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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2008 (30/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de marzo de 2008 369724 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Renuevan confianza y ratifican en el cargo a Vocal Superior del Distrito Judicial de Arequipa y a Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 015–2008–PCNM Lima, 12 de febrero de 2008 VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Percy Máximo Gómez Benavides; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el doctor Percy Máximo Gómez Benavides fue nombrado Vocal Superior del Distrito Judicial de Arequipa, mediante Resolución Suprema N° 132–90–JUS, de 11 de junio de 1990. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 18 de septiembre de 2001, materializado mediante Resolución N° 218–2001–CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Percy Máximo Gómez Benavides. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito un Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, el que ha sido homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 21 de octubre de 2006, en su 126° periodo ordinario de sesiones. En tal virtud, mediante Ofi cio N° 1220–2006–JUS/DM recibido el 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 109/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 27 magistrados entre los que se incluye al doctor Gómez Benavides. Cuarto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo N° 003–2007, de 5 de enero de 2007, dispuso, entre otros, la rehabilitación de títulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Percy Máximo Gómez Benavides, así como solicitar al Poder Judicial la información pertinente para expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Quinto: Que, por Resolución N° 019–2007–CNM, de 11 de enero de 2007, se rehabilita el título del doctor Percy Máximo Gómez Benavides, siendo reincorporado en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de Arequipa, mediante Resolución N° 43–2007–R–PRES/CSA, de 26 de enero de 2007. Sexto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación al doctor Percy Máximo Gómez Benavides; acorde a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitución Política del Perú. Séptimo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 8 de noviembre de 2007, se acordó aprobar la convocatoria N° 003–2007–CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Percy Máximo Gómez Benavides, la misma que fue publicada el 17 de noviembre de 2007; siendo el período de evaluación del magistrado desde el 31 de diciembre de 1993 al 19 de septiembre de 2001, y desde su reingreso, el 26 de enero de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Octavo: Que, conforme al artículo 146° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras ob serven conducta e idoneidad propias de su función. Bajo esta premisa, el Consejo Nacional de la Magistratura convoca a los jueces y fi scales de todos los niveles al proceso de evaluación y ratifi cación, acorde con lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de su Ley Orgánica N° 26397, y la Primera y Segunda Disposiciones Generales del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación; a efectos de revisar y evaluar los parámetros de conducta e idoneidad, observadas durante los siete años computados desde su ingreso a la carrera judicial o fi scal, con el objeto de determinar si corresponde renovarles o no la confi anza en el cargo. Noveno: Que, siendo la naturaleza jurídica del proceso de evaluación y ratifi cación distinta a la de un proceso disciplinario, el acto de renovar o no la confi anza a un magistrado se fundamenta en la evaluación de los parámetros de conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta y actuación caracterizadas por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicación al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes que denoten su calidad como magistrado; como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 22 de enero de 2008, garantizándose el acceso previo al expediente e Informe fi nal para su lectura respectiva, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura y publicado el 17 de diciembre de 2007, reprogramado de acuerdo con la publicación que corre a fojas 904, y al acta de lectura de fojas 1693, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 27° a 32° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución N° 1019–2005–CNM y sus modifi catorias), concordante con el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional. Décimo Primero: Que, con relación a la conducta del magistrado evaluado durante el periodo de evaluación, de los documentos que forman el expediente de evaluación y ratificación se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, en cuanto a medidas disciplinarias, de la información brindada por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se desprende que el magistrado registra cuatro (4) medidas disciplinarias de apercibimiento, todas rehabilitadas, precisándose que una de ellas se encuentra fuera del rango del período de evaluación, la cual ha sido impugnada por no haber sido notifi cada al magistrado evaluado, respecto de las otras el magistrado manifestó, en el acto de su entrevista personal, que éstas obedecieron a defectos advertidos en el trámite de procesos judiciales correspondientes al personal a su cargo, las cuales asumió por considerar que no eran relevantes; c) asimismo, se registran ocho (8) quejas en su contra, de las cuales aparecen seis (6) archivadas y dos (2) en trámite, sobre éstas últimas este Colegiado tiene en cuenta el principio de presunción de licitud previsto en el inciso 9 del artículo 230° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; d) igualmente, registra un total de siete (7) denuncias de las cuales 4 fueron declaradas improcedentes y 3 infundadas, es decir todas ellas fueron desestimadas en su oportunidad; e) asimismo, según la información brindada por la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, registra nueve (9) quejas, seis de ellas con resultado desestimatorio y tres sin información, respecto de las cuales también se tiene en cuenta el principio de presunción de licitud antes citado; f) de otro lado, según informe del Consejo de Defensa Judicial del Estado, registra dos (2) procesos judiciales en los que ha actuado como demandante, uno de ellos referido a la acción de amparo interpuesta contra el acto de su no ratifi cación en el año 2001, el mismo que a la fecha se encuentra archivado defi nitivamente; y el otro