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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de marzo de 2008 369576 Que, evaluados los acuerdos referidos, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia considera pertinente aprobarlos y ofi cializarlos, a efectos que las audiencias programadas por los citados órganos jurisdiccionales, se realicen de manera coordinada, de tal manera que no se afecte el desarrollo de los juicios orales y puedan efectivizar sus propósitos, en cumplimiento al Principio del Debido Proceso; Por los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Art. 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR los acuerdos adoptados por las Salas Penales Especiales respecto a la programación de los citados órganos colegiados en el uso de las Salas de Audiencias, como a continuación se detalla: 1. Sala de Audiencia en la sede judicial “Néstor Gambeta” (Base Naval del Callao). Primera Sala Penal: Jueves (Todo el día) Segunda Sala Penal: Martes (mañana) Tercera Sala Penal: Viernes (Todo el día) Cuarta Sala Penal: Miércoles (Tarde) Quinta Sala Penal: Lunes (Todo el día) Sexta Sala Penal: Miércoles (Mañana) 2. Sala de Audiencia en el Establecimiento de Régimen Cerrado Ordinario “San Pedro” - Lurigancho: Primera Sala Penal: MiércolesSegunda Sala Penal: JuevesTercera Sala Penal: LunesCuarta Sala Penal: MartesQuinta Sala Penal: ViernesSexta Sala Penal: Hará uso exclusivo de la Sala de Audiencia ubicada en la explanada del establecimiento penitenciario. 3. Las Salas Penales Especiales que hagan uso de las Salas de Audiencias según lo programado, optimizarán en lo posible la distribución de ese uso así como el tiempo de interrogatorio de los procesados o acusados, en coordinación con los Presidentes de las restantes Salas Penales Especiales. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, la Gerencia General, Instituto Nacional Penitenciario, ODICMA, Salas Penales Especiales y su Ofi cina de Administración, Ofi cina de Administración Distrital y Ofi cina de Prensa, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 180696-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan a COFOPRI la ampliación del período de auditoría a cargo de sociedad civil para el examen de estados financieros del Programa de Titulación y Registro de Tierras - Segunda Etapa RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 110-2008-CG Lima, 26 de marzo de 2008 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 14-2008-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la autorización de la ampliación del período de la auditoría a fi n que la sociedad de auditoría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria, realice el examen a los estados fi nancieros del Programa de Titulación y Registro de Tierras– Segunda Etapa, fi nanciado con los recursos del Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE, por el período del 01.Ene.2007 al 31.Mar.2008; CONSIDERANDO:Que, el 18.Oct.2001, la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) celebraron el Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE para cooperar en la ejecución de un programa consistente en el desarrollo de la segunda etapa del Programa de Titulación y Registro de Tierras, siendo el objetivo general del Programa proseguir con el desarrollo de un mercado de tierras rurales, que funcione en forma abierta, ágil y transparente y que promueva un uso efi ciente del recurso tierra; Que, con Resolución de Contraloría Nº 032-2007- CG de 01.Feb.2007, se autorizó al Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural la realización del proceso de selección para la contratación de una sociedad de auditoría que efectúe el examen a los estados fi nancieros del Programa de Titulación y Registro de Tierras– Segunda Etapa, fi nanciado con los recursos del Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE, por el ejercicio 2006, designándose como resultado de dicho proceso a la sociedad de auditoría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007- VIVIENDA de 21.Feb.2007 se aprobó la fusión del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, realizándose bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole a COFOPRI, la calidad de entidad incorporante; en tal sentido, COFOPRI solicitó a la Contraloría General, la autorización de ampliación del período de la auditoría para efectuar el examen a los estados fi nancieros del Programa de Titulación y Registro de Tierras– Segunda Etapa, fi nanciado con los recursos del Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE, por el período del 01.Ene.2007 al 31.Mar.2008; Que, la cláusula 5.02 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE señala que los estados fi nancieros del Programa, se presentarán debidamente dictaminados por una fi rma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución; asimismo, el artículo 7.03 de las Normas Generales del referido Contrato, establece la obligación del Prestatario o el Organismo Ejecutor de presentar al Banco los estados y documentos que se indican en dicho artículo, con el dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales del Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco; Que, la cláusula 3.04 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE, establece que el plazo para desembolsar los recursos del fi nanciamiento será de cuatro (4) años, contados a partir de la vigencia del Contrato, habiendo informado COFOPRI que el plazo de vigencia del Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE ha sido prorrogado mediante Carta Nº 4289/2007 hasta el 31.Mar.2008; Que, mediante las Hojas de Transmisión de Fax Nº 4534/2007 de 07.Nov.2007 y Nº 633/2008 de 18.Feb.2008, el BID otorga la No Objeción del Banco a la ampliación del período de la auditoría por el período del 01.Ene.2007 al 31.Mar.2008 con la sociedad Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria; Que, mediante el documento de Visto se ha determinado que la solicitud presentada por COFOPRI se encuentra dentro del alcance de lo dispuesto en los artículos 6º literal d), 24º literales b), c) d) y e) y 63º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el artículo 63º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI la