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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de marzo de 2008 369737 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación efectuada al señor Luís Alfonso Monzón Prieto, como Director General de la Ofi cina General de Administración, Nivel F-4, del Instituto Nacional de Salud a partir del 1 de abril de 2008. Artículo 2º.- Designar, a partir del 31 de marzo de 2008, en el cargo de Directora General, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud, a la Economista Isolina Filomena Leo Escudero. Artículo 3°.- Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución Jefatural Nº 512-2007-J-OPD/INS, en lo que no se opongan a la presente Resolución. Artículo 4º.- Distribuir la presente Resolución a los interesados, a la Ofi cina Ejecutiva de Personal, al Órgano de Control Institucional, así como a la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA JANNET GARCÍA FUNEGRA Jefa 181663-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD Modifican artículo del Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud CONSEJO DIRECTIVO QUINTA SESIÓN ORDINARIA ACUERDO Nº 12-5-ESSALUD-2008 Lima, 12 de marzo de 2008VISTOS:El Informe presentado por el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud, en la sesión de Consejo Directivo de fecha 12 de marzo de 2008, sobre la propuesta de modifi cación al Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, y el Acta Nº 2 de la reunión del Comité de Promoción en Infraestructura y Servicios de Salud de fecha 5 de marzo de 2008, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-TR, se modifi ca, entre otros el artículo 26º del Reglamento de la Ley Nº 27056 aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2004-TR, el mismo que señala en su penúltimo y último párrafo que ESSALUD para el cumplimiento de sus fi nes podrá celebrar todo tipo de contratos y/o convenios permitidos por la legislación peruana, en virtud a lo establecido en el literal f) del artículo 2° de la Ley, incluyendo contratos para la realización de inversiones y servicios de mediano o largo plazo según se establezca en su Plan Estratégico de Inversiones, con los mecanismos de adjudicación y sus procedimientos generales que se contemplen en la legislación peruana bajo la modalidad establecida por el Consejo Directivo. Para dicho efecto, el Consejo Directivo de ESSALUD, dictará las disposiciones complementarias requeridas para la ejecución del Plan Estratégico de Inversiones, y designará al órgano competente para dirigir los procesos de inversión; Que, mediante Acuerdo Nº 1-1-ESSALUD-2008 de fecha 15 de enero del 2008, el Consejo Directivo creó el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud, encargado de llevar a cabo los procesos del Plan Estratégico de Inversiones de ESSALUD, a través de Asociaciones Público Privadas para obras de infraestructura y servicios de salud; Que, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud, cuenta con su Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, aprobado por Acuerdo Nº 2-2-ESSALUD-2008 de fecha 29 de enero del 2008 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 17 de febrero del 2008, el cual constituye el marco normativo que regula los procedimientos que permiten llevar a cabo los procesos del Plan Estratégico de Inversiones a través de Asociaciones Público Privadas; Que, en el Capítulo Segundo, Sección Segunda del mencionado Reglamento se establece el Procedimiento Especial para Asociaciones Público Privadas que deberá seguirse para llevar a cabo los procesos del Plan Estratégico de Inversiones a través de Asociaciones Público Privadas; Que, con la fi nalidad de optimizar la viabilidad de la ejecución de los Proyectos a través de Asociaciones Público Privadas, resulta necesario contemplar en el procedimiento especial, indicado en el considerando precedente, las observaciones o sugerencias al proyecto de Contrato de Adhesión que sean formuladas por los interesados en presentar una Iniciativa Privada, lo cual coadyuvará a una mejor negociación con el inversionista adjudicatario, y la consecuente celebración del contrato defi nitivo. En ese sentido, el Comité propone la modifi cación de los literales b) y c) del artículo 28º del Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud; En virtud a las facultades conferidas, por unanimidad, el Consejo Directivo; ACORDÓ:1.-MODIFICAR los literales b) y c) del artículo 28º del Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, en los siguientes términos: “Artículo 28º.-b) Para el lanzamiento de dicha convocatoria se adjuntarán entre otros, los siguientes documentos: - Bases: Incluye los requisitos de precalifi cación que deberán acreditar los interesados como condición previa a la presentación de iniciativas privadas a ESSALUD. - Proyecto de Contrato de adhesión.- Términos de referencia mínimos vinculados al Programa de Promoción que incluyen: o Requerimientos de Construcción de las Obras de Infraestructura (diseño arquitectónico). o Requerimientos mínimos de Servicios Obligatorios (cartera de servicios) o Requerimientos mínimos para la prestación de servicios complementarios. o Plan de equipamiento mínimo. c) Realizada dicha invitación, en los sesenta (60) días calendarios siguientes, los interesados podrán emitir sus observaciones y/o sugerencias al Proyecto de Contrato, debiendo el Comité, si fuera el caso, efectuar las modifi caciones correspondientes. Asimismo, los interesados podrán presentar su iniciativa privada, expresando su conformidad con los documentos mencionados en el literal anterior en su contenido inicial o tras la inclusión de las modifi caciones, adecuaciones o complementos realizados sobre ellos por el Comité. El proyecto de Contrato sobre el cual algún interesado pronuncie su conformidad para la presentación de su iniciativa privada deberá ser elevado al Consejo Directivo por el Comité, a fi n de que sea aprobado como el Contrato de Promoción Defi nitivo del proceso. En caso no se presentase ninguna propuesta en dicho plazo, queda en potestad del Comité publicar la renovación del mismo a fi n de mantener la vigencia de la invitación emitida por ESSALUD. Dicha renovación deberá ser publicitada utilizando los mismos medios de comunicación inicialmente previstos”. 2.- DISPONER la publicación de la citada modifi cación en el Diario Ofi cial El Peruano. 3.- EXONERAR al presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta para que entre en inmediata ejecución. LEONOR PONCE LUYO Secretaria General 181777-1