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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de mayo de 2008 371643 Artículo Duodécimo.- En los casos de procesos judiciales referidos a impugnación de Acuerdos Societarios, el monto del Arancel Judicial a pagar se calculará en función del capital social inscrito en los Registros Públicos. Asimismo, en las medidas cautelares y anotaciones de demandas en este tipo de procesos, se procederá de igual manera que el párrafo anterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las personas naturales que soliciten medias cautelares por una cuantía inferior a las 10 URP, se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial. Segunda.- En el caso de remates judiciales el pago del Arancel Judicial correspondiente se efectuará única y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud. Tercera.- En el caso que la solicitud de medida cautelar fuese denegada, a solicitud de parte, se devolverá el monto del 50% del Arancel Judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelación. Cuarta.- Los Magistrados están obligados a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución bajo responsabilidad. Quinta.- La devolución del pago de los valores de los Aranceles Judiciales se sujetará a lo dispuesto por las normas pertinentes que para el efecto se dicte. Sexta.- Los Aranceles Judiciales deben adquirirse en las Agencias del Banco de la Nación, asumiendo el usuario la responsabilidad por la presentación de Aranceles Judiciales Falsifi cados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes. Sétima.- Las actuaciones de diligencias judiciales se seguirán comisionando en todos los Distritos Judiciales, tal como viene ocurriendo hasta la fecha; quedando prohibida la realización de notifi caciones vía exhorto únicamente dentro de los Distritos Judiciales de Lima, Callao y Lima Norte, de conformidad con el acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de enero de 2004. Octava.- La Autorización Judicial de Viaje de Menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago de Aranceles se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable. Novena.- Manténganse la vigencia de los benefi cios de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográfi cas de extrema pobreza comprendidas en las Resoluciones Administrativas Nºs. 1067-CME-PJ, 036-2002-CE-PJ, 051-2002-CE-PJ, 132-2003-CE-PJ, 004-2005-CE-PJ, sin perjuicio de ampliar sus alcances conforme se determinen otras zonas con las características necesarias para tales fi nes. Décima.- Autorícese al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a actualizar los valores de los Aranceles Judiciales aprobados de acuerdo al incremento del valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP). Undécima.- Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO 195711-1CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen rol correspondiente al mes de mayo del año 2008 para el Juzgado Penal de Turno Permanente Corte Superior de Justicia de Lima Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 149-2008-CED-CSJLI/PJ Lima, 29 de abril del 2008VISTA:La Resolución Administrativa Nº 116-2008-CED- CSJLI/PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de marzo del año 2008; y, CONSIDERANDO:Primero.- Que, de conformidad con el numeral 6) del Art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital fi jar los turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas del Despacho Judicial. Segundo.- Que siendo esto así, resulta pertinente continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando este órgano de gobierno y gestión distrital, debiendo detallarse el nombre de los Magistrados que deberán asumir funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente durante el próximo mes de mayo. Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO del año 2008, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera: Mes de Mayo 2008Juzgado Penal Magistrado 1 49° Juzgado Penal TANIA ROSARIO PARRA BENAVIDES 2 50º Juzgado Penal EDILBERTO CASTAÑEDA PACHECO 3 51º Juzgado Penal NORMA CARBAJAL CHAVEZ 4 52 º Juzgado Penal OMAR ABRAHAM AHOMED CHAVEZ5 53 º Juzgado Penal ADOLFO FARFAN CALDERON6 54 º Juzgado Penal IRMA BERNARDA SIMEON VELASCO7 55 º Juzgado Penal EDUARDO CONTRERAS MOROSINI8 56 º Juzgado Penal ELMER SOEL REBAZA PARCO9 57 º Juzgado Penal YOLANDA GALLEGOS CANALES 10 1 º Juzgado Penal LIZ MARY HUISA FÉLIX 11 2 º Juzgado Penal NORMA ZONIA PACORA PORTELLA 12 3 º Juzgado Penal FLOR DE MARÍA DEUR MORÁN13 4º Juzgado Penal OLGA YSABEL CONTRERAS ARBIETO14 5º Juzgado Penal MARIA DEL CARMEN BLESS CABREJAS15 6º Juzgado Penal ENA DAYSI URIOL ALVA16 7º Juzgado Penal ALFONZO CARLOS PAYANO BARONA 17 8º Juzgado PenalMARIA ROSARIO HERNANDEZ ESPINOZA 18 9º Juzgado Penal SEGUNDO VICENTE ZARRIA CARBAJO19 10º Juzgado Penal DARIO OCTAVIO PALACIOS DEXTRE20 11º Juzgado Penal WILLIAM MARIO DIAZ GIRALDO21 12º Juzgado Penal GERMÁN AUGUSTO TUYA JARADescargado desde www.elperuano.com.pe