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El Peruano Lima, jueves 1 de mayo de 2008 371664 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Directiva que regula el tratamiento de los envíos postales no distribuibles en el Perú ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 325-2008-MTC/03 (La resolución ministerial en referencia fue publicada en nuestra edición del día 19 de abril de 2008) PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE DIRECTIVA QUE REGULA EL TRATAMIENTO DE LOS ENVÍOS POSTALES NO DISTRIBUIBLES EN EL PERÚ El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el proyecto de Directiva que regula el Tratamiento de los Envíos Postales no Distribuibles en el Perú, a fi n que en un plazo de quince días calendario, remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Jr. Zorritos N° 1203-Lima 1, vía fax al 615-7479 o vía correo electrónico a jmondonedo@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al proyecto de Directiva que regula el Tratamiento de los Envíos Postales no Distribuibles en el Perú Artículo del Proyecto Comentarios 1º2º Comentarios Generales merecerán los Envíos Postales que adquiriesen la calidad de No Distribuibles; Que, igualmente, la referida Directiva de observancia obligatoria por todos los concesionarios de servicios postales, se sustentaría en las disposiciones previstas en el Convenio Postal Universal, el mismo que establece normas aplicables únicamente a los operadores de servicios postales designados ante la Unión Postal Universal - UPU; Que, por las consideraciones expuestas, es necesario aprobar una nueva Directiva que regule el Tratamiento de los Envíos Postales No Distribuibles en el Perú y cautele de manera más efi caz, los derechos de los usuarios de estos servicios; Que, la referida propuesta se enmarca en la política de promoción del desarrollo de los servicios de comunicaciones y de cautela del derecho de los usuarios de los servicios postales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva que Regula el Tratamiento de los Envíos Postales no Distribuibles en el Perú, que consta de quince (15) artículos y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Los titulares de concesiones para prestar servicios postales se adecuarán a las disposiciones previstas en la Directiva que se aprueba en virtud del artículo 1º, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados desde su entrada en vigencia. Artículo 4º.- Deróguese la Directiva sobre Procedimientos para la Devolución de los Envíos No RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº Lima,CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 685 se declaró al servicio postal de necesidad y utilidad pública y de preferente interés social, disponiéndose además que toda persona natural o jurídica, constituida o establecida en el país, tiene derecho a prestar libremente servicios postales en la forma regulada por las disposiciones de la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-93-TCC se aprobó el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, el cual regula el servicio postal y establece las disposiciones administrativas y operativas relativas a la concesión para la explotación del servicio, a fi n de que se ejerza garantizando la libertad y seguridad de los usuarios en la admisión, transporte y entrega de los envíos postales; Que, en este marco legal, mediante Resolución Directoral Nº 068-2006-MTC-19 se aprobó la Directiva sobre “Procedimientos para la Devolución de los Envíos no Distribuibles”; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada por la Dirección de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la Directiva de Procedimientos para la Devolución de los Envíos no Distribuibles vigente, carecería de mecanismos de control para salvaguardar el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia, así como el abandono, retención, apropiación indebida, ocultamiento o destrucción de la correspondencia postal; Que, asimismo, de la evaluación realizada se advierte que la citada Directiva no incorpora mecanismos destinados a garantizar la debida información que debe ser brindada a los usuarios, respecto del tratamiento que PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe