Certifi cado de Gravámenes expedido el 21 de marzo del 2006 y que presentan en calidad de nueva prueba instrumental; Asimismo señala la recurrente, conforme al marco legal, antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, la empresa en su calidad de compradora de la embarcación referida, sólo tenía la obligación de verifi car aquello que en registros públicos apareciera registrado, dado que ninguna Ley los obliga a asumir obligaciones respecto de la embarcación adquirida que no sean aquellas que se encuentran inscritas en el Registro de Propiedad de embarcaciones pesqueras por la protección y seguridad jurídica que dicho registro confi ere a la actividad comercial, por lo que la exigencia de lo dispuesto por el Artículo 34° modifi cado, en los hechos equivale a decir que, quien no ha tenido ninguna responsabilidad en la comisión de los ilícitos administrativos, asuma una responsabilidad que como en el presente caso, no les compete. Adicionalmente remarca que la Única Disposición Transitoria del acápite Disposiciones Complementarias del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE establece que “Adecuación a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Los Procedimientos en trámite se adecuan a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, en lo que correspondan”, por lo que considera