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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de marzo de 2008 369732 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de protección, seguridad y vigilancia de locales de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 254-08-R EL RECTOR DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL CALLAO Callao, 19 de marzo de 2008Visto el Ofi cio Nº 289-2008-OASA (Expediente Nº 125113) recibido el 17 de marzo de 2008, por cuyo intermedio el Jefe de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita la aprobación de la Exoneración Nº 001-2008-UNAC, por desabastecimiento inminente, para la “Contratación del Servicios de Protección, Seguridad y Vigilancia de los locales de la UNAC”. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, mediante Resolución Nº 044-2008-R del 25 de enero de 2008 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataci ones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2007, considerándose la “Contratación de Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de los Locales de la Universidad Nacional del Callao”, a través de un proceso de selección por la modalidad de Concurso Público, en virtud del cual, por Resolución Nº 0912-2007-R del 05 de febrero de 2007, se aprobó la realización del Concurso Público N° 001-2007-UNAC, para dicha contratación, designándose con Resolución N° 009-2007-UE al Comité Especial encargado de llevar a cabo dicho Concurso Público, aprobándose las Bases correspondientes con Resolución N° 024-2007-UE del 22 de febrero de 2007; Que, efectuado el Concurso Público Nº 002-2005- UNAC se adjudicó al Consorcio Morgan Security Sac y Forza Segur SAC la Contratación de Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia para los Locales de la Universidad Nacional del Callao; formalizándose el citado servicio con Contrato Nº 012-2006-UNAC, cuya vigencia, según cláusula Décima Cuarta, culminó el 24 de abril de 2007; vencido el plazo y en vista de que el Proceso de Selección de Concurso Público Nº 001-2007-UNAC, se encontraba en proceso de revisión de Bases en CONSUCODE, se procedió a realizar un Contrato Complementario suscrito el 25 de abril de 2007, con el mismo consorcio, hasta el 24 de junio de 2007, a fi n de que no queden sin protección los locales de la Universidad Nacional del Callao; Que, con Resolución N° 536-2007-R del 6 de junio de 2007, se declaró infundado el Recurso de Apelación interpuesto por el Consorcio Morgan Segurity S.A.C. – Forza Segur S.A.C. – Bonetti Perú S.A.C., respecto del Concurso Público Nº 001-2007-UNAC Primera Convocatoria “Contratación del Servicio de Seguridad Período 2007-UNAC”, otorgándose la Buena Pro al Consorcio Mas Seguridad SRL - Criterion Security S.A. - Gerencia de Seguridad SAC por las consideraciones expuestas en dicha Resolución; Que, por Resolución Nº 593-2007-R del 21 de junio de 2007, se declaró en situación de desabastecimiento inminente el Ser vicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao; asimismo, se aprobó la Exoneración Nº 002- 2007-UNAC, para la “Contratación del Servicios de Protección, Seguridad y Vigilancia de los locales de la UNAC”, por un el período de seis (6) meses, por un monto total de S/. 379,953.00 (trescientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y tres nuevos soles); autorizándose a la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares para que efectúe la Contratación del precitado Servicio en forma directa mediante acciones inmediatas, y por el período de ciento ochenta (180) días calendario, debiendo ceñirse a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM y la normatividad pertinente; Que, mediante Resolución Nº 1148-2007-R del 23 de octubre de 2007, se declaró la imposibilidad de efectuar la “Contratación de Servicio de Vigilancia – Periodo 2007 – UNAC”, derivada del Proceso de Selección Concurso Público Nº 001-2007-UNAC, por razones presupuestales debidamente acreditadas; se comunicó al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, la negativa de suscribir el contrato por parte del Consorcio Morgan Segurity S.A.C. – Forza Segur S.A.C. – Bonetti Perú S.A.C.; y se comunicó al Consorcio Lider Segurity – Segsa Oriente, la imposibilidad de efectuar la “Contratación de Servicio de Vigilancia – Periodo 2007-UNAC”, derivada del Proceso de Selección Concurso Público Nº 001-2007-UNAC, por razones presupuestales debidamente acreditadas; Que, por Resolución Nº 1395-2007-R del 17 de diciembre de 2007, se declaró en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao; asimismo, se aprobó la Exoneración Nº 08-2007-UNAC, para la “Contratación del Servicios de Protección, Seguridad y Vigilancia de los locales de la UNAC”, por un el período de tres (03) meses, por un monto total de S/. 189,976.50 (ciento ochenta y nueve mil novecientos setenta y seis con 50/100 nuevos soles); autorizándose a la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares para que efectúe la Contratación del precitado Servicio en forma directa mediante acciones inmediatas, y por el período de noventa (90) días calendario, periodo que vence el 18 de marzo de 2008; Que, en su Informe Técnico Nº 01-OASA-2008 del 14 de marzo de 2008, el Jefe de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares señala que el proceso, en su segunda convocatoria, debería haberse convocado en los primeros meses del 2008; pero, por falta de disponibilidad presupuestal y teniendo en cuenta que se ha disminuido en 18% el monto referencial, según Ofi cio Nº 134-2008-OPLA del 29 de febrero de 2008 e Informe Nº 326-2008-UPEP-OPLA, de S/. 950,000.00 (novecientos cincuenta mil nuevos soles) que se consigna en el Plan Anual, a S/. 780,000.00 (setecientos ochenta mil nuevos soles), es que se está prepublicando el proceso en la página web del SEACE el 14 de marzo, por lo que solicita se declare una SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, y de conformidad con el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se proceda a la Exoneración Nº 01-2008-UNAC, para la “Contratación del Servicios de Protección, Seguridad y Vigilancia de los locales de la UNAC”, por un tiempo mínimo de cuatro (04) meses, por un monto total de S/. 260,000.00 (doscientos sesenta mil nuevos soles), incluidos los impuestos de Ley, ya que la Universidad no puede dejar de contar con el servicio de protección, seguridad y vigilancia de sus locales durante el período que dure el mencionado proceso de selección, por cuanto se debe garantizar la cautela de su patrimonio y de sus instalaciones así como la integridad física de la Comunidad Universitaria; Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, concordante con el Art. 141° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que se entiende como situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situación a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo y cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, como es el presente caso; Que, el Informe Técnico Nº 01-OASA-2008 justifi ca el pedido por un período de cuatro (04) meses contados a partir del 19 de marzo de 2008, o hasta que se suscriba el contrato respectivo, lo que ocurra primero, señalándose mediante el Ofi cio del visto que el costo de dicho servicio asciende a S/. 260,000.00 (doscientos sesenta nuevos soles), debiendo ceñirse a lo dispuesto en el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que establece que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones