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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2008 (01/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de mayo de 2008 371645 de los Registros Civiles, actualmente denominada Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, y el Informe Nº 0026-2008/GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO:Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales, Distritales, de Centros Poblados, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó las funciones registrales contenidas en los incisos a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el Artículo 11º de la misma norma, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi ere el informe del visto, ha completado el expediente que regulariza su estado como Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 095-2008-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Salitral, distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado SALITRAL, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, orientar e impartir instrucciones aquella, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 195665-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 232-2008-JNAC/RENIEC Lima, 23 de abril de 2008VISTOS: El Ofi cio Nº 00484-2008/GP/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y el Informe N° 00235-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar AFIS Nº 0168, 0126, 400, 0434, 0444, 0442, 0406, 0426, 0408, 0432, 0215, 0220, 0375, 0377, 0378, 402, 0221, 0371, 274 y 0409/2008/DDG/GP/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, siendo dichas inscripciones las siguientes: N° de Informe AFISD.N.I. Cance- ladaRes. De CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 3636 80437346 100-2008/SGDIGuillermina La Cunza Márquez Vda. de Navarro 07345055 3392 80521277 099-2008/SGDI Nicolasa Medina Rosas 19402647 2266 44623478 296-2007/SGDI Karen Janeth Bustillos Vargas 803492992036 80448246 271-2007/SGDI Antolina Julca Reyes 227433582620 44062034 320-2007/SGDI Aydé Herlinda Jiménez Trujillo 805934602453 80592626 303-2007/SGDI Dorotea Champe de Fernández 295105512451 80549104 303-2007/SGDI Carmen Rosa Baquerizo López 80069191 2184 40738768 264-2007/SGDIConsuelo Emperatriz Vásquez Castilla00362791 2450 44128226 303-2007/SGDI José Luis Limo Serquen 40120414 1950- MIG80260062 43849001292-2007/SGDISenaida Muñoz Ezquivel 80160189 1213 45381161 193-2007/SGDI Margarita Warputsag Nugag 33599635 1215 01150658 193-2007/SGDI José Emiliano Suárez Bazán 010369081280 40042456 175-2007/SGDI Carlos Enrique Avilés Yong 256184751278 80575200 175-2007/SGDI Adolfo Cosme Calloapaza Chino 296231681277 80575302 175-2007/SGDI Alfonsa Machaca de Pari 294375972274 42526687 296-2007/SGDI Luis Alfredo Gutiérrez Bejar 10398203 1212 45409130 193-2007/SGDI Víctor Manuel Cáceres 31644545 2346 80152407 282-2007/SGDI Javier Gonzalo Meza Castro 08173535 2308 80600579 294-2007/SGDI Luz Bejarano Iparraguirre 80299629 2458 80431605 303-2007/SGDI Raúl Pozo Huicho 20102618 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo Descargado desde www.elperuano.com.pe