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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2008 (28/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de marzo de 2008 369573 misma, señala que los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co a suscribirse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la citada Municipalidad; Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, señala que cuando la ejecución de los proyectos de Inversión se efectúa mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, se autoriza por Resolución del Titular del Pliego; asimismo precisa que cuando la ejecución de los Proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, mediante el Informe del visto, el Responsable del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, señala que la transferencia fi nanciera aprobada por Resolución Ministerial Nº 756-2007-VIVIENDA debe adecuarse a lo previsto en el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, en cuanto a que la transferencia fi nanciera para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de administración directa se sustenta en la suscripción del convenio respectivo; por lo que propone la modifi cación del artículo 3º de la citada Resolución Ministerial a fi n de establecer que el desembolso de la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de La Victoria, se efectúe luego de suscrito el convenio, toda vez que la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Puesta en Valor del Jr. San Cristóbal - La Alameda del Deporte” se realizará bajo la modalidad de administración directa a cargo de la citada Municipalidad; además, precisa que los recursos que corresponden a dicha transferencia actualmente se encuentran comprometidos y devengados, y su desembolso sólo podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2008; Que, en consecuencia resulta necesario modifi car el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 756- 2007-VIVIENDA, a fi n de viabilizar el desembolso de la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de La Victoria, para la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Puesta en Valor del Jr. San Cristóbal - La Alameda del Deporte” en el marco del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 756-2007-VIVIENDA de fecha 28 de diciembre de 2007, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 3º.- La ejecución del Proyecto descrito en el Anexo A se realizará bajo la modalidad de Administración Directa a cargo de la Municipalidad Distrital de La Victoria, por lo que el desembolso de los recursos a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, se efectuará luego de suscrito el Convenio entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la mencionada Municipalidad, conforme al cronograma establecido en el Anexo B, los mismos que serán destinados para el inicio y conclusión del mencionado Proyecto.” Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 180624-1Modifican el literal B. Recursos Humanos del Organigrama estructural mínimo de las Direcciones Regionales de Vivienda, Construcción y Saneamiento a que se refiere la R.M. Nº 012-2007-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2008/VIVIENDA Lima, 26 de marzo de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 012- 2007-VIVIENDA, se aprobó el Plan de Transferencia Sectorial 2007 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que establece, entre otros, los requisitos específi cos que deben ser cumplidos por los Gobiernos Regionales para ser acreditados en el proceso de transferencia de funciones; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 004- 2007-VIVIENDA/ONACOSPI, de la Ofi cina Nacional de Coordinación Sectorial y Promoción Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Comisión del Sector Vivienda, responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, recomienda modifi car los requisitos específi cos contenidos en el citado Plan a efectos de lograr una transferencia de funciones enmarcada en la realidad social de nuestro país; Que, en sentido, resulta necesario modifi car el literal B. del Capítulo II del mencionado Plan de Transferencia Sectorial 2007, correspondiente a los requisitos específi cos que deben ser cumplidos por los Gobiernos Regionales para ser acreditados en el proceso de transferencia de funciones; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27792, 27783 y 27867 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el literal B. Recursos Humanos del Organigrama estructural mínimo de las Direcciones Regionales de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Capítulo II Propuesta de requisitos generales, específi cos y de indicadores de gestión para las funciones sectoriales a transferir, del Plan de Transferencia Sectorial 2007 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 012-2007-VIVIENDA, tal como consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO B. RECURSOS HUMANOSÓRGANO DE DIRECCIÓN:DIRECCIÓN REGIONAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO DIRECTOR REGIONAL: Profesional universitario titulado, colegiado y habilitado.  Cinco (05) años de experiencia profesional en el sector vivienda, construcción y saneamiento, de los cuales un (01) año podría corresponder a docencia universitaria en temas a fi nes.  Siete (07) años de experiencia profesional en la administración pública.  Capacitación del Ministerio o de otros organismos públicos o privadas en temas propios de su competencia y/o en gestión pública.