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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de marzo de 2008 369746 Artículo Cuarto.- FRACCIONAMIENTO TRIBU- TARIO Los contribuyentes podrán acogerse al fraccionamiento de sus deudas tributarias hasta un máximo de 12 cuotas, efectuando el pago del 30% como cuota inicial aplicándose los siguientes descuentos: Impuesto predial Ejercicio 2007 y anteriores: Sin intereses. Arbitrios municipales Ejercicio 2007 Sin intereses.Ejercicio 2006 Sin intereses y 30% de descuento.Ejercicio 2005 y anteriores Sin intereses y 40% de descuento. El presente benefi cio es aplicable a los fraccionamientos vigentes, para lo cual tendrán que suscribir nuevo convenio por la deuda pendiente de pago. Artículo Quinto.- PRÓRROGA DEL PLAZO DEL VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES. Prorróguese el plazo de vencimiento de la primera cuota del impuesto predial del 2008 y la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales del 2008 hasta el 31 de marzo del 2008. Artículo Sexto.- EXCEPCIONES El presente benefi cio no se aplicará a las deudas tributarias que sean materia de descuento, deducción u otro benefi cio tributario. Artículo Setimo.- PENSIONISTAS Establézcase un descuento del 50% del monto de los arbitrios municipales del año 2008, a los contribuyentes que gocen del benefi cio de inafectación del impuesto predial por tener la condición de pensionista. Los pensionistas a los que se hace referencia en el párrafo anterior que tengan deudas impagas de arbitrios municipales de los años 2006 y anteriores podrán efectuar un pago único de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50.00), por el total de dicha deuda. Artículo Octavo.- EXONERACIONES Exonérese de los arbitrios municipales del año 2008 y condónese las deudas por este tributo del año 2007 y anteriores a las hermandades religiosas pertenecientes a la iglesia católica y a los discapacitados reconocidos por el CONADIS. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe la prórroga del vencimiento de los incentivos que se establecen en la presente ordenanza y para la prórroga de los plazos de vencimiento del impuesto predial y los arbitrios municipales del año 2008. Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Subgerencia de Informática, y la Ofi cina de Imagen Institucional el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 181655-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Modifican Ordenanza Nº 028-MPL mediante la cual se aprobaron beneficios tributarios a favor de contribuyentes en condición económica precaria ORDENANZA Nº 288-MPL Pueblo Libre, 17 de marzo de 2008EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 06 de la fecha, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 196º de la Constitución Política del Perú, señala que son rentas de la municipalidades, los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a Ley; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, al disponer que éstos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga poder tributario a los gobiernos locales, permitiéndoles crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que fi ja la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; asimismo, el numeral 3) del artículo 27º de dicho dispositivo, contempla como medio de extinción de la obligación tributaria, a la condonación; Que, el artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que la municipalidades distritales ejercen las funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en situación de riesgo; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la norma mencionada en el párrafo precedente, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 028-MPL, la Municipalidad de Pueblo Libre aprobó diversos benefi cios tributarios a favor de los contribuyentes en condición económica precaria; Que, a fi n de lograr que quienes gocen de dichos benefi cios sean contribuyentes que se encuentran en una verdadera situación de riesgo social y/o precariedad, resulta necesario modifi car dicha Ordenanza, regulando un procedimiento que garantice una mayor objetividad en la evaluación de las solicitudes que se presenten; Contando con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica según Informe Nº 071-2008-MPL/OAJ y con la conformidad de la Gerencia Municipal según Proveído Nº 491-2008-MPL-GM; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA Nº 028-MPL Artículo Primero.- Modifi car los Artículos Primero, Sétimo y Octavo de la Ordenanza Nº 028-MPL, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto, previa califi cación y evaluación de la Gerencia de