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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de marzo de 2008 369738 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Aprueban normas sobre contratación de prestaciones de servicios de seguridad social en salud para afiliados regulares que deben incorporarse en los contratos que celebren las EPS con las Entidades Empleadoras RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL Nº 037-2008-SEPS/CD Lima, 24 de marzo del 2008 VISTOS:El Informe Nº 00013-2008/IRD de la Intendencia de Regulación y Desarrollo, el Informe Jurídico Nº 0004-2007-SEPS/OAJ de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobada mediante Ley Nº 26790, se crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud -SEPS-, con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administrados; Que, el artículo 15º de la precitada Ley, establece que las Entidades Empleadoras (EE) pueden otorgar coberturas de salud a sus trabajadores mediante Planes de Salud contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS); Que, el literal l) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, dispone que la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) tiene, entre sus funciones, la de regular las modalidades y procedimientos de contratación de las EPS; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 071- 2003-SEPS/CD se aprobó las normas sobre Contratación de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afi liados Regulares y sus Anexos; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 056- 2004-SEPS/CD se modifi có el artículo 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 071-2003-SEPS/CD y la Cláusula Décimo Octava de las Condiciones Generales de los Contratos de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afi liados Regulares, contenida en el Anexo 1 de dicha Resolución; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 007- 2005-SEPS/CD se interpretó y complementó la Cláusula Vigésimo Segunda de dichas Condiciones Generales; Que, asimismo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 031-2005-SEPS/S se aprobó la “ Tabla del Reporte Mensual de Contratos de Afi liación Regular ”; y las Especifi caciones Técnicas para el envío por medios electrónicos a la SEPS de la “Nota Técnica del Plan de Salud Regular”, las “Propuestas del Plan de Salud” y el “Acta de Escrutinio”; asimismo, se actualizó los Anexos 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 071-2003-SEPS/CD que contienen, respectivamente: la “ Ficha de Actualización de la Cotización Mensual del Plan de Salud Regular ” y la “ Nota Técnica del Plan de Salud Regular” ; por lo que se requiere efectuar la actualización, modifi caciones y consolidación de las precitadas normas, a fi n de garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones y mejorar los niveles de efi ciencia y transparencia en la información recabada del sistema de EPS, así como en los mecanismos de supervisión; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de carácter general que sean de observancia obligatoria para el sistema; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 73.3. del Art. 73º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con los artículos 11º y 12º del citado Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, corresponde al Intendente General (e) la suscripción de las normas instituciones de alcance general, en tanto se designe al Titular de la Entidad; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria Nº 03-2008-SEPS de fecha 12 de marzo de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR las normas sobre contratación de prestaciones de servicios de seguridad social en salud, para afi liados regulares y derechohabientes legales, denominadas “Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afi liados Regulares”, contenidas en el Anexo 1 de la presente resolución, debiendo incorporarse a los contratos que celebren las EPS con las Entidades Empleadoras (EE), no pudiendo ser modifi cadas por las partes, en atención a que recogen obligaciones derivadas de normas imperativas que regulan el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Las EPS se encuentran obligadas a suscribir las Condiciones Generales descritas del Anexo Nº1 de la presente Resolución, las mismas que regulan el otorgamiento de la cobertura obligatoria a favor de los trabajadores dependientes de las Entidades Empleadoras (EE) y sus derechohabientes legales. Artículo 2º.- APROBAR los Anexos Nº 2 y Nº 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 vinculados a las normas de contratación aprobadas en el artículo precedente, que forman parte integrante de la presente Resolución: - Nota Técnica, Anexo Nº 2. - Reportes Mínimos de Siniestralidad, según Anexos Nº 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5. Estos formatos son de uso obligatorio por parte de las EPS, que deben ceñirse a la estructura descrita en los mismos y a todas las notas que constan en ellos, no pudiendo modifi carse la información en éstos consignada. Artículo 3º.- Los Contratos de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afi liados Regulares tendrán un plazo de duración de un año, pudiendo ser renovados automáticamente por el mismo plazo y bajo los mismos términos y condiciones. Artículo 4º.- Además de la cobertura obligatoria otorgada en virtud de las Condiciones Generales aprobadas mediante la presente Resolución, las EPS facultativamente podrán brindar prestaciones correspondientes a la atención de contingencias de Capa Compleja que la Entidades Empleadoras contraten como cobertura complementaria a favor de sus trabajadores y derechohabientes legales. La cobertura complementaria ofertada en el Plan de Salud contemplará los mismos benefi cios para todos los asegurados y derechohabientes, independientemente de su nivel remunerativo, y será descrita obligatoriamente en un documento denominado Condiciones Particulares que deberá adjuntarse a las Condiciones Generales que constan en el Anexo 1. La cobertura complementaria se encuentra sujeta a los límites, prestaciones y condiciones estipulados libremente por las partes y se fi nancia con aportaciones adicionales, las mismas que se deberán cuantifi car en términos monetarios y se consignarán independientemente del aporte a pagarse por la cobertura obligatoria. Artículo 5º.- Las EPS no podrán ejercer funciones de administradoras de autoseguros. Artículo 6º.- Las EPS deberán sustentar el adecuado fi nanciamiento de los planes de salud que brinden a las EE en una Nota Técnica contenida en el Anexo Nº 2. La Nota Técnica comprende la metodología para el cálculo de los aportes por la cobertura obligatoria y los aportes por la cobertura complementaria. Artículo 7º.- Las EPS únicamente podrán reajustar los aportes de los trabajadores y los copagos, en virtud de las causales que consten en los Planes de Salud al momento de la suscripción de las Condiciones Generales. Los Contratos de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afi liados Regulares y derechohabientes necesariamente deberán especifi car los