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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2008 (29/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369680 referido a la Administración de Impuestos sobre Rentas y Ganancias de Capital, experiencia chilena, argentina y mexicana, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, del 8 al 9 de abril de 2008; Que dada la naturaleza de la materia a tratar en el evento, se ha considerado la participación de representantes del Fondo Monetario Internacional, y especialistas en dicha materia de las administraciones tributarias de Argentina, México y Chile, países que cuentan con experiencia y buenas prácticas sobre la gestión del Impuesto a la Renta y en el desarrollo de estrategias de recaudación y fi scalización de dicho impuesto; Que por sus cualidades, experiencia laboral y profesional las administraciones tributarias de los mencionados países, en coordinación con el Fondo Monetario Internacional, han designado a los señores Haydeé Elsa Boyadjian, Alberto Andrés Cuevas Ozimica y Miguel Ángel Soto García para que participen como expositores en el referido seminario; Que el inciso f) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para contratar servicios personalísimos; Que de otro lado, el literal a) del Artículo 20° de la Ley, dispone que dichas exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; adicionalmente indica que las adquisiciones o contrataciones que correspondan se realizarán mediante acciones inmediatas de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás normas complementarias; Que por su parte el Artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que asimismo, el Artículo 146° del Reglamento establece que la Resolución que aprueba la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. También debe tenerse en cuenta que el Artículo 148° del citado Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisándose que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; y que la contratación deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que sobre la especialización de los expositores extranjeros cabe mencionar que sus referencias académicas, profesionales y trayectoria laboral detalladas en el Informe N° 001-2008-SUNAT/1D0600 emitido por el Instituto de Administración Tributaria y Aduanera, de los señores Haydeé Elisa Boyadjian, Alberto Andrés Cuevas Ozimica y Miguel Ángel Soto García, así como su designación efectuada por las Administraciones Tributarias de sus países y el Fondo Monetario Internacional, los hacen manifi estamente expertos en materia tributaria e idóneos para exponer temas relacionados a la Administración de Impuestos sobre Rentas y Ganancias de Capital en Argentina, Chile y México, respectivamente; Que de acuerdo al Informe Legal N° 016-2008- SUNAT/2B2300 y por las consideraciones que en él se señalan, la División Jurídico Administrativa de la Intendencia Nacional Jurídica de esta Superintendencia opina que la contratación de los mencionados expositores cumplen con las condiciones que establece el Artículo 145° del Reglamento, para la exoneración de los procesos de selección que corresponden por servicios personalísimos; Que lo expuesto en los citados documentos, justifi ca técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación de los referidos servicios especializados mediante la exoneración de los procesos de selección correspondientes, cumpliéndose así con lo previsto en el literal f) del Artículo 19° y Artículo 20° de la Ley y en los Artículos 145° al 148° de su Reglamento que permiten la contratación de personas naturales bajo el supuesto de servicios personalísimos; Que según lo dispuesto en el mencionado Artículo 20° de la Ley y en el Artículo 147° del Reglamento, la Resolución que apruebe la exoneración al proceso de selección deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que es preciso señalar que el presente proceso de contratación que se pretende efectuar, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la exoneración de los procesos de selección para la contratación de los servicios personalísimos de los expositores extranjeros especializados en materia tributaria señores Haydeé Elisa Boyadjian, Alberto Andrés Cuevas Ozimica y Miguel Ángel Soto García, para que participen en el Seminario – Taller Internacional referido a la Administración de Impuestos sobre Rentas y Ganancias de Capital, experiencia chilena, argentina y mexicana, respectivamente, que se realizará los días 8 y 9 de abril de 2008. Artículo 2°.- Los valores referenciales de los servicios a contratar ascienden a: - US$ 2,500 (Dos mil quinientos y 00/100 dólares americanos) incluidos los impuestos de ley, correspondiente a los servicios de la señora Haydeé Elisa Boyadjian. - US$ 2,200 (Dos mil doscientos y 00/100 dólares americanos) incluidos los impuestos de ley, por los servicios del señor Alberto Andrés Cuevas Ozimica. - US$ 2,700 (Dos mil setecientos y 00/100 dólares americanos), incluidos los impuestos de ley, correspondientes a los servicios de Miguel Ángel Soto García. Artículo 3°.- La fuente de fi nanciamiento para dichas contrataciones, corresponden a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el órgano encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la División de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración. Artículo 4°.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional 181714-1