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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2008 (30/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de marzo de 2008 369747 Desarrollo Humano de esta Municipalidad, conceder a toda persona en condición económica precaria comprobada, los siguientes benefi cios tributarios: Exoneración y/o condonación de la deuda tributaria por concepto de Arbitrios Municipales hasta por el 50% de la misma. Artículo Sétimo.- La presentación de la solicitud de acogimiento a los benefi cios que concede la Ordenanza Nº 028-MPL, dará lugar a la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, únicamente a pedido de parte, estableciéndose que la Sub Gerencia de Administración Tributaria contará con un plazo de 30 días para resolver las solicitudes de acogimiento a dicho benefi cio. Artículo Octavo.- El Servicio Social cuenta con un plazo no mayor de 15 días a fi n de opinar sobre la condición económica precaria de cada solicitante; dicho informe será remitido a la Sub Gerencia de Administración Tributaria de la Gerencia de Servicios al Vecino, a efectos de analizar los alcances del Informe Social y de ser el caso elevar los actuados a la Secretaría General con un informe técnico que sustente la proyección de la Resolución de Alcaldía que concede el benefi cio o declara improcedente la solicitud.”. Artículo Segundo.- Deróguense los Artículos Tercero y Décimo de la Ordenanza Nº 028-MPL. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Disponer que los procedimientos iniciados al amparo de la Ordenanza Nº 028-MPL, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza aún no hayan concluido, se adecuen a las disposiciones de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Única.- Encargar a la Gerencia de Servicios al Vecino a través de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 181677-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Derogan las Ordenanzas Nºs. 276, 379 y 386-MSB ORDENANZA Nº 412 –MSB San Borja, 28 de febrero de 2008. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA VISTO; en la IV-2008 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28.02.2008, el Dictamen N° 007-2008-MSB-CAL y Dictamen N° 001-2008-MSB-CDU, sobre la Ordenanza que deroga las Ordenanzas N° 276-MSB, N° 379-MSB y N° 386-MSB. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194° e inciso 4 del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, cumplen sus funciones normativas mediante Ordenanzas, las que tienen rango de Ley en el ámbito de su jurisdicción; Que, es indispensable que cada unidad inmobiliaria (vivienda, comercio, industria, servicios y otros) nueva o existente, cuente con espacios sufi cientes que permitan cubrir las demandas actuales de espacios, usos y estacionamientos, toda vez que la falta de provisión de estos espacios conlleva a la ocupación indebida de áreas públicas o a la realización irregular de edifi caciones, tales como: frentes de lotes, áreas de retiro municipal, bermas, pistas, alturas, etc.; generando desorden y malestar a la comunidad; Que, mediante Ordenanza Nº 1063-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 10 de Setiembre de 2007, se aprobó el Reajuste de la Zonifi cación de los Usos de Suelos del Distrito de San Borja y que, en cumplimiento a lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias establecidas en la mencionada Ordenanza, la Municipalidad de San Borja ha aprobado por Decreto de Alcaldía N° 002-2008, el Reglamento de Edifi caciones y las Normas Complementarias sobre Zonifi cación en el distrito. Que, sobre el particular, se encuentran vigentes en el distrito de San Borja las Ordenanzas: xOrdenanza Nº 276-MSB, que Establece Como Áreas Exclusivas Reguladas para la Aplicación del Programa “Mi Vivienda” a las Zonifi caciones R-3 y R-4. xOrdenanza Nº 279-MSB, que Aprueba el Reglamento de Edifi caciones. xOrdenanza Nº 386-MSB, que Regula la Provisión de Estacionamientos Vehiculares. Que el Decreto de Alcaldía Nº 002-2008-MSB- A, ha sido emitido el 21 de Enero de 2008 y en él, han sido incorporadas en forma total las mencionadas Ordenanzas. Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 0016-2008-MSB-GAJ; con dispensa del trámite de aprobación de actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, lo siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LAS ORDENANZAS N° 276-MSB, N° 379-MSB Y N° 386-MSB Artículo Primero .- Deróguense las Ordenanzas Nº 276-MSB, Nº 379-MSB y 386-MSB. Artículo Segundo La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 181701-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Lineamientos de Intervención y Políticas Municipales para el Adulto Mayor 2008-2010 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006/ALC/MSI San Isidro, 24 marzo de 2008 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 0047-2008-1600-GDS/MSI del 7 de marzo de 2008, la Gerencia de Desarrollo Social presenta los Lineamientos de Intervención y Políticas Municipales para el Adulto Mayor 2008-2010, recomendando su aprobación; Que, a su turno, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, mediante Memorándum Nº 0033-2008-0500-GPPDC/MSI del 3 de marzo de 2008, recomienda la aprobación de los citados Lineamientos y Políticas Municipales; Que, los Lineamientos de Intervención y Políticas Municipales para el Adulto Mayor 2008-2010 se encuentran orientados a procurar el desarrollo humano y mejora de la calidad de vida de los adultos mayores en el distrito de San Isidro;