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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2008 (30/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de marzo de 2008 369727 fi nal, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 27° a 32° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución N° 1019–2005–CNM y sus modifi catorias), concordante con el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional. Décimo Primero: Que, con relación a la conducta de la magistrada evaluada durante el periodo de evaluación, de los documentos que forman el expediente de evaluación y ratifi cación se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, durante el período de evaluación registra una medida disciplinaria de apercibimiento; c) Que, de conformidad con su declaración jurada de 28 de noviembre de 2007, registra una (01) sanción de amonestación impuesta el 27 de diciembre de 1994, la cual ha sido rehabilitada con fecha 28 de diciembre de 2007, sobre el particular se valora positivamente que por iniciativa propia haya puesto en conocimiento de este Colegiado su récord de sanciones administrativas, corroborado en su entrevista personal, advirtiéndose que la conducta sancionada estaba relacionada con una omisión de notifi cación en un procedimiento administrativo correspondiente al personal a su cargo; d) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público registra cinco (05) denuncias, de las cuales 2 fueron declaradas improcedentes, 1 infundada, 1 inadmisible y la última no abrir proceso, las que de acuerdo con la aclaración de la magistrada vertida en su entrevista personal estaban referidas a cuestionamientos de carácter procesal sin mayor fundamento por lo que no prosperaron ninguna de las denuncias indicadas; e) Que, no registra denuncias de participación ciudadana; f) Que, registra un solo proceso judicial seguido con el Estado, el que se refi ere a la acción de amparo interpuesta contra el acto de su no ratifi cación en el año 2002, el mismo que a la fecha se encuentra archivado defi nitivamente; y g) Que, en cuanto a su asistencia y puntualidad en el ejercicio de su función, de la información recabada se verifi ca que no registra tardanzas o ausencias injustifi cadas, y un total de 52 días de licencia repartidas entre los años 1997 al 2001, exclusivamente para fi nes de capacitación. Décimo Segundo: Que, respecto al patrimonio de la doctora Benavides Díaz se desprende, de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas y la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y entidades del sistema fi nanciero, que la magistrada es copropietaria de un inmueble, en su condición de integrante de la sucesión de doña Catalina Díaz Rosales de Benavides; y, posee dos cuentas bancarias y una de aportes voluntarios al Sistema Privado de Pensiones, una de ellas mancomunada con su hijo. El análisis de este rubro permite concluir que no se ha determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciándose una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, todo lo cual fue oportunamente declarado a su institución. Décimo Tercero: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal acorde con las delicadas responsabilidades inherentes al cargo. Décimo Cuarto: Que, en lo referente a la producción fi scal de la evaluada, según la información recibida del Ministerio Público, registra una producción aceptable; observándose que durante su desempeño como Secretaria General de la Fiscalía de la Nación, del 20 de abril de 1995 al 24 de enero de 1997 y del 25 de enero al 05 de noviembre de 2000, y como Secretaria General de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, del 25 de enero de 1997 al 6 de noviembre de 2000, tramitó un total de 12,933 y 2,900 ofi cios, en cada uno de los cargos indicados, respectivamente: registra entre mayo de 2001 y enero de 2002 una efi ciencia del 100% en la resolución de casos, y un 55.50 % en el período de enero a abril de 2002, coincidiendo éste último con la época de su no ratifi cación, Décimo Quinto: Que, respecto a la calidad de sus dictámenes, el análisis formulado por el especialista califi ca diez (10) como buenas y cuatro (4) como aceptables, apreciándose en general un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones, así como claridad en la exposición de los argumentos, lo que denota versación de la magistrada evaluada en los temas sujetos a su competencia, hecho que se encuentra corroborado con la absolución satisfactoria a las diversas interrogantes formuladas en el acto de su entrevista personal, respecto de algunos de sus dictámenes y la temática relacionada con ellos, por lo que este Colegiado considera que de manera integral este parámetro de evaluación se considere bueno. Décimo Sexto: Que, respecto a la capacitación se ha verifi cado que la doctora Benavides Díaz, durante el periodo de evaluación, ha participado como panelista en un evento académico, y, como asistente en 24 certámenes, entre seminarios, congresos, conferencias, encuentro y cursos de carácter jurídico; y un diplomado en litigación oral avanzada; lo que hace un total de 26 eventos académicos; asimismo, registra haber asistido a 3 cursos de la Academia de la Magistratura, encontrándose en proceso la califi cación correspondiente al curso de ascenso. Además, es egresada de la Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Nacional Federico Villarreal, según constancia de estudios de 7 de noviembre de 2007; en este extremo de la evaluación se recomienda a la doctora Benavides Díaz a desarrollar las acciones respectivas a fi n de que opte satisfactoriamente el grado de magíster; de otro lado, registra estudios de computación; ha estudiado el idioma Inglés, todo lo cual evidencia su preocupación por encontrarse constantemente actualizada y capacitada, aspecto corroborado en el acto de su entrevista personal realizada el 24 de enero del presente año, en que teniendo en cuenta su especialidad y cargo, Fiscal Superior destacada a la Fiscalía Suprema de Control Interno, se le formuló preguntas básicas de Derecho Administrativo y sobre los Organos de Control Institucional, contestando en forma acertada y con seguridad, demostrando dominio y conocimiento de las materias, traduciendo además algunos aportes positivos para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio Público. Décimo Noveno: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación queda establecido que la doctora María Jesús Benavides Díaz ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función fi scal; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado, habiendo sido declarado oportunamente ante su institución; y de otro lado, posee continua actualización y capacitación, lo cual se refl eja en la calidad de sus decisiones conforme a la valoración que el especialista ha realizado de ellas y que este Colegiado ha califi cado de buena, así como en su correcto desenvolvimiento en su entrevista personal en la que absolvió las preguntas formuladas por el Pleno del Consejo además de cuestiones jurídicas, asuntos que tienen que ver con la función fi scal y la organización del Ministerio Público que revelan su dominio del tema y su amplia experiencia que constituyen elementos positivos para el ejercicio de su función como Fiscal Superior. Vigésimo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico), cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma. Vigésimo Primero: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 12 de febrero de 2008: SE RESUELVE:Primero: Renovar la confi anza a la doctora María Jesús Benavides Díaz y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Notifíquese personalmente a la magistrada ratifi cada y remítase copia certifi cada a la señora Fiscal