Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2008 (30/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de marzo de 2008 369739 plazos de vigencia de cualquier suma que se vaya a cobrar, sus condiciones de reajuste, las causales para proceder al reajuste y el indicador que se utilizará para el mismo. Excepcionalmente, en los casos de reajustes por causales distintas a las establecidas al momento de la suscripción de las Condiciones Generales, que acarreen montos adicionales por aportes y copagos a ser cobrados por las EPS, se deberá contar con la aceptación escrita de la Entidad Empleadora, previo consentimiento expreso de los benefi ciarios del plan de salud afi liados y registrados. Para tal efecto la EPS comunicará el nuevo monto a cobrar por el reajuste. Artículo 8º.- En los casos de vencimiento del Contrato y convocatoria de un nuevo proceso de elección pendiente de concluir, la EPS continuará prestando los servicios de salud en las mismas condiciones pactadas por un periodo máximo de sesenta (60) días calendarios, únicamente cuando la Entidad Empleadora no contase aun con los servicios de otra Entidad Prestadora de Salud. Si el proceso de elección se frustrara o no se alcanzara la mayoría absoluta de votos requerida, las prestaciones serán brindadas por EsSalud a partir del primer día del mes siguiente de ocurrida dicha causal conforme a lo dispuesto en el inciso h) del artículo 46º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA. Artículo 9º.- La Ofi cina de Sistemas de Información del SEPS difundirá los Anexos Nº 1, 2 , 3.1, 3.2, 3..3, 3.4 y 3.5 aprobados mediante la presente Resolución, a través de su publicación en el portal institucional de la página WEB de la SEPS: www.seps.gob.pe/normatividad/formatos.htm. Artículo 10º.- La Intendencia de Regulación y Desarrollo propondrá las normas técnicas complementarias que resulten necesarias al mejor cumplimiento de la presente Resolución, para su aprobación por el Superintendente, que para tal efecto podrá interpretar, precisar y complementar la presente resolución, dando cuenta al Consejo Directivo. Artículo 11º.- Déjese sin efecto las Resoluciones de Superintendencia Nº 071-2003-SEPS/CD, Nº 056-2004-SEPS/CD, Nº 007-2005-SEPS/S y Nº 031-2005-SEPS/S. Artículo 12º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario posteriores a su publicación en el Diario Ofi cial. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución continuarán rigiéndose por las estipulaciones establecidas en los mismos hasta el término de su vigencia contractual. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO RAMÓN PRIETO CELI Intendente General (e) 181199-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban Directiva sobre Fiscalización Posterior de Procedimientos Adminis-trativos de la SUNASS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2008-SUNASS-CD Lima, 28 de marzo de 2008 VISTO:El Informe N° 026-2008-SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la propuesta de “Directiva sobre Fiscalización Posterior de Procedimientos Administrativos de la SUNASS”; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 y el artículo 32º de la misma norma, establecen que la tramitación de procedimientos administrativos se sustentan en la aplicación de la fi scalización posterior, quedando las entidades obligadas a verifi car de ofi cio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el administrado; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece que la aprobación automática de procedimientos administrativos mediante silencio administrativo positivo no enerva la obligación de las entidades de realizar la fi scalización posterior de documentos, declaraciones e información presentada por el administrado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM se establecieron las normas y lineamientos aplicables a las acciones de fi scalización posterior en los procedimientos administrativos sujetos a aprobación automática o evaluación previa, habiéndose previsto en su Segunda Disposición Complementaria y Transitoria que las entidades a que se refi ere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, entre las que se encuentra la SUNASS, deberán dictar las normas específi cas para la implementación de la fi scalización posterior; Que, en aplicación de dicha norma, corresponde la aprobación de la “Directiva sobre Fiscalización Posterior de Procedimientos Administrativos de la SUNASS”; Que, según el artículo 23º del Reglamento General de la SUNASS aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir los comentarios de los interesados; Que, la referida directiva es una norma de procedimiento interno, a aplicarse en resguardo de los intereses del Estado en los procedimientos administrativos que se encuentran contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNASS; Que, por tanto, no es de aplicación la publicación del proyecto prevista en los artículos 5º y 23º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20° del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. El Consejo Directivo en Sesión N° 06-2008, HA RESUELTO:Artículo 1°.- Aprobar la “Directiva sobre Fiscalización Posterior de Procedimientos Administrativos de la SUNASS”. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia de Usuarios de la SUNASS su difusión y publicación en la página web institucional. Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Manuel Burga Seoane, Víctor Maldonado Yactayo y José Ricardo Stok Capella. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo 181695-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Reconocen a diversas personalidades con la “Orden al Mérito de la Mujer 2008” RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 408-2008-GRL-P. Villa Belén, 7 de marzo del 2008