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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2008 (28/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de marzo de 2008 369574 ÓRGANOS DE LÍNEA: SUBDIRECCIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMOSUBDIRECTOR Ingeniero Civil o Arquitecto, colegiado y habilitado  Tres (03) años de experiencia profesional específi ca en temas de vivienda y urbanismo, de los cuales un (01) año podría corresponder a docencia universitaria en temas afi nes.  Cinco (05) años de experiencia profesional en la administración pública. PROFESIONAL Ingeniero o Arquitecto, colegiado y habilitado.  Dos (02) años de experiencia profesional en labores de planeamiento urbano.  Un (01) año de experiencia profesional en la administración pública.  Conocimiento de paquetes informáticos. Capacitación del Ministerio o de otros organismos públicos o privados en temas propios de su competencia y/o en gestión pública. TÉCNICO Técnico acreditado en construcción, topografía, dibujo y afi nes.  Dos (02) años de experiencia en su actividad. SUBDIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO SUB DIRECTOR: Ingeniero Civil, Ingeniero Sanitario o Arquitecto, colegiado y habilitado.  Tres (03) años de experiencia profesional específi ca en temas de construcción y saneamiento, de los cuales un (01) podría corresponder a docencia universitaria en temas afi nes.  Cinco (05) años de experiencia profesional en la administración pública.  Capacitación del Ministerio o de otros organismos públicos o privados en temas propios de su competencia y/o en gestión pública. PROFESIONAL: Ingeniero Civil o Arquitecto, colegiado y habilitado.  Dos (02) años de experiencia profesional en temas de saneamiento, en el ámbito urbano y rural.  Un (01) año de experiencia profesional en la administración pública.  Capacitación del Ministerio o de otros organismos públicos o privados en temas propios de su competencia y/o en gestión pública. PROFESIONAL:  Ingeniero Sanitario, colegiado y habilitado.  Dos (02) años de experiencia profesional en temas de saneamiento, en el ámbito urbano y rural.  Un (01) año de experiencia profesional en la administración pública.  Capacitación del Ministerio o de otros organismos públicos o privados en temas propios de su competencia y/o en gestión pública. TÉCNICO Técnico acreditado en construcción, topografía, dibujo y afi nes.  Dos (02) años de experiencia en su actividad. Asimismo, se recomienda a los Gobiernos Regionales que en el momento de la califi cación de los Profesionales postulantes al cargo de Directores Regionales de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se considere como puntaje adicional los estudios de Post Grado (Maestría, Diplomados, etc;) que hayan realizado. 180624-2Designan responsables de efectuar en el Ministerio la fiscalización posterior de documentos, declaraciones e información presentada por administrados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 076-2008/VIVIENDA Lima, 26 de marzo de 2008 CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, se amplía el alcance de los procedimientos sujetos al silencio administrativo positivo, con el propósito de ofrecer una mejor atención de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la indicada Ley, el establecimiento de la aprobación automática de procedimientos administrativos mediante silencio administrativo positivo, no enerva la obligación de las entidades de realizar la fi scalización posterior de los documentos, declaraciones e información presentada por el administrado; Que, respecto a la fi scalización posterior, el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 32º del mismo dispositivo, establecen que la tramitación de los procedimientos se sustenta en la aplicación de la fi scalización posterior, quedando las entidades obligadas a verifi car de ofi cio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el administrado; Que, bajo dicho contexto, a través del Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, se reguló la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado, disponiendo en su artículo 8º la creación de la Central de Riesgo Administrativo, de acceso exclusivo a las entidades de la Administración Pública, en la cual se deberá registrar a las personas que hayan presentado declaraciones, información o documentación falsa o fraudulenta al amparo de los procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa; Que, por Resolución Ministerial Nº 048-2008- PCM, se aprobó la Directiva Nº 001-2008-PCM/SGP - “Lineamientos para la implementación y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo” - CRA, cuyo artículo 5º señala que los funcionarios a cargo de la fi scalización posterior al interior de cada entidad, serán responsables de registrar los datos correspondientes a los administrados que han presentado declaraciones, información o documentación falsa o fraudulenta al amparo de procedimientos de aprobación automática o evaluación previa; y dentro de un plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo previsto en el artículo 2º de dicha Directiva, el Secretario General de cada entidad de la Administración Pública, o quien haga sus veces, deberá comunicar por escrito y mediante ofi cio dirigido a la Secretaría de Gestión Pública, los datos correspondientes al personal a cargo de efectuar la fi scalización posterior en su entidad, debiendo adjuntar para ello una copia del documento que acredite su designación como tal; De conformidad con las Leyes Nºs. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y 29060 - Ley del Silencio Administrativo, el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006 y la Resolución Ministerial Nº 048-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como responsables de efectuar en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la fi scalización posterior de los documentos, declaraciones e información presentada por los administrados, en aplicación a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 048-2008-PCM, a las siguientes personas: - Sr. Jorge Trujillo de Zela, representante del Despacho Ministerial.