Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2008 (29/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2008

referido a la Administracion de Impuestos sobre Rentas y Ganancias de Capital, experiencia chilena, MORDAZA y mexicana, a llevarse a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 8 al 9 de MORDAZA de 2008; Que dada la naturaleza de la materia a tratar en el evento, se ha considerado la participacion de representantes del Fondo Monetario Internacional, y especialistas en dicha materia de las administraciones tributarias de MORDAZA, Mexico y MORDAZA, paises que cuentan con experiencia y buenas practicas sobre la gestion del Impuesto a la Renta y en el desarrollo de estrategias de recaudacion y fiscalizacion de dicho impuesto; Que por sus cualidades, experiencia laboral y profesional las administraciones tributarias de los mencionados paises, en coordinacion con el Fondo Monetario Internacional, han designado a los senores MORDAZA MORDAZA Boyadjian, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ozimica y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que participen como expositores en el referido seminario; Que el inciso f) del Articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, en adelante la Ley, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para contratar servicios personalisimos; Que de otro lado, el literal a) del Articulo 20° de la Ley, dispone que dichas exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; adicionalmente indica que las adquisiciones o contrataciones que correspondan se realizaran mediante acciones inmediatas de conformidad con la Ley, el Reglamento y demas normas complementarias; Que por su parte el Articulo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, senala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que asimismo, el Articulo 146° del Reglamento establece que la Resolucion que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Tambien debe tenerse en cuenta que el Articulo 148° del citado Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisandose que la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; y que la contratacion debera realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que sobre la especializacion de los expositores extranjeros cabe mencionar que sus referencias academicas, profesionales y trayectoria laboral detalladas en el Informe N° 001-2008-SUNAT/1D0600 emitido por el Instituto de Administracion Tributaria y Aduanera, de los senores MORDAZA MORDAZA Boyadjian, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ozimica y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como su designacion efectuada por las Administraciones Tributarias de sus paises y el Fondo Monetario Internacional, los hacen manifiestamente expertos en materia tributaria e idoneos para exponer temas relacionados a la Administracion de Impuestos sobre Rentas y Ganancias de Capital en MORDAZA,

MORDAZA y Mexico, respectivamente; Que de acuerdo al Informe Legal N° 016-2008SUNAT/2B2300 y por las consideraciones que en el se senalan, la Division Juridico Administrativa de la Intendencia Nacional Juridica de esta Superintendencia opina que la contratacion de los mencionados expositores cumplen con las condiciones que establece el Articulo 145° del Reglamento, para la exoneracion de los procesos de seleccion que corresponden por servicios personalisimos; Que lo expuesto en los citados documentos, justifica tecnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratacion de los referidos servicios especializados mediante la exoneracion de los procesos de seleccion correspondientes, cumpliendose asi con lo previsto en el literal f) del Articulo 19° y Articulo 20° de la Ley y en los Articulos 145° al 148° de su Reglamento que permiten la contratacion de personas naturales bajo el supuesto de servicios personalisimos; Que segun lo dispuesto en el mencionado Articulo 20° de la Ley y en el Articulo 147° del Reglamento, la Resolucion que apruebe la exoneracion al MORDAZA de seleccion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que es preciso senalar que el presente MORDAZA de contratacion que se pretende efectuar, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la exoneracion de los procesos de seleccion para la contratacion de los servicios personalisimos de los expositores extranjeros especializados en materia tributaria senores MORDAZA MORDAZA Boyadjian, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ozimica y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que participen en el MORDAZA ­ Taller Internacional referido a la Administracion de Impuestos sobre Rentas y Ganancias de Capital, experiencia chilena, MORDAZA y mexicana, respectivamente, que se realizara los dias 8 y 9 de MORDAZA de 2008. Articulo 2°.- Los valores referenciales de los servicios a contratar ascienden a: - US$ 2,500 (Dos mil quinientos y 00/100 dolares americanos) incluidos los impuestos de ley, correspondiente a los servicios de la senora MORDAZA MORDAZA Boyadjian. - US$ 2,200 (Dos mil doscientos y 00/100 dolares americanos) incluidos los impuestos de ley, por los servicios del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ozimica. - US$ 2,700 (Dos mil setecientos y 00/100 dolares americanos), incluidos los impuestos de ley, correspondientes a los servicios de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia. Articulo 3°.- La fuente de financiamiento para dichas contrataciones, corresponden a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el organo encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la Division de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion. Articulo 4°.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision; asi como su publicacion en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional 181714-1

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