Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2008 (28/03/2008)
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TEXTO DE LA PÁGINA 20
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NORMAS LEGALES
VISTO:
El Peruano MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2008
denominacion como "Manual para la Conservacion de Carreteras No Pavimentadas de bajo Volumen de Transito", quedando conformado por los siguientes volumenes: - Volumen I Normas conceptuales, normas de cantidad y normas de ejecucion. - Volumen II Especificaciones generales - Volumen III Manual de procesos para ingenieros, manual de procesos para tecnicos y anexos. Que, de acuerdo al articulo 6º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, el Ministro es la mas alta autoridad politica del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicacion de las politicas nacionales, en MORDAZA con la politica general del Gobierno. Ejerce la Alta Direccion de los organos del Ministerio y supervisa las actividades de los Organismos Publicos Descentralizados y sus Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, (en adelante el Reglamento) la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles es un organo de linea de ambito nacional del sector Transportes encargado de normar sobre la gestion de la infraestructura de caminos, puentes y ferrocarriles, asi como de fiscalizar su cumplimiento y de conformidad al literal c) del articulo 58º del Reglamento tiene entre sus funciones especificas la de proponer y/o aprobar normas de caracter tecnico y/o administrativas relacionadas con la gestion de infraestructura vial y velar por su cumplimiento; Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del articulo 60º del Reglamento, la Direccion de Normatividad Vial es la unidad organica de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, encargada de la formulacion de normas tecnicas y administrativas para la gestion de infraestructura de caminos y tiene la funcion especifica de formular y actualizar normas de caracter tecnico y/o administrativas relacionadas con la gestion de infraestructura vial (estudios, construccion, rehabilitacion, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos) y coordinar la formulacion de las normas correspondientes a ferrocarriles; Que, en consecuencia teniendo en cuenta que la Direccion de Normatividad Vial de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles en el MORDAZA de sus atribuciones y competencias, ha propuesto las modificaciones al Manual para la Conservacion de Caminos de Bajo Volumen de MORDAZA, aprobado por Resolucion Directoral Nº 003-2007MTC/14, corresponde su aprobacion; De conformidad con la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 003-2007-MTC/14 del 26 de enero de 2007 que aprobo el Manual para la Conservacion de Caminos de Bajo Volumen de MORDAZA, conformado por los Tomos: I, II A, II-B, III, IV, V y Anexos A, B, C y D. Articulo 2º.- Aprobar el Manual para la Conservacion de Carreteras No Pavimentadas de Bajo Volumen de MORDAZA, el cual en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer la publicacion del Manual para la Conservacion de Carreteras No Pavimentadas de Bajo Volumen de MORDAZA en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones
El expediente, con registros Nº 053733 (27/06/2007) 021288 (26/02/2008), 022433 (28/02/2008) y 022751 (28/02/2008), presentado por ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA MORDAZA "AFOCAT PIURA" con la documentacion requerida en el articulo 24º del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Transito. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28839, se modifico entre otros el articulo 30º de la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratacion del SOAT, el Certificado de Accidentes de MORDAZA CAT, emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA - AFOCAT, destinados exclusivamente para vehiculos de transporte MORDAZA e interurbano regular de personas que presten servicios al interior de la region o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC modificado por los Decretos Supremos 012-2007-MTC, 0252007-MTC y 007-2008-MTC, se aprueba el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Transito. Que con fecha 9 de Agosto de 2007 se emitio la Resolucion Directoral No. 12480-2007-MTC/15 por la que ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA MORDAZA "AFOCAT PIURA"fue inscrita provisionalmente en el Registro AFOCAT del MTC, al haber cumplido con el deposito del 30% del Fondo Minimo y haber celebrado el contrato de fideicomiso, conforme lo establece el Reglamento. Que con la MORDAZA del expediente con registros Nº 053733(27/06/2007) 021288(26/02/2008), 022433(28/02/2008) y 022751(28/02/2008), ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Articulo 24º del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, por lo que corresponde otorgarle el Registro Definitivo. Estando a lo opinado por la Oficina de Registro de AFOCAT, mediante Informe 025-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la INSCRIPCION DEFINITIVA de ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA MORDAZA "AFOCAT PIURA" constituida mediante escritura publica de fecha 21 de MORDAZA del 2006 otorgada ante Notario Publico Dr. MORDAZA Tercero MORDAZA MORDAZA y registrada bajo la Partida Electronica Nº 11054577 del Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de MORDAZA en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Definitivo Nº 0032 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la La Region Piura. Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre
180396-1
Disponen inscripcion definitiva de AFOCAT MORDAZA en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 2306-2008-MTC/15
MORDAZA, 28 de febrero de 2008
178612-1