Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2008 (30/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de marzo de 2008

Articulo Cuarto.- FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO Los contribuyentes podran acogerse al fraccionamiento de sus deudas tributarias hasta un MORDAZA de 12 cuotas, efectuando el pago del 30% como cuota inicial aplicandose los siguientes descuentos: Impuesto predial Ejercicio 2007 y anteriores: Sin intereses. Arbitrios municipales Ejercicio 2007 Ejercicio 2006 Ejercicio 2005 y anteriores Sin intereses. Sin intereses y 30% de descuento. Sin intereses y 40% de descuento.

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 06 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 196º de la Constitucion Politica del Peru, senala que son rentas de la municipalidades, los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a Ley; Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, otorga poder tributario a los gobiernos locales, permitiendoles crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que fija la Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; asimismo, el numeral 3) del articulo 27º de dicho dispositivo, contempla como medio de extincion de la obligacion tributaria, a la condonacion; Que, el articulo 84º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que la municipalidades distritales ejercen las funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en situacion de riesgo; Que, el numeral 8) del articulo 9º de la MORDAZA mencionada en el parrafo precedente, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 028-MPL, la Municipalidad de Pueblo Libre aprobo diversos beneficios tributarios a favor de los contribuyentes en condicion economica precaria; Que, a fin de lograr que quienes gocen de dichos beneficios MORDAZA contribuyentes que se encuentran en una verdadera situacion de riesgo social y/o precariedad, resulta necesario modificar dicha Ordenanza, regulando un procedimiento que garantice una mayor objetividad en la evaluacion de las solicitudes que se presenten; Contando con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica segun Informe Nº 071-2008-MPL/OAJ y con la conformidad de la Gerencia Municipal segun Proveido Nº 491-2008-MPL-GM; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, adopto la siguiente:

El presente beneficio es aplicable a los fraccionamientos vigentes, para lo cual tendran que suscribir MORDAZA convenio por la deuda pendiente de pago. Articulo Quinto.- PRORROGA DEL PLAZO DEL VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES. Prorroguese el plazo de vencimiento de la primera cuota del impuesto predial del 2008 y la primera y MORDAZA cuota de los arbitrios municipales del 2008 hasta el 31 de marzo del 2008. Articulo Sexto.- EXCEPCIONES El presente beneficio no se aplicara a las deudas tributarias que MORDAZA materia de descuento, deduccion u otro beneficio tributario. Articulo Setimo.- PENSIONISTAS Establezcase un descuento del 50% del monto de los arbitrios municipales del ano 2008, a los contribuyentes que gocen del beneficio de inafectacion del impuesto predial por tener la condicion de pensionista. Los pensionistas a los que se hace referencia en el parrafo anterior que tengan deudas impagas de arbitrios municipales de los anos 2006 y anteriores podran efectuar un pago unico de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50.00), por el total de dicha deuda. Articulo Octavo.- EXONERACIONES Exonerese de los arbitrios municipales del ano 2008 y condonese las deudas por este tributo del ano 2007 y anteriores a las hermandades religiosas pertenecientes a la iglesia catolica y a los discapacitados reconocidos por el CONADIS.

DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe la prorroga del vencimiento de los incentivos que se establecen en la presente ordenanza y para la prorroga de los plazos de vencimiento del impuesto predial y los arbitrios municipales del ano 2008. Segundo.- Encarguese a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion, Subgerencia de Informatica, y la Oficina de Imagen Institucional el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

181655-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Modifican Ordenanza Nº 028-MPL mediante la cual se aprobaron beneficios tributarios a favor de contribuyentes en condicion economica precaria
ORDENANZA Nº 288-MPL
Pueblo Libre, 17 de marzo de 2008

ORDENANZA QUE INCORPORA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA Nº 028-MPL
Articulo Primero.- Modificar los Articulos Primero, Setimo y Octavo de la Ordenanza Nº 028-MPL, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto, previa calificacion y evaluacion de la Gerencia de

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