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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2008 (30/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de marzo de 2008 369743 inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica. Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para instaurar proceso administrativo disciplinario, el plazo se computa a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la falta disciplinaria, es decir, desde la fecha que el Órgano de Control Institucional presentó el citado informe al Despacho de Alcaldía, por lo que este caso, vence 02 de abril de 2008. Al respecto la CEPAD, en función a lo dispuesto en el Artículo Nº 166 del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, ha emitido su pronunciamiento a través del Informe Nº 001-2008-CEPAD/MC, de fecha 26 de marzo de 2008, de vistos, donde recomienda la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en el citado informe, cuyos fundamentos se exponen a continuación; Que, al señor JOSE LUIS CASTILLO SOTO, ex Gerente Municipal, se le imputa responsabilidad por: la carencia de garantía integra al momento de la fi rma de contrato con el proveedor de suministro de leche; adquisición de insumos para el PVL en cantidades que excedían la necesidad real del programa. Que, los hechos indicados, permiten señalar que el responsable cuando estuvo a cargo de la Gerencia Municipal no habría cumplido el deber de proceder con efi ciencia como ordena el Art. 3º inciso d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, no habría cumplido con la obligación de actuar con diligencia, previsto en el Art. 21 inciso a) del mismo cuerpo legal por lo que habría incurrido en falta disciplinaria de negligencia prevista en el Art. 28 inciso d) de la antedicha Ley. También se habría confi gurado la agravante prevista en el inciso b) del Art. 151 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, pues la forma de actuación revela un proceder no diligente. Por lo tanto, de acuerdo a lo exigido en el Art. 28 de la Ley antes mencionada, amerita que se le instaure proceso administrativo disciplinario. Que, al señor WALTER ESTEBAN SALINAS ACOSTA, Miembro del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, se le imputa responsabilidad por: defi ciencia en la distribución oportuna de los recursos del PVL. Que, los hechos indicados, permiten señalar que el Miembro del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, no habría cumplido el deber de proceder con efi ciencia como ordena el Art. 3º inciso d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, no habría cumplido con la obligación de actuar con diligencia previsto en el Art. 21 inciso a) del mismo cuerpo legal, tampoco habría cumplido con las funciones establecidas en el literal c) del Art. 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 011-2002- C/MC del 20.02.2002, por lo que habría incurrido en falta disciplinaria de negligencia prevista en el Art. 28 inciso d) de la antedicha Ley. También se habría confi gurado la agravante prevista en el inciso b) del Art. 151 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, pues la forma de actuación revela un proceder no diligente. Por lo tanto, de acuerdo a lo exigido en el Art. 28 de la Ley antes invocada, amerita que se le instaure proceso administrativo disciplinario. Que, al señor WALTER ESTEBAN SALINAS ACOSTA, Gerente de Administración y Finanzas, se le imputa responsabilidad por: carencia de garantía integra al momento de la fi rma de contrato con proveedor de suministro de leche; adquisición de insumos para el PVL en cantidades que excedían la necesidad real del programa. Que, los hechos indicados, permiten señalar que el responsable de la Gerencia de Administración y Finanzas no habría cumplido el deber de proceder con efi ciencia como ordena el Art. 3º inciso d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, no habría cumplido con la obligación de actuar con diligencia, previsto en el Art. 21 inciso a) del mismo cuerpo legal, por lo que habría incurrido en falta disciplinaria de negligencia prevista en el Art. 28 inciso d) de la antedicha ley. También se habría confi gurado la agravante prevista en el inciso b) del Art. 151 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, pues la forma de actuación revela un proceder no diligente. Por lo tanto, de acuerdo a lo exigido en el Art. 28 de la Ley antes mencionada, amerita que se le instaure proceso administrativo disciplinario. Que, al señor JUAN ORLANDO SIESQUEN GARCIA, ex Gerente de Asesoría Legal, se le imputa responsabilidad por: carencia