Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2008 (28/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2008

denominacion como "Manual para la Conservacion de Carreteras No Pavimentadas de bajo Volumen de Transito", quedando conformado por los siguientes volumenes: - Volumen I Normas conceptuales, normas de cantidad y normas de ejecucion. - Volumen II Especificaciones generales - Volumen III Manual de procesos para ingenieros, manual de procesos para tecnicos y anexos. Que, de acuerdo al articulo 6º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, el Ministro es la mas alta autoridad politica del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicacion de las politicas nacionales, en MORDAZA con la politica general del Gobierno. Ejerce la Alta Direccion de los organos del Ministerio y supervisa las actividades de los Organismos Publicos Descentralizados y sus Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, (en adelante el Reglamento) la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles es un organo de linea de ambito nacional del sector Transportes encargado de normar sobre la gestion de la infraestructura de caminos, puentes y ferrocarriles, asi como de fiscalizar su cumplimiento y de conformidad al literal c) del articulo 58º del Reglamento tiene entre sus funciones especificas la de proponer y/o aprobar normas de caracter tecnico y/o administrativas relacionadas con la gestion de infraestructura vial y velar por su cumplimiento; Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del articulo 60º del Reglamento, la Direccion de Normatividad Vial es la unidad organica de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, encargada de la formulacion de normas tecnicas y administrativas para la gestion de infraestructura de caminos y tiene la funcion especifica de formular y actualizar normas de caracter tecnico y/o administrativas relacionadas con la gestion de infraestructura vial (estudios, construccion, rehabilitacion, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos) y coordinar la formulacion de las normas correspondientes a ferrocarriles; Que, en consecuencia teniendo en cuenta que la Direccion de Normatividad Vial de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles en el MORDAZA de sus atribuciones y competencias, ha propuesto las modificaciones al Manual para la Conservacion de Caminos de Bajo Volumen de MORDAZA, aprobado por Resolucion Directoral Nº 003-2007MTC/14, corresponde su aprobacion; De conformidad con la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 003-2007-MTC/14 del 26 de enero de 2007 que aprobo el Manual para la Conservacion de Caminos de Bajo Volumen de MORDAZA, conformado por los Tomos: I, II ­A, II-B, III, IV, V y Anexos A, B, C y D. Articulo 2º.- Aprobar el Manual para la Conservacion de Carreteras No Pavimentadas de Bajo Volumen de MORDAZA, el cual en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer la publicacion del Manual para la Conservacion de Carreteras No Pavimentadas de Bajo Volumen de MORDAZA en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

El expediente, con registros Nº 053733 (27/06/2007) 021288 (26/02/2008), 022433 (28/02/2008) y 022751 (28/02/2008), presentado por ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA ­ MORDAZA "AFOCAT PIURA" con la documentacion requerida en el articulo 24º del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Transito. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28839, se modifico entre otros el articulo 30º de la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratacion del SOAT, el Certificado de Accidentes de MORDAZA ­ CAT, emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA - AFOCAT, destinados exclusivamente para vehiculos de transporte MORDAZA e interurbano regular de personas que presten servicios al interior de la region o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC modificado por los Decretos Supremos 012-2007-MTC, 0252007-MTC y 007-2008-MTC, se aprueba el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Transito. Que con fecha 9 de Agosto de 2007 se emitio la Resolucion Directoral No. 12480-2007-MTC/15 por la que ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA ­ MORDAZA "AFOCAT PIURA"fue inscrita provisionalmente en el Registro AFOCAT del MTC, al haber cumplido con el deposito del 30% del Fondo Minimo y haber celebrado el contrato de fideicomiso, conforme lo establece el Reglamento. Que con la MORDAZA del expediente con registros Nº 053733(27/06/2007) 021288(26/02/2008), 022433(28/02/2008) y 022751(28/02/2008), ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Articulo 24º del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, por lo que corresponde otorgarle el Registro Definitivo. Estando a lo opinado por la Oficina de Registro de AFOCAT, mediante Informe 025-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la INSCRIPCION DEFINITIVA de ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA ­ MORDAZA "AFOCAT PIURA" constituida mediante escritura publica de fecha 21 de MORDAZA del 2006 otorgada ante Notario Publico Dr. MORDAZA Tercero MORDAZA MORDAZA y registrada bajo la Partida Electronica Nº 11054577 del Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de MORDAZA en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Definitivo Nº 0032 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la La Region Piura. Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

180396-1

Disponen inscripcion definitiva de AFOCAT MORDAZA en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 2306-2008-MTC/15
MORDAZA, 28 de febrero de 2008

178612-1

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