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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2008 (30/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de marzo de 2008 369749 Adjudicación Directa Pública Nº 02-2008-MDLL/CE para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de leche de marzo a diciembre de 2008; Que, con fecha 4 de marzo del presente año el postor Industrias de Sustitutos Lácteos del Perú SRL INSULAC presentó consultas y observaciones a las citadas bases , las mismas que fue ron absueltas por el Comité Especial; Que, no obstante ello, el mismo postor solicito la elevación de observaciones a CONSUCODE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 16º del D.S. Nº 084-2004-PCM modifi cado por el D.S. Nº 107-2007-EF; Que, el referido artículo señala que en el plazo máximo de diez (10) días, CONSUCODE resolverá las observaciones y de ser el caso se pronunciará de ofi cio sobre cualquier aspecto de las bases que contravengan la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, teniendo en cuenta el plazo para que CONSUCODE emita pronunciamiento puede superar los diez (19) días hábiles y que las etapas de integración de las bases y demás etapas del proceso de selección deben adecuarse a un nuevo cronograma estimado en cinco (5) días adicionales , a los que deben adicionarse ocho (8) días hábiles de consentimiento de la buena pro que señala el artículo 137º del D.S. Nº 028-2007-EF , el plazo máximo de diez (10) días para suscribir el contrato que señala el artículo 203º del D.S. Nº 107-2007-EF y el traslado de los insumos a los almacenes de esta entidad , se estima un retraso superior a veinte y cinco ( 25) días hábiles en la adquisición de los insumos lo que pone en una situación de desabastecimiento inminente , por lo que deben adoptarse las medidas necesarias para evitarlo , hasta que culmine el proceso de selección ; Que, según el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 141º de su Reglamento aprobado por el del D.S. Nº 084-2004-PCM considera Situación de Desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien , servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios , actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, los artículos 19º y 20º del D.S. Nº 083-2004- PCM establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas conforme a la ley , precisándose que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo Municipal contando para el efecto con los informes técnico y legal ; Que, mediante informe del Asesor Legal Externo de fecha 19 de marzo de 2008 , señala que conforme al artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Municipalidad Distrital de Las Lomas ejerce la función exclusiva de la ejecución del Programa del Vaso de Leche y demás programas que le transfi era el gobierno , con participación de la población en concordancia con la legislación sobre la materia y que en tanto se lleve a cabo el proceso de selección correspondiente es necesario tomar acciones inmediatas para asegurar la continuidad de la atención a los benefi ciarios mediante la compra de insumos para este programa por situación de desabastecimiento inminente; Estando a lo dispuesto en los artículos 9º Inciso 8) y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por unanimidad; ACORDÓ:Artículo 1 º.-Exonerar del Proceso de Selección por causa de Desabastecimiento Inminente la adquisición de 12,607 latas de leche evaporada entera de 410 gr. al precio unitario de S/. 2.30 por lata y hasta por un valor referencial de S/. 28,996.10, con la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital Las Lomas, por el período comprendido en el mes de marzo del presente año Artículo 2 º.-Autorizar al Área de Abastecimientos la adquisición de los insumos señalados en el artículo anterior mediante adquisición directa. Artículo 4 º.-Encargar a Secretaria de Alcaldía la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y comunicar el presente Acuerdo e informes que lo sustenten a la Contraloría General de la República y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , en un plazo no mayor de diez días hábiles de adoptado el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y archívese.CRISTHIAM E. VENCES VEGAS Alcalde 181201-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JACINTO Aprueban el Plano “Zona de Expansión Urbana San Jacinto” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2008/MDSJ-ALC. San Jacinto; 15 de febrero del 2008. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JACINTO VISTO:El Informe Nº 064-2008/MDSJ-ODU-CADC, presentado por el Jefe de la Ofi cina de Desarrollo Urbano de esta Municipalidad, de fecha 1 de febrero del 2008, donde Solicitan Acuerdo de Concejo y Aprobación de Planos, el mismo que fue visto en Sesión de Concejo de fecha 1 de febrero del 2008; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal que está integrado por el titular y los Regidores tienen como atribución de acuerdo a lo previsto en el Artº 9º inciso 8 y 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 “Aprobar, Modifi car o derogar las ORDENANZAS, y dejar sin efecto los Acuerdos, crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artº 109 de la Constitución Política del Perú y en los Artº 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo emite lo siguiente; SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR el Plano “Zona de Expansión Urbana San Jacinto; Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que la Reglamentación y Pautas de Cumplimiento en la Presente Ordenanza; Artículo Tercero.- DEJÉNSE sin efecto alguno toda la Resolución de Alcaldía, Resolución Administrativa o Acto Administrativo que se oponga o limite los efectos de la Presente ORDENANZA; Artículo Cuarto.- PRECÍSESE que la presente ORDENANZA tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación; Artículo Quinto.- DISPONER a Gerencia Municipal, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y remita copia de la presente ORDENANZA MUNICIPAL, a las ofi cinas de Desarrollo Urbano, Rentas, Tesorería y demás áreas pertinentes de la Municipalidad, a fi n de que brindan las facultades y prerrogativa del caso para su Pleno conocimiento; y PUBLÍQUESE la presente conforme a lo establecido la Ley; POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CORNEJO FEIJOO Alcalde 180681-1