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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de marzo de 2008 369745 de gestión, ágiles y asequibles que promuevan formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de la vivienda existente, con el apoyo del Programa Techo Propio y su posterior inscripción de Registros Públicos. Que, en virtud del artículo 82º, inciso 3 del Reglamento Interno del Concejo, se contó con el Dictamen de la Comisión de Planifi cación, Rentas y Presupuesto de Regidores Nº 002-2008/ML. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972, contando con el voto aprobatorio del Concejo Municipal y luego del debate correspondiente: ORDENANZA APRUEBA EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO Artículo Primero.- Aprobar el presente régimen de incentivos para los benefi ciarios del Programa Techo Propio en la Modalidad de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda como obra menor aquella edifi cación cuyo valor de obra no excedan los 6 UIT. Artículo Segundo.- Aprobar la Tarifa de S/. 10.00 nuevos soles como pago único para la emisión de Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y de S/. 20.00 nuevos soles como pago único para el Certifi cado de Finalización de Obras respecto del documento original gestionado por la Entidad Técnica para las edifi caciones de las viviendas comprendidas dentro del artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Aprobar para el caso de Mejoramiento de Vivienda la exoneración del 100% de los pagos y/o multas correspondientes a la regularización de las Licencias de Obra, Inspecciones Técnicas, para los recurrentes que hayan sido declarados elegibles para el Bono Familiar Habitacional. Artículo Cuarto.- Aprobar para el caso de Construcción de Sitio Propio, el pago de S/. 20.00 nuevos soles como pago único correspondiente a la obtención de la Autorización Municipal de Construcción y/o Licencia de Obra, Inspecciones técnicas para los recurrentes que hayan sido elegibles para el Bono Familiar Habitacional. Artículo Quinto.- Los requisitos para la construcción de los módulos que se ejecuten bajo los lineamientos del Programa Techo Propio, para sus productos Mejoramiento de Vivienda y Construcción en Sitio Propio, son los siguientes: Para el producto MEJORAMIENTO DE VIVIENDA con obras de remodelación, refacción y ampliación; Procedimiento:1. Actualización de la Declaración Jurada de Autovaluó si se requiere (opcional) 2. Regularización de la Fábrica existente.3. Autorización Municipal4. Ejecución de Obras5. Actualización Post. Obras de la Declaración Jurada de Autovaluó. Los ítems 1, 2, 3, 4, 5, son de carácter municipal. Para el producto CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO (Obra menor); Procedimiento:1. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos. 2. Licencia de Obra Nueva (menor)3. Certifi cado de Finalización de Obra.4. Declaratoria de Fábrica Municipal.Los ítems 1, 2, 3, 4 son de carácter municipal. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y la Secretaría General, tomar las previsiones del caso a fi n de facilitar el ingreso y trámite de los expedientes en las áreas correspondientes, y disponer los recursos que fueran necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 181651-1Establecen Régimen de Incentivos Tributarios en el distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL N° 175/ML Lurín, 7 de marzo del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Extraordinaria del 6 de marzo del 2008, el Informe Nº 043-2008-GM/GR, promovido por la Gerencia de Rentas, referente Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba Incentivos Tributarios en el Distrito de Lurín. CONSIDERANDO.-Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran. Que, es facultad de la Administración Tributaria, conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria en casos particulares, acorde con lo normado en el Artículo 36º del Decreto Supremo N° 135-99-EF- TUO del Código Tributario. Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer incentivos para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello, otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias. Que, en virtud del artículo 82º, inciso 3 del Reglamento Interno del Concejo, se contó con el Dictamen de la Comisión de Planifi cación, Rentas y Presupuesto Nº 003-2008/ML. Estando a lo dispuesto en los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y contando con el voto unánime de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente; ORDENANZA ESTABLECE REGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LURÍN Artículo Primero. – FINALIDAD.Establecer un régimen de incentivos tributarios para los contribuyentes del distrito de Lurín, que demuestren la conducta de cumplimiento de sus obligaciones tributarias Artículo Segundo.- PREMIOS POR PAGO PRONTO Los contribuyentes que realicen el pago total de la determinación anual del impuesto predial y los arbitrios municipales del año 2008, hasta el 31 de marzo del 2008 participarán del sorteo de un premio o premios para cada zona. Los contribuyentes que realicen el pago total de la determinación anual del impuesto predial y los arbitrios municipales del año 2007, hasta el 31 de marzo del 2008 participarán del sorteo de un premio o premios para cada zona. Los premios así como la mecánica, fecha y lugar del sorteo serán defi nidos por la Municipalidad de Lurín. Artículo Tercero.- INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AL DÍA EN SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2008. Impuesto predial.- Condonación del 100% de intereses y ajustes. Arbitrios municipales.- Condonación del 100% de intereses y adicionalmente los siguientes descuentos: Arbitrios municipales 2007: Sin intereses. Arbitrios municipales 2006: 50% de descuento.Arbitrios municipales 2005 y anteriores: 60% de descuento.