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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2008 (01/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de mayo de 2008 371654 bienes y acervo documentario vinculados a las funciones sectoriales. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2007- AG se aprueba la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones específicas de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, por parte del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA a los que suscriban el Acta de Entrega y Recepción, que será efectivizada por el Ministerio de Agricultura en el marco del Plan anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y locales del año 2005. Que, en cumplimiento del dispositivo acotado, el 6 de marzo del 2007 el INRENA remite el Oficio Múltiple Nº 280-2007-INRENA-J-OP de fecha 6 de marzo firmado por el Jefe del INRENA dirigido al Presidente Regional de Loreto solicitando adecuación y/o presentación de instrumentos institucionales y de gestión de acuerdo a lo establecido la reunión de trabajo del 22 de febrero del 2007 y del Decreto Supremo Nº 011-2007-AG. Que, el Gobierno Regional de Loreto, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG y de las recomendaciones del INRENA, aprobó la Ordenanza Regional N° 006-2007-GRL-CR, que aprueba la creación del Programa de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre de Loreto, como un órgano técnico desconcentrado dependiente de la Presidencia del Gobierno Regional, a través de la Gerencia General, siendo su duración de carácter permanente. Que, con fecha 27 de noviembre del 2007 el Secretario General del Ministerio de Agricultura, remite el Ofi cio Nº 4783-2007-AG-SEGMA dirigido al Presidente Regional de Loreto adjuntando el Informe Nº 023-2007-AG-UCAD/CIJ, de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización – UCAD que contiene observaciones a los documentos de gestión aprobados y presentados por el Gobierno Regional de Loreto para cumplir con lo requerido para la resolución ministerial para la transferencia de competencias forestales. Que, con fecha 19 de diciembre del 2007, el Coordinador Ejecutivo Nacional de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización del Ministerio de Agricultura, remite el Ofi cio Nº 1089-2007-AG-UCAD/CEN al Presidente Regional de Loreto adjuntando el Ofi cio Nº 868-2007-INRENA-J-OP de fecha 7 de junio del 2007 que contiene observaciones a los instrumentos instituciones y de gestión que el Gobierno Regional de Loreto remitió en su oportunidad. Que, con fecha 12 de enero del 2008 se ha publicado en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Regional Nº 002-2008-GRL-CR, publicado que da por concluido el proceso de transferencia de las facultades que corresponden a las funciones específi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, por parte del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA al Gobierno Regional de Loreto, correspondiendo desarrollar las acciones administrativas necesarias para su implementación. Que, representantes del Gobierno Regional de Loreto y del INRENA han trabajado y evaluado las observaciones hechas a la presente ordenanza y ha considerado necesario modifi car los artículos segundo, cuarto y séptimo de la presente ordenanza, referidos a los órganos de línea y al fi nanciamiento con los cuáles se implementará este programa. Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia: y, Estando a lo dispuesto, por el Artículo 37° inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente:Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 3º, 4º y 7º de la Ordenanza Regional Nº 006-2007- GRL-CR de fecha 11 de abril del 2007 con el texto siguiente: Artículo Tercero.- FUNCIONES DEL PROGRAMA El Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre de Loreto tiene como funciones generales: a) Proponer políticas y normas, así como ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre y de la diversidad biológica, en concordancia con las políticas nacionales, supervisando y evaluando su cumplimiento. b) Concertar con los agentes productivos y promover la inversión privada en el aprovechamiento y manejo sostenible así como conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre. c) Establecer alianzas estratégicas con el sector público y privado para el logro de sus objetivos. d) Mantener informado a las autoridades nacionales y regionales en materia de su competencia. e) Desarrollar acciones de vigilancia y control garantizando el uso sostenible de los recursos naturales dentro la región Loreto. f) Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fi scalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional. g) Otros que le asigne la Presidencia Regional. Articulo Cuarto.- ESTRUCTURA El Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre de Loreto tiene como instancia superior a un Director Ejecutivo que es elegido por el Presidente Regional de Loreto. Cuenta con la siguiente estructura orgánica: 1. ÓRGANO DE DIRECCIÓN Dirección Ejecutiva Regional de Programa 2. ÓRGANO DE LÍNEA Dirección de Promoción y NormatividadDirección de Administración ForestalDirección de Control y Vigilancia 3. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Sub-Dirección IquitosSub-Dirección RequenaSub-Dirección ContamanaSub-Dirección Yurimaguas Artículo Séptimo.- FINANCIAMIENTO Los recursos para el funcionamiento del Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre de Loreto proviene de los recursos directamente recaudados por derechos de aprovechamiento de permisos, autorizaciones y concesiones y demás procedimientos administrativos establecidos dentro de este programa; así como, por el presupuesto del Gobierno Regional de Loreto y de los recursos de cooperación técnica y fi nanciera internacional, convenios, donaciones y otros” Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que a través de la Ofi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, proceda con las acciones administrativas subsiguientes, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la ofi cina de Administración Documentaria, efectuar la difusión de la presente modifi catoria. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto. Descargado desde www.elperuano.com.pe