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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2008 (30/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de marzo de 2008 369725 sobre acción de cumplimiento contra el Presidente de la Corte Suprema, con el objeto de lograr su homologación de haberes, las que de acuerdo con lo manifestado por el evaluado se tratan de demandas interpuestas en ejercicio legítimo de sus derechos; g) en este proceso, se ha cuestionado también su conducta funcional mediante tres (3) denuncias de participación ciudadana, sobre las cuales el evaluado ha presentado sus descargos por escrito, desvirtuando las afi rmaciones contenidas en los referidos cuestionamientos, apreciándose que aquellas no están debidamente acreditadas; h) Que, en cuanto a su asistencia y puntualidad en el ejercicio de su función, de la información recabada se verifi ca que no registra tardanzas o ausencias injustifi cadas, y un total de 41 días de licencia repartidas entre los años 1998 al 2007, en su gran mayoría para fi nes de capacitación. Décimo Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 30 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, para evaluar la conducta e idoneidad del juez o fi scal convocado al proceso de evaluación y ratifi cación debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; al respecto, obra en el expediente el resultado de la consulta efectuada por el Colegio de Abogados de Arequipa el 24 de noviembre de 2000, apreciándose que en opinión de la Junta Directiva su califi cación es defi ciente, sobre el particular, el magistrado evaluado precisó que la representatividad de los abogados en la consulta aludida no era signifi cativa, toda vez que apenas alcanzaba el 20% de los agremiados, además que dicho proceso fue sujeto de críticas no sólo por los propios abogados sino por la prensa arequipeña dado que los resultados no fueron presentados inmediatamente, lo cual genera falta de certeza en sus resultados, todo lo cual se amerita por este Colegiado y se asume con la debida ponderación y objetividad. Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del doctor Gómez Benavides se desprende, de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas y la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y entidades del sistema fi nanciero, que el magistrado es propietario de un inmueble en la Urbanización Vallecito (Arequipa), el cual se viene pagando con la venta de una propiedad en la Cooperativa Lambramani y un préstamo del Banco de Crédito, el cual viene pagando puntualmente. El análisis de este rubro permite concluir que no se ha determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciándose una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal acorde con las delicadas funciones de administrar justicia. Décimo Quinto: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional, de la información recibida de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se observa que el evaluado registra 749 causas resueltas en 1995 (222 sentencias y 527 autos fi nales); en el año 1995 registra 745 resoluciones (179 sentencias y 566 autos fi nales), en el año 1996 registra 566 resoluciones (179 sentencias y 387 autos fi nales), en el año 1997 registra 261 resoluciones (133 sentencias y 128 autos fi nales), en el año 1998 registra 517 resoluciones (249 sentencias y 268 autos fi nales), en el año 1999 registra 509 resoluciones (278 sentencias y 231 autos fi nales), en el año 2000 registra 605 resoluciones (279 sentencias y 326 autos fi nales), en el año 2001 registra 148 resoluciones (66 sentencias y 82 autos fi nales); y en el 2007, hasta el mes de noviembre expidió 219 resoluciones (125 sentencias y 94 autos fi nales). Según esta información, la producción de 1994 al 2001 corresponde a la Segunda Sala Penal, no obstante no se indica la carga procesal (expedientes ingresados), por lo que resulta incompleta y no permite determinar con exactitud el nivel del rendimiento del evaluado; no obstante, en este extremo se advierte una producción constante salvo el año 1997, ya que el 2001 fue designado en la Corte Suprema como Vocal Provisional, lo cual de manera referencial se tiene como un indicador bastante aceptable de su producción jurisdiccional, que se valora en concordancia con los demás elementos objetivos de evaluación. Cabe destacar, además, el hecho que según la información del Relator de la Segunda Sala Penal de Arequipa, de un total de 359 sentencias expedidas en Juicio Oral, cuya ponencia corresponde al evaluado, han sido revocadas sólo 20, y han sido declarados parcialmente no haber nulidad y haber nulidad en sólo 12 casos, lo cual denota el acierto en las decisiones jurisdiccionales emitiidas por el doctor Gómez Benavides. Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de sus sentencias y resoluciones, el análisis formulado por el especialista califi ca dieciocho (18) como buenas, una (1) como aceptable y una (1) defi ciente, apreciándose en general un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones, así como claridad en la exposición de los argumentos, lo que denota versación del magistrado evaluado en los temas sujetos a su competencia, hecho que se encuentra corroborado con la absolución satisfactoria a las interrogantes formuladas en el acto de su entrevista personal, respecto de algunos de sus dictámenes y la temática relacionada con ellos, por lo que este Colegiado considera que de manera integral este parámetro de evaluación se considera bueno. Décimo Séptimo: Que, respecto a la capacitación se ha verifi cado que el doctor Gómez Benavides, durante el periodo de evaluación, ha participado como ponente en 16 eventos académicos, como panelista u organizador en 17, como asistente a 23 certámenes, entre seminarios, congresos, conferencias, encuentro y cursos de carácter jurídico; y ha participado en 6 eventos internacionales; lo que hace un total de 62 certámenes académicos; asimismo, registra haber asistido a 8 cursos de la Academia de la Magistratura, habiendo aprobado incluso el curso de ascenso. Además, ostenta el grado de doctor en Derecho, otorgado por la Universidad Nacional de San Agustín, y cuenta con una maestría en Derecho Constitucional – Tutela Jurisdiccional de la misma Casa Superior de Estudios; de otro lado, registra estudios básicos de computación en el año 1995 y de italiano básico, lo cual evidencia su preocupación por encontrarse constantemente actualizado y capacitado, aspecto corroborado en el acto de su entrevista personal realizada el 24 de enero del presente año, en que teniendo en cuenta su especialidad y cargo, Vocal Superior integrante de la Sala Penal de Arequipa, se le formuló preguntas básicas y especializadas de Derecho Penal, contestando en forma acertada y con seguridad, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Décimo Octavo: Que, cabe destacar que el evaluado ejerce además la actividad docente dictando los cursos de Derecho Penal y Práctica Forense, en la Universidad Nacional de San Agustín, precisándose, además, que luego de su reincorporación a la magistratura ha solicitado licencia sin goce de haber durante todo el 2007; de otro lado, destaca su participación como Profesor Asociado de la parte II del Programa de Formación de Aspirantes a la Magistratura, según aparece de la Carta N° 0101–2001–AMAG–AMAG/DA, de 30 de marzo de 2001, que obra en autos, hecho que evidencia su versación en los temas de su especialidad. Décimo Noveno: Que, es pertinente además señalar que el evaluado ostenta además el título de Licenciado en Periodismo otorgado por la Universidad Nacional de San Agustín y en ese sentido presenta una serie de publicaciones periodísticas en un total de 24 y un artículo de revista, las que luego de ser revisadas por el especialista han sido observadas; no obstante, es del caso precisar que este Colegiado advierte que las publicaciones periodísticas resultan ser de artículos de opinión, es decir, respecto de ellas se pueden tener diferentes puntos de vista, máxime si el contenido de los mismos es de carácter jurídico, por lo que deben ser valorados en el contexto del afán intelectual del evaluado por poner de manifi esto su forma de pensamiento respecto de asuntos de interés público, lo cual abona también su favor. Vigésimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación queda establecido que el doctor Percy Máximo Gómez Benavides ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función jurisdiccional; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado, habiendo sido declarado oportunamente ante su institución; y de otro lado, posee continua actualización y capacitación, lo cual se refl eja en la calidad de sus decisiones conforme a la valoración que el especialista ha realizado de ellas y que este Colegiado ha califi cado de buena, así como en su correcto desenvolvimiento en su entrevista personal en la que absolvió las preguntas formuladas por el Pleno del Consejo además de cuestiones jurídicas, asuntos que tienen que ver con la función jurisdiccional y la