Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2008 (30/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de marzo de 2008

organizacion del Poder Judicial, destacandose su dominio del Derecho Penal que incluso lo constituyen como un baluarte importante con miras a la pronta implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal en la Corte Superior de Arequipa. Vigesimo Primero: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico), cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado y que sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva de la misma. Vigesimo Segundo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 10192005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 12 de febrero de 2008: SE RESUELVE: Primero: Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

181682-1 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 022-2008­PCNM
MORDAZA, 12 de febrero de 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diaz; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrada Fiscal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion N° 004, de 10 de MORDAZA de 1994, del MORDAZA de Honor de la Magistratura, habiendo juramentado el cargo el 19 de MORDAZA de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de MORDAZA de 2002, materializado mediante Resolucion N° 381­2002­CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diaz. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito un Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de

la Magistratura, el que ha sido homologado por la Comision Interamericana de Derechos Humanos el 21 de octubre de 2006, en su 126° periodo ordinario de sesiones. En tal virtud, mediante Oficio N° 1220­2006­JUS/DM recibido el 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 109/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 27 magistrados entre los que se incluye a la doctora MORDAZA Diaz. Cuarto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo N° 003­2007, de 5 de enero de 2007, dispuso, entre otros, la rehabilitacion de titulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial la informacion pertinente para expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Quinto: Que, por Resolucion N° 020­2007­CNM, de 11 de enero de 2007, se rehabilita el titulo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo reincorporada en el cargo de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion N° 087­2007­MP­FN, de 26 de enero de 2007. Sexto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diaz; acorde a las recomendaciones de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru. Septimo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 8 de noviembre de 2007, se acordo aprobar la Convocatoria N° 003­2007­ CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada el 17 de noviembre de 2007. Siendo el periodo de evaluacion de la magistrada desde el 19 de MORDAZA de 1994 al 17 de MORDAZA de 2002, y desde su reingreso, el 26 de enero de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Octavo: Que, conforme al articulo 146° inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Bajo esta premisa, el Consejo Nacional de la Magistratura convoca a los jueces y fiscales de todos los niveles al MORDAZA de evaluacion y ratificacion, acorde con lo dispuesto por los articulos 29° y 30° de su Ley Organica N° 26397, y la Primera y MORDAZA Disposiciones Generales del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion; a efectos de revisar y evaluar los parametros de conducta e idoneidad, observadas durante los siete anos computados desde su ingreso a la MORDAZA judicial o fiscal, con el objeto de determinar si corresponde renovarles o no la confianza en el cargo. Noveno: Que, siendo la naturaleza juridica del MORDAZA de evaluacion y ratificacion distinta a la de un MORDAZA disciplinario, el acto de renovar o no la confianza a un magistrado se fundamenta en la evaluacion de los parametros de conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta y actuacion caracterizadas por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicacion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes que denoten su calidad como magistrado; como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado a la evaluada en sesion publica llevada a cabo el 24 de enero de 2008, garantizandose el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura y publicado el 17 de diciembre de 2007, reprogramado de acuerdo con la publicacion que corre a fojas 904, y al acta de lectura de fojas 810, corresponde adoptar la decision

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