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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de marzo de 2008 369734 7.- Que, en el precitado Informe Técnico, la Ofi cina de Abastecimiento informa que la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto con Ofi cio Nº 0419-OGPP- UNICA-2008 ha informado que existe disponibilidad presupuestal ascendente a S/. 80,000.00 para la adquisición de los productos requeridos según Anexo con Ofi cio Nº 090-AD/CU-DGBU-UNICA-2008 por el Director de Bienestar Universitario y el Administrador del Comedor Universitario, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. 8.- Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, las que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas en el caso de la Universidad, mediante Resolución Rectoral en su condición de Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo de un Informe Técnico legal previo, que deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, y remitirse a la Contraloría General de la República y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 9.- Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 21º de la referida Ley y el artículo 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; situación que faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, necesidad que debe ser actual y urgente. 10.- Que, la ausencia de productos para la preparación de alimentos en el Comedor Universitario – Ica, compromete en forma directa e inminente la continuidad del servicio del Comedor que presta la Universidad a los estudiantes universitarios, de conformidad con el inciso g) del artículo 268º, 319 y 322 del Estatuto Universitario, concordante con su fi n esencial de formación profesional previsto en el inciso a) del artículo 5º del referido Estatuto, cuya atención en la cantidad requerida por la Director de Bienestar Universitario y el Administrador del Comedor Universitario de la Universidad, con Ofi cio Nº 090-AD/CU-DGBU-UNICA-2008 del 27 de Febrero del 2008, según Anexo adjunto a dicho ofi cio, es una necesidad urgente y actual que requiere ser atendida, para lo cual la Ofi cina de Abastecimiento considera necesario declararse la situación de desabastecimiento inminente y aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente. 11.- Que, conforme también expone la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Universidad, en su Informe Nº 0180-DGAL-UNICA-2008 de fecha 24 de Marzo del 2008 la atención de la cantidad requerida para el Comedor Universitario – Ica por el Director de Bienestar es una necesidad urgente, pronunciándose por la procedencia de la Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento de Alimentos para Personas, para el Comedor Universitario de Ica. 12.- Que, el segundo párrafo del Artículo 21 de la Ley antes referida, dispone que la aprobación de exoneración por causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, en caso de que hubiere conducta que hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; por lo que en cualquier caso, para autorizar la exoneración debe ordenarse en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al artículo 47º a afectos de determinar si existe o no responsabilidad. 13.- Que, la Ofi cina de Abastecimiento con Ofi cio Nº 224-DEA/DIGA-UNICA-08 de fecha 24 de Marzo del 2008 ha solicitado la aprobación de la Inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de esta Universidad para el año 2008, de la Exoneración del Proceso que se detalla en el Anexo Nº 01 adjunto al citado ofi cio referido a la Adjudicación Directa Selectiva A.D.S. “Alimentos para Personas – Comedor Ica”, con un Valor Estimado de S/.77,665.00, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Asimismo solicita la aprobación del Expediente de Contratación para la Adquisición de “Alimentos para Personas – Comedor Universitario Ica” por Exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva. 14.- Que, el inciso 1) del artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se modifi cará el Plan Anual cuando se tenga que incluir procesos de selección, que dicha inclusión debe aprobarse por el Titular de la entidad y publicarse en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado, y adicionalmente debe ponerse a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad y en la página web si la tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de costo de reproducción de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 del mencionado Reglamento; por lo que resulta procedente aprobar la Inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de esta Universidad para el año 2008, solicitada por la Ofi cina de Abastecimiento y disponer su difusión conforme a ley. 15.- Que, el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que una vez reunida la información sobre las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones remitirá el expediente de contratación al Rector, tratándose de la Universidad, para su aprobación. Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º, 20º y 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 27º, 38º , 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Cont rataciones y Adquisiciones del Estado y la Directiva Nº 01 1-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE del 03 de Julio del 2001, con la visación de la Dirección General de Asesoría Legal de la UNICA, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 33 inciso b) de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica. SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de Alimentos para Personas para el Comedor Universitario – Ica de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica por la cantidad de S/. 77,665.00, de conformidad con el literal c) del artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 2º.- EXONERAR del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de Alimentos para Personas para el Comedor Universitario – Ica de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica por un monto de S/. 77,665.00, incluido los impuestos de ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien, cualquier otro concepto de gastos para el traslado de bienes puestos en el Almacén del Comedor Universitario de Ica, y con cargo a la Fuente de Financiamiento por Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Control Interno Institucional de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, el inicio de las acciones que correspondan para determinar si existe o no responsabilidad de los funcionarios y servidores de la Universidad en la situación de desabastecimiento y confi guración de la causal de exoneración objeto de la presente Resolución. Artículo 4º.- APROBAR LA INCLUSIÓN en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica para el año 2008, laAdjudicación Directa Selectiva A.D.S. “Alimentos para Personas – Comedor Ica” – Exoneración, con un Valor Estimado de S/. 77,665.00, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que se detalla en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 5º.- APROBAR EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN para la Adquisición de “Alimentos para Personas para el Comedor Universitario – Ica”