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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2008 (30/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de marzo de 2008 369726 organización del Poder Judicial, destacándose su dominio del Derecho Penal que incluso lo constituyen como un baluarte importante con miras a la pronta implementación del nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Arequipa. Vigésimo Primero: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico), cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma. Vigésimo Segundo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 12 de febrero de 2008: SE RESUELVE:Primero: Renovar la confi anza al doctor Percy Máximo Gómez Benavides y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZCARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EDWIN VEGAS GALLOANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENASLUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 181682-1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 022-2008–PCNM Lima, 12 de febrero de 2008 VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora María Jesús Benavides Díaz; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora María Jesús Benavides Díaz fue nombrada Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución N° 004, de 10 de mayo de 1994, del Jurado de Honor de la Magistratura, habiendo juramentado el cargo el 19 de mayo de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de julio de 2002, materializado mediante Resolución N° 381–2002–CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la doctora María Jesús Benavides Díaz. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito un Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, el que ha sido homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 21 de octubre de 2006, en su 126° periodo ordinario de sesiones. En tal virtud, mediante Ofi cio N° 1220–2006–JUS/DM recibido el 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 109/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 27 magistrados entre los que se incluye a la doctora Benavides Díaz. Cuarto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo N° 003–2007, de 5 de enero de 2007, dispuso, entre otros, la rehabilitación de títulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba la doctora María Jesús Benavides Díaz, así como solicitar al Poder Judicial la información pertinente para expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Quinto: Que, por Resolución N° 020–2007–CNM, de 11 de enero de 2007, se rehabilita el título de la doctora María Jesús Benavides Díaz, siendo reincorporada en el cargo de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución N° 087–2007–MP–FN, de 26 de enero de 2007. Sexto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a la doctora María Jesús Benavides Díaz; acorde a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú. Séptimo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 8 de noviembre de 2007, se acordó aprobar la Convocatoria N° 003–2007–CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, de la doctora María Jesús Benavides Díaz, la misma que fue publicada el 17 de noviembre de 2007. Siendo el período de evaluación de la magistrada desde el 19 de mayo de 1994 al 17 de julio de 2002, y desde su reingreso, el 26 de enero de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Octavo: Que, conforme al artículo 146° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Bajo esta premisa, el Consejo Nacional de la Magistratura convoca a los jueces y fi scales de todos los niveles al proceso de evaluación y ratifi cación, acorde con lo dispuesto por los artículos 29° y 30° de su Ley Orgánica N° 26397, y la Primera y Segunda Disposiciones Generales del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación; a efectos de revisar y evaluar los parámetros de conducta e idoneidad, observadas durante los siete años computados desde su ingreso a la carrera judicial o fi scal, con el objeto de determinar si corresponde renovarles o no la confi anza en el cargo. Noveno: Que, siendo la naturaleza jurídica del proceso de evaluación y ratifi cación distinta a la de un proceso disciplinario, el acto de renovar o no la confi anza a un magistrado se fundamenta en la evaluación de los parámetros de conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta y actuación caracterizadas por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicación al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes que denoten su calidad como magistrado; como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el 24 de enero de 2008, garantizándose el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura y publicado el 17 de diciembre de 2007, reprogramado de acuerdo con la publicación que corre a fojas 904, y al acta de lectura de fojas 810, corresponde adoptar la decisión