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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de marzo de 2008 369564 que la exigencia de la declaración jurada conjunta no es aplicable al presente procedimiento administrativo, debido a que como lo ha señalado anteriormente, en el contrato de compra venta se tomó la previsión de pactar que todas las obligaciones anteriores a la transferencia deberían ser asumidas por el vendedor, manifestando que es imposible obtener por parte de los vendedores la suscripción de la declaración jurada, pese a que han hecho todos los esfuerzos necesarios para que dichas personas suscriban el documento exigido, no tienen forma de constreñirlas para que cumplan con lo establecido en el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; Que el numeral 4 del Artículo 132° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “ A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes: 4) Para actos de cargo del Administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse: dentro de los diez días de lo solicitado”, en ese sentido la administrada de haber percatado que la Administración no había consignado correctamente el plazo para que cumpla con adjuntar lo solicitado en dicho Ofi cio, debió tomar en consideración lo señalado en el Artículo 132° antes señalado, debiendo cumplir con lo solicitado dentro del término de 10 días; Que el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La Transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; igualmente la Única Disposición Transitoria del mencionado Decreto Supremo establece que “los procedimientos en trámite se adecuan a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, en lo que corresponda”; Que en ese sentido, al encontrarse en trámite el expediente administrativo de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación GENESIS de matrícula CO-15126-CM, la Administración procedió a adecuar dicho procedimiento de cambio de titular y autorización de incremento de fl ota, a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, debiendo el administrado cumplir con lo dispuesto en dicha norma legal, por lo que en razón de lo antes expuesto y toda vez que la nueva prueba adjuntada por la Administrada no desvirtúa los fundamentos de la Resolución Directoral N° 489-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 9 de noviembre del 2007, que declaró en abandono la solicitud de cambio de titular y autorización de incremento de fl ota presentada por la recurrente, se considera pertinente declarar infundado el Recurso de Reconsideración presentado por la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 002-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 3 de enero del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sus modifi catorias y ampliatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y su modifi catoria aprobado por el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 489-2007-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 180381-5 Otorgan permisos de pesca a personas jurídica y natural para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana y panameña RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 101-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de febrero del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00001617, del 8 y 17 de enero, 7 y 13 de febrero del 2008, presentados por don VICTOR PEREZ HERNANDEZ con domicilio legal en Lord Nelson Nº 359, Distrito de Mirafl ores, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa INDUSTRIA DE ENLATADOS ALIMENTOS “IDEAL” CIA. LTDA. CONSIDERANDO:Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, don VICTOR PEREZ HERNANDEZ, en representación de la empresa INDUSTRIA DE ENLATADOS ALIMENTOS “IDEAL” CIA. LTDA., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ALIZE”, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “ALIZE” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en