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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2008 (30/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de marzo de 2008 369741 las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de la normatividad vigente y la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 26 de diciembre de 2004, por la que se aprobó la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó las Ordenanzas, objeto de la ratifi cación, remitiéndolas con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 739 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y los artículos 66º y 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24 de marzo de 2004, concluyendo según Informe Nº 004-082-00000772 de fecha 18 de febrero de 2008, que procede la ratificación de dichas Ordenanzas, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 042-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos; ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 248- MPL, modifi cada por las Ordenanzas Nºs. 263-MPL y 268-MPL mediante las cuales la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular en Zonas Urbanas de su jurisdicción, cuya información sustentatoria tiene carácter de Declaración Jurada. Artículo Segundo.- Se deja establecido que la procedencia de la ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo, así como de las Ordenanzas Nºs. 248-MPL, 263-MPL y 268-MPL y de la última versión de los Anexos 01; 02; 03 y 04 que contienen los cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos, la relación de zonas de estacionamiento vehicular y el horario en que se prestará el servicio, respectivamente, por lo que su aplicación sin el cumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidad de las funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web: www.munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Informe del Servicio de Administración Tributaria y el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 181678-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 096 Lima, 11 de de marzo de 2008 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de marzo del año en curso el Oficio Nº 001-090-004664 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, sobre ratificación de la Ordenanza Nº 285-2008-MPL, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre fija los montos por derecho de emisión mecanizada, actualización de valores, determinación y distribución del impuesto predial y arbitrios municipales, correspondiente al ejercicio 2008 en su jurisdicción. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, reguló el procedimiento para la ratifi cación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratifi cación, remitiéndola con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, y consecuentemente el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo según Informe Nº 004-082-00000771 de fecha 18 de febrero de 2008, que procede la ratifi cación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 047-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 285- 2008-MPL, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada, actualización de valores, determinación y distribución del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2008 en su jurisdicción, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidos en el marco legal vigente para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Nº 285-2008-MPL con el Anexo que contiene el Cuadro de Estructura de Costos correspondiente. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital que solicita la ratificación. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la indicada Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web: www.munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Informe del Servicio de Administración Tributaria y el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 181678-2