Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2008 (30/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

369738

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de marzo de 2008

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Aprueban normas sobre contratacion de prestaciones de servicios de seguridad social en salud para afiliados regulares que deben incorporarse en los contratos que celebren las EPS con las Entidades Empleadoras
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL Nº 037-2008-SEPS/CD
MORDAZA, 24 de marzo del 2008 VISTOS: El Informe Nº 00013-2008/IRD de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo, el Informe Juridico Nº 0004-2007SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 14º de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobada mediante Ley Nº 26790, se crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud SEPS-, con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos por estas administrados; Que, el articulo 15º de la precitada Ley, establece que las Entidades Empleadoras (EE) pueden otorgar coberturas de salud a sus trabajadores mediante Planes de Salud contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS); Que, el literal l) del articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, dispone que la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) tiene, entre sus funciones, la de regular las modalidades y procedimientos de contratacion de las EPS; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0712003-SEPS/CD se aprobo las normas sobre Contratacion de Prestacion de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Regulares y sus Anexos; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0562004-SEPS/CD se modifico el articulo 10º de la Resolucion de Superintendencia Nº 071-2003-SEPS/CD y la Clausula Decimo Octava de las Condiciones Generales de los Contratos de Prestacion de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Regulares, contenida en el Anexo 1 de dicha Resolucion; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0072005-SEPS/CD se interpreto y complemento la Clausula Vigesimo MORDAZA de dichas Condiciones Generales; Que, asimismo, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 031-2005-SEPS/S se aprobo la "Tabla del Reporte Mensual de Contratos de Afiliacion Regular"; y las Especificaciones Tecnicas para el envio por medios electronicos a la SEPS de la "Nota Tecnica del Plan de Salud Regular", las "Propuestas del Plan de Salud" y el "Acta de Escrutinio"; asimismo, se actualizo los Anexos 2 y 3 de la Resolucion de Superintendencia Nº 0712003-SEPS/CD que contienen, respectivamente: la "Ficha de Actualizacion de la Cotizacion Mensual del Plan de Salud Regular" y la "Nota Tecnica del Plan de Salud Regular"; por lo que se requiere efectuar la actualizacion, modificaciones y consolidacion de las precitadas normas, a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones y mejorar los niveles de eficiencia y transparencia en la informacion recabada del sistema de EPS, asi como en los mecanismos de supervision; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo

aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria para el sistema; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 73.3. del Art. 73º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con los articulos 11º y 12º del citado Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, corresponde al Intendente General (e) la suscripcion de las normas instituciones de alcance general, en tanto se designe al Titular de la Entidad; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria Nº 03-2008-SEPS de fecha 12 de marzo de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR las normas sobre contratacion de prestaciones de servicios de seguridad social en salud, para afiliados regulares y derechohabientes legales, denominadas "Condiciones Generales del Contrato de Prestacion de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Regulares", contenidas en el Anexo 1 de la presente resolucion, debiendo incorporarse a los contratos que celebren las EPS con las Entidades Empleadoras (EE), no pudiendo ser modificadas por las partes, en atencion a que recogen obligaciones derivadas de normas imperativas que regulan el Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Las EPS se encuentran obligadas a suscribir las Condiciones Generales descritas del Anexo Nº1 de la presente Resolucion, las mismas que regulan el otorgamiento de la cobertura obligatoria a favor de los trabajadores dependientes de las Entidades Empleadoras (EE) y sus derechohabientes legales. Articulo 2º.- APROBAR los Anexos Nº 2 y Nº 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 vinculados a las normas de contratacion aprobadas en el articulo precedente, que forman parte integrante de la presente Resolucion: - Nota Tecnica, Anexo Nº 2. - Reportes Minimos de Siniestralidad, segun Anexos Nº 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5. Estos formatos son de uso obligatorio por parte de las EPS, que deben cenirse a la estructura descrita en los mismos y a todas las notas que constan en ellos, no pudiendo modificarse la informacion en estos consignada. Articulo 3º.- Los Contratos de Prestacion de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Regulares tendran un plazo de duracion de un ano, pudiendo ser renovados automaticamente por el mismo plazo y bajo los mismos terminos y condiciones. Articulo 4º.- Ademas de la cobertura obligatoria otorgada en virtud de las Condiciones Generales aprobadas mediante la presente Resolucion, las EPS facultativamente podran brindar prestaciones correspondientes a la atencion de contingencias de MORDAZA Compleja que la Entidades Empleadoras contraten como cobertura complementaria a favor de sus trabajadores y derechohabientes legales. La cobertura complementaria ofertada en el Plan de Salud contemplara los mismos beneficios para todos los asegurados y derechohabientes, independientemente de su nivel remunerativo, y sera descrita obligatoriamente en un documento denominado Condiciones Particulares que debera adjuntarse a las Condiciones Generales que constan en el Anexo 1. La cobertura complementaria se encuentra sujeta a los limites, prestaciones y condiciones estipulados libremente por las partes y se financia con aportaciones adicionales, las mismas que se deberan cuantificar en terminos monetarios y se consignaran independientemente del aporte a pagarse por la cobertura obligatoria. Articulo 5º.- Las EPS no podran ejercer funciones de administradoras de autoseguros. Articulo 6º.- Las EPS deberan sustentar el adecuado financiamiento de los planes de salud que brinden a las EE en una Nota Tecnica contenida en el Anexo Nº 2. La Nota Tecnica comprende la metodologia para el calculo de los aportes por la cobertura obligatoria y los aportes por la cobertura complementaria. Articulo 7º.- Las EPS unicamente podran reajustar los aportes de los trabajadores y los copagos, en virtud de las causales que consten en los Planes de Salud al momento de la suscripcion de las Condiciones Generales. Los Contratos de Prestacion de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Regulares y derechohabientes necesariamente deberan especificar los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.