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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2008 (28/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de marzo de 2008 369570 denominación como “Manual para la Conservación de Carreteras No Pavimentadas de bajo Volumen de Tránsito”, quedando conformado por los siguientes volúmenes: - Volumen I Normas conceptuales, normas de cantidad y normas de ejecución. - Volumen II Especifi caciones generales- Volumen III Manual de procesos para ingenieros, manual de procesos para técnicos y anexos. Que, de acuerdo al artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno. Ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y supervisa las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados y sus Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, (en adelante el Reglamento) la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles es un órgano de línea de ámbito nacional del sector Transportes encargado de normar sobre la gestión de la infraestructura de caminos, puentes y ferrocarriles, así como de fi scalizar su cumplimiento y de conformidad al literal c) del artículo 58º del Reglamento tiene entre sus funciones específi cas la de proponer y/o aprobar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial y velar por su cumplimiento; Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del artículo 60º del Reglamento, la Dirección de Normatividad Vial es la unidad orgánica de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, encargada de la formulación de normas técnicas y administrativas para la gestión de infraestructura de caminos y tiene la función específi ca de formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos) y coordinar la formulación de las normas correspondientes a ferrocarriles; Que, en consecuencia teniendo en cuenta que la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en el marco de sus atribuciones y competencias, ha propuesto las modifi caciones al Manual para la Conservación de Caminos de Bajo Volumen de Tránsito, aprobado por Resolución Directoral Nº 003-2007-MTC/14, corresponde su aprobación; De conformidad con la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 003-2007-MTC/14 del 26 de enero de 2007 que aprobó el Manual para la Conservación de Caminos de Bajo Volumen de Tránsito, conformado por los Tomos: I, II –A, II-B, III, IV, V y Anexos A, B, C y D. Artículo 2º.- Aprobar el Manual para la Conservación de Carreteras No Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito, el cual en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación del Manual para la Conservación de Carreteras No Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 180396-1 Disponen inscripción definitiva de AFOCAT PIURA en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2306-2008-MTC/15 Lima, 28 de febrero de 2008VISTO: El expediente, con registros Nº 053733 (27/06/2007) 021288 (26/02/2008), 022433 (28/02/2008) y 022751 (28/02/2008), presentado por ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO – PIURA “AFOCAT PIURA” con la documentación requerida en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito – CAT, emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados exclusivamente para vehículos de transporte urbano e interurbano regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC modifi cado por los Decretos Supremos 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008-MTC, se aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito. Que con fecha 9 de Agosto de 2007 se emitió la Resolución Directoral No. 12480-2007-MTC/15 por la que ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO – PIURA “AFOCAT PIURA”fue inscrita provisionalmente en el Registro AFOCAT del MTC, al haber cumplido con el depósito del 30% del Fondo Mínimo y haber celebrado el contrato de fi deicomiso, conforme lo establece el Reglamento. Que con la presentación del expediente con registros Nº 053733(27/06/2007) 021288(26/02/2008), 022433(28/02/2008) y 022751(28/02/2008), ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, por lo que corresponde otorgarle el Registro Defi nitivo. Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe 025-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Disponer la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA de ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO – PIURA “AFOCAT PIURA” constituida mediante escritura pública de fecha 21 de Julio del 2006 otorgada ante Notario Público Dr. Pedro Tercero Benites Sosa y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11054577 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Piura en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Defi nitivo Nº 0032 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la La Región Piura. Artículo 2º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 178612-1