de garantía integra al momento de la fi rma de contrato con proveedor de suministro de leche. Que, los hechos indicados, permiten señalar que el responsable en su momento de la Gerencia de Asesoría Legal no habría cumplido el deber de proceder con efi ciencia como ordena el Art. 3º inciso d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, no habría cumplido con la obligación de actuar con diligencia, prevista en el Art. 21 inciso a) del mismo cuerpo legal, por lo que habría incurrido en falta disciplinaria de negligencia prevista en el Art. 28 inciso d) de la antedicha ley. También se habría confi gurado la agravante prevista en el inciso b) del Art. 151 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, pues la forma de actuación revela un proceder no diligente. Por lo tanto de acuerdo a lo exigido en el Art. 28 de la Ley antes mencionada, amerita que se le instaure proceso administrativo disciplinario. Que, al señor OSCAR LUIS DEL CARPIO ARÉVALO, ex Subgerente de Logística, se le imputa responsabilidad por: adquisición de insumos para el PVL en cantidades que excedían la necesidad real del programa. Que, los hechos indicados, permiten señalar que el responsable en su momento de la Subgerencia de Logística no habría cumplido el deber de proceder con efi ciencia como ordena el Art. 3º inciso d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada con Decreto Legislativo Nº 276, no habría cumplido la obligación de actuar con diligencia, previsto en el Art. 21 inciso a) del mismo cuerpo legal, por lo que habría incurrido en falta disciplinaria de negligencia prevista en el Art. 28 inciso d) de la antedicha Ley. También se habría confi gurado la agravante prevista en el inciso b) del Art. 151 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, pues la forma de actuación revela un proceder no diligente. Por lo tanto de acuerdo a lo exigido en el Art. 28 de la Ley antes mencionada, amerita que se le instaure proceso administrativo disciplinario. Que, al señor JOSE EVER PICON BONILLA, ex Subgerente del Programa del Vaso de Leche, se le imputa responsabilidad por: faltante y/o pérdida de recursos (Leche evaporada y hojuela de quinua) del PVL. Los hechos indicados, permiten señalar que el responsable en su momento de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche, no habría cumplido el deber de proceder con efi ciencia como ordena el Art. 3º inciso d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada con Decreto Legislativo Nº 276, no habría cumplido la obligación de actuar con diligencia previsto en el Art. 21 incisos a) del mismo cuerpo legal, por lo que habría incurrido en falta disciplinaria de negligencia prevista en el Art. 28 inciso d) de la antedicha Ley. También se habría confi gurado la agravante prevista en el inciso b) del Art. 151 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, pues la forma de actuación revela un proceder no diligente. Por lo tanto de acuerdo a lo exigido en el Art. 28 de la Ley antes mencionada, amerita que se le instaure proceso administrativo disciplinario. Que, la señora EDITH PIZARRO HOLGADO, ex Subgerente de Promoción Social y DEMUNA, se le imputa la responsabilidad por: faltante y/o pérdida de recursos (Leche evaporada y hojuela de quinua) del PVL; adquisición de insumos para el PVL en cantidades que excedían la necesidad real del programa; defi ciencia en la distribución oportuna de los recursos del PVL. Los hechos indicados, permiten señalar que la responsable en su momento de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche, no habría cumplido el deber de proceder con efi ciencia como ordena el Art. 3º inciso d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada con Decreto Legislativo Nº 276, no habría cumplido la obligación de actuar con diligencia previsto en el Art. 21 inciso a) del mismo cuerpo legal, por lo que habría incurrido en falta disciplinaria de negligencia prevista en el Art. 28 inciso d) de la antedicha ley. También se habría confi gurado la agravante prevista en el inciso b) del Art. 151 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, pues la forma de actuación revela un proceder no diligente. Por lo tanto de acuerdo a lo exigido en el Art. 28 de la Ley antes mencionada, amerita que se le instaure proceso administrativo disciplinario. Que, la señora MILCA CAMARA VARGAS, ex Subgerente del Programa del Vaso de Leche, se le imputa la responsabilidad por: faltante y/o pérdida de recursos (Leche evaporada y hojuela de quinua) del PVL; adquisición de insumos para el PVL en cantidades que excedían la necesidad real del programa.