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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2008 (30/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de marzo de 2008 369744 Los hechos indicados, permiten señalar que la responsable en su momento de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche, no habría cumplido el deber de proceder con efi ciencia como ordena el Art. 3º inciso d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada con Decreto Legislativo Nº 276, no habría cumplido la obligación de actuar con diligencia, previsto en el Art. 21 incisos a) del mismo cuerpo legal, por lo que habría incurrido en falta disciplinaria de negligencia prevista en el Art. 28 inciso d) de la antedicha ley. También se habría confi gurado la agravante prevista en el inciso b) del Art. 151 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, pues la forma de actuación revela un proceder no diligente. Por lo tanto de acuerdo a lo exigido en el Art. 28 de la Ley antes mencionada, amerita que se le instaure proceso administrativo disciplinario. Que, la señora JUANA GUDELIA PAULINO GUARINGA, ex Subgerente del Programa del Vaso de Leche, se le imputa la responsabilidad por: Adquisición de insumos para el PVL en cantidades que excedían la necesidad real del programa. Los hechos indicados, permiten señalar que la responsable en su momento de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche, no habría cumplido el deber de proceder con efi ciencia como ordena el Art. 3º inciso d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada con Decreto Legislativo Nº 276, no habría cumplido la obligación de actuar con diligencia, prevista en el Art. 21 inciso a) del mismo cuerpo legal por lo que habría incurrido en falta disciplinaria de negligencia prevista en el Art. 28 inciso d) de la antedicha Ley. También se habría confi gurado la agravante prevista en el inciso b) del Art. 151 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, pues la forma de actuación revela un proceder no diligente. Por lo tanto de acuerdo a lo exigido en el Art. 28 de la Ley antes mencionada, amerita que se le instaure proceso administrativo disciplinario. En uso de la potestad establecida en el Artículo 20º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes, estando a lo recomendado por la CEPAD y con la visación del Gerente de Asuntos Jurídicos y Gerente Municipal, SE RESUELVE:Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en el Informe de Auditoría Nº 003-2007-2-2175 Informe Largo “Examen Especial al Programa del Vaso de Leche 2004-2005”, señores: José Luis Castillo Soto, ex Gerente Municipal; Walter Esteban Salinas Acosta, Gerente de Administración y Finanzas y Miembro del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche; Juan Orlando Siesquen Garcia, ex Gerente de Asesoría Legal; Oscar Luis Del Carpio Arévalo, ex Subgerente de Logística; José Ever Picon Bonilla, ex Subgerente del Programa del Vaso de Leche; Edith Pizarro Holgado, ex Subgerente de Promoción Social y DEMUNA; Milca Camara Vargas, ex Subgerente del Programa del Vaso de Leche, Juana Gudelia Paulino Guaringa, Subgerente del Programa del Vaso de Leche. Artículo 2º.- DISPONER que todo lo actuado se remita a la Comisión Especial de Procesos Administrativos - CEPAD, para que proceda conforme a sus atribuciones, velando especialmente que se cumplan las garantías a la defensa de parte de los procesados y se observen los plazos establecidos sobre la materia. Artículo 3º.- DISPONER que los órganos conformantes de la Municipalidad están obligados a brindar información, documentación y demás facilidades que pudiera solicitar la CEPAD, para el cumplimiento de su misión. Artículo 4º.- ESTABLECER que los procesados deberán presentar sus descargos en el plazo de 05 días de publicada la presente Resolución, los cuales podrán solicitar copia del Informe OCI y demás que forman parte del presente proceso. Artículo 5º .- ESTABLECER que la Secretaría General es la encargada de publicar la presente Resolución conforme a ley, Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WILFER FRANCISCO CARLOS PALACIOS Alcalde (e) 181471-1MUNICIPALIDAD DE LURIN Aprueban Régimen de Incentivos para los Beneficiarios del Programa Techo Propio ORDENANZA MUNICIPAL N° 173/ML Lurín, 3 de marzo del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:En Sesión de Ordinaria de Concejo de fecha 29 de febrero del 2008, el dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, donde entre otros puntos recomiendan un tratamiento especial en las tarifas que por diversos conceptos mantiene la Municipalidad y que están relacionadas a la Construcción de Viviendas, con el fi n de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna y como consecuencia de ello a la implementación y ejecución de una política local de desarrollo urbano y equilibrado. CONSIDERADO: Que, de conformidad con el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú las Municipalidades tienen competencias, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales, es de su responsabilidad planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondientes y el artículo 197º precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Que, según los artículos II y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las municipalidades como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del “Plan Nacional de Vivienda – Vivienda para todos; Lineamiento de Política 2003 – 2007” aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003 VIVIENDA, crea un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar sus adquisiciones; así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación; así mismo propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos. Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002 VIVIENDA se crea el proyecto TECHO PROPIO a fi n de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y mediante la Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios con criterio de utilidad pública, sin cargo, de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor. Que, el distrito posee áreas con diferentes niveles de consolidación urbana, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional y cuenta con la capacidad estructural y arquitectónica que les permita crecer verticalmente, conjuntamente con las zonas periféricas donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos donde se encuentran los potenciales benefi ciarios del mencionado programa habitacional, para lo cual el proceso de consolidación urbana es lento e informal, por lo que es necesario establecer algunos mecanismos administrativos