Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2008 (30/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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final, con arreglo a lo dispuesto por los articulos 27° a 32° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion N° 1019­2005­CNM y sus modificatorias), concordante con el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional. Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta de la magistrada evaluada durante el periodo de evaluacion, de los documentos que forman el expediente de evaluacion y ratificacion se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion registra una medida disciplinaria de apercibimiento; c) Que, de conformidad con su declaracion jurada de 28 de noviembre de 2007, registra una (01) sancion de amonestacion impuesta el 27 de diciembre de 1994, la cual ha sido rehabilitada con fecha 28 de diciembre de 2007, sobre el particular se valora positivamente que por iniciativa propia MORDAZA puesto en conocimiento de este Colegiado su record de sanciones administrativas, corroborado en su entrevista personal, advirtiendose que la conducta sancionada estaba relacionada con una omision de notificacion en un procedimiento administrativo correspondiente al personal a su cargo; d) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico registra cinco (05) denuncias, de las cuales 2 fueron declaradas improcedentes, 1 infundada, 1 inadmisible y la MORDAZA no abrir MORDAZA, las que de acuerdo con la aclaracion de la magistrada vertida en su entrevista personal estaban referidas a cuestionamientos de caracter procesal sin mayor fundamento por lo que no prosperaron ninguna de las denuncias indicadas; e) Que, no registra denuncias de participacion ciudadana; f) Que, registra un solo MORDAZA judicial seguido con el Estado, el que se refiere a la accion de MORDAZA interpuesta contra el acto de su no ratificacion en el ano 2002, el mismo que a la fecha se encuentra archivado definitivamente; y g) Que, en cuanto a su asistencia y puntualidad en el ejercicio de su funcion, de la informacion recabada se verifica que no registra tardanzas o ausencias injustificadas, y un total de 52 dias de licencia repartidas entre los anos 1997 al 2001, exclusivamente para fines de capacitacion. Decimo Segundo: Que, respecto al patrimonio de la doctora MORDAZA MORDAZA se desprende, de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas y la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y entidades del sistema financiero, que la magistrada es copropietaria de un inmueble, en su condicion de integrante de la sucesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Benavides; y, posee dos cuentas bancarias y una de aportes voluntarios al Sistema Privado de Pensiones, una de ellas mancomunada con su hijo. El analisis de este rubro permite concluir que no se ha determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciandose una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, todo lo cual fue oportunamente declarado a su institucion. Decimo Tercero: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su funcion de Juez o Fiscal acorde con las delicadas responsabilidades inherentes al cargo. Decimo Cuarto: Que, en lo referente a la produccion fiscal de la evaluada, segun la informacion recibida del Ministerio Publico, registra una produccion aceptable; observandose que durante su desempeno como Secretaria General de la Fiscalia de la Nacion, del 20 de MORDAZA de 1995 al 24 de enero de 1997 y del 25 de enero al 05 de noviembre de 2000, y como Secretaria General de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, del 25 de enero de 1997 al 6 de noviembre de 2000, tramito un total de 12,933 y 2,900 oficios, en cada uno de los cargos indicados, respectivamente: registra entre MORDAZA de 2001 y enero de 2002 una eficiencia del 100% en la resolucion de casos, y un 55.50 % en el periodo de enero a MORDAZA de 2002, coincidiendo este ultimo con la epoca de su no ratificacion, Decimo Quinto: Que, respecto a la calidad de sus dictamenes, el analisis formulado por el especialista califica diez (10) como buenas y cuatro (4) como aceptables, apreciandose en general un adecuado razonamiento y sustentacion de las decisiones, asi como claridad en la exposicion de los argumentos, lo que denota versacion

de la magistrada evaluada en los temas sujetos a su competencia, hecho que se encuentra corroborado con la absolucion satisfactoria a las diversas interrogantes formuladas en el acto de su entrevista personal, respecto de algunos de sus dictamenes y la tematica relacionada con ellos, por lo que este Colegiado considera que de manera integral este parametro de evaluacion se considere bueno. Decimo Sexto: Que, respecto a la capacitacion se ha verificado que la doctora MORDAZA MORDAZA, durante el periodo de evaluacion, ha participado como panelista en un evento academico, y, como asistente en 24 certamenes, entre seminarios, congresos, conferencias, encuentro y cursos de caracter juridico; y un diplomado en litigacion oral avanzada; lo que hace un total de 26 eventos academicos; asimismo, registra haber asistido a 3 cursos de la Academia de la Magistratura, encontrandose en MORDAZA la calificacion correspondiente al curso de ascenso. Ademas, es egresada de la Maestria en Derecho Constitucional de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, segun MORDAZA de estudios de 7 de noviembre de 2007; en este extremo de la evaluacion se recomienda a la doctora MORDAZA MORDAZA a desarrollar las acciones respectivas a fin de que opte satisfactoriamente el grado de magister; de otro lado, registra estudios de computacion; ha estudiado el idioma Ingles, todo lo cual evidencia su preocupacion por encontrarse constantemente actualizada y capacitada, aspecto corroborado en el acto de su entrevista personal realizada el 24 de enero del presente ano, en que teniendo en cuenta su especialidad y cargo, Fiscal Superior destacada a la Fiscalia Suprema de Control Interno, se le formulo preguntas basicas de Derecho Administrativo y sobre los Organos de Control Institucional, contestando en forma acertada y con seguridad, demostrando dominio y conocimiento de las materias, traduciendo ademas algunos aportes positivos para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio Publico. Decimo Noveno: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion queda establecido que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion fiscal; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado, habiendo sido declarado oportunamente ante su institucion; y de otro lado, posee continua actualizacion y capacitacion, lo cual se refleja en la calidad de sus decisiones conforme a la valoracion que el especialista ha realizado de ellas y que este Colegiado ha calificado de buena, asi como en su correcto desenvolvimiento en su entrevista personal en la que absolvio las preguntas formuladas por el Pleno del Consejo ademas de cuestiones juridicas, asuntos que tienen que ver con la funcion fiscal y la organizacion del Ministerio Publico que revelan su dominio del tema y su amplia experiencia que constituyen elementos positivos para el ejercicio de su funcion como Fiscal Superior. Vigesimo: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico), cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado y que sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva de la misma. Vigesimo Primero: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 10192005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 12 de febrero de 2008: SE RESUELVE: Primero: Renovar la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarla en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Notifiquese personalmente a la magistrada ratificada y remitase MORDAZA certificada a la senora Fiscal

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