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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2008 (01/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Lima, jueves 1 de mayo de 2008 371666 Artículo 8º.- Rezago de envíos postales no distribuibles Un Envío Postal no Distribuible adquirirá la condición de Rezago, si hubiera vencido el plazo de conservación a que se refi ere el artículo 7º, sin que hubiera podido ser entregado al destinatario ni devuelto al remitente, según lo previsto en los artículos precedentes. Estos Envíos Postales permanecerán en condición de Rezago durante un periodo mínimo de sesenta (60) días calendario, plazo durante el cual el operador público y los Concesionarios de Servicios Postales, deberán custodiarlos en ambientes especiales acondicionados para tal efecto. Artículo 9º.- Tratamiento defi nitivo de los Rezagos Los Envíos Postales que se encuentren en condición de Rezago, durante un período mínimo de sesenta (60) días calendario, estarán sujetos al siguiente Tratamiento defi nitivo: (a) Los Envíos Postales que sólo contienen correspondencia, serán destruidos, respetando bajo toda circunstancia el secreto de las comunicaciones, previsto en el Decreto Legislativo Nº 685, que declaró el Servicio Postal de Necesidad y Utilidad Pública y de Preferente Interés Social. (b) Los Envíos Postales que contengan objetos o prendas, susceptibles de donación, tales como libros o prendas de vestir, serán destinados a entidades sin fi nes de lucro. (c) Las estampillas o sellos postales de los Envíos Postales franqueados, conforme a lo señalado en el Convenio Postal Universal, podrán ser retiradas para su uso en la difusión de las actividades fi latélicas, debiendo ser remitidas al Museo Postal Filatélico a cargo del Instituto Nacional de Cultura. Para el Tratamiento defi nitivo de los Envíos Postales que se encuentran en condición de Rezago, el Concesionario Postal o el Operador Público según corresponda, comunicarán al Ministerio, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario, la fecha y el lugar en el que se realizará el procedimiento de apertura de los Envíos Postales, precisando la cantidad de Envíos que serán sometidos a dicho Tratamiento defi nitivo. Las tareas de apertura de los Envíos Postales se efectuarán en presencia de un representante de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, en carácter de veedor, y de los representantes designados para tal efecto por el Concesionario Postal o el Operador Público, según el caso; dejándose constancia en un acta, el detalle pormenorizado de los objetos hallados y el destino dado a los mismos. Artículo 10º.- Recuperación de los Envíos Postales no distribuibles en rezago Durante el periodo de custodia de los Envíos Postales en rezago y hasta antes que se proceda a su Tratamiento defi nitivo según lo previsto en el artículo 9º, el remitente, el destinatario o sus representantes podrán recuperar dichos Envíos, previa comprobación de su identidad y conforme a las condiciones que establezca el Concesionario Postal o el Operador Público, según corresponda. Artículo 11º.- Envíos Postales no sujetos a devolución Los Envíos Postales no distribuibles, de procedencia nacional o internacional, no estarán sujetos a devolución, en los siguientes supuestos: a)Si contienen materias explosivas, infl amables u otras peligrosas, así como objetos de circulación prohibida. b)Si contienen objetos que pueden deteriorarse o descomponerse en breve plazo. c)Si se tratan de tarjetas postales sin dirección del remitente, salvo que sean envíos certifi cados.d)Los impresos, excepto libros y los impresos certifi cados. e)Los envíos rotulados con iniciales y/o con la cubierta en blanco, sin dirección del remitente ni del destinatario. Artículo 12º.- Obligaciones a cargo del Operador Público y los Concesionarios de Servicios Postales Constituyen obligaciones tanto del Operador Público como de los Concesionarios de Servicios Postales informar a sus usuarios, respecto de: a) La forma correcta de rotular sus Envíos Postales. b) El tratamiento que otorgan a los Envíos Postales no distribuibles (detallando tarifas y plazos), a fi n que el usuario tome una decisión de consumo debidamente informado. Para tal efecto, deberán difundir en la agencia o punto de atención y a través de medios que aseguren su efi cacia (comunicados, cartillas u otros), información respecto a las directivas y/o procedimientos específi cos adoptados, en el marco de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. c) Los Envíos Postales que hubieran sido califi cados como no distribuibles. Para dicho efecto, publicarán en la agencia o punto de atención, una relación con el detalle de estos envíos, la misma que deberá ser actualizada semanalmente. Artículo 13º.- Del registro de los Envíos Postales no Distribuibles El Operador Público y los Concesionarios de Servicios Postales deberán llevar un adecuado control de los Envíos Postales no distribuibles, a través de un registro, el que contendrá, como mínimo la siguiente información:  Nombre y Apellidos del remitente  Dirección del destinatario consignada en el Envío Tipo de Envío Postal (tarjetas postales, cartas, pequeños paquetes, encomiendas, impresos, etc.)  Número de Registro, si lo hubiere. Motivo de la no distribución. Fecha en que el Envío Postal adquirió la condición de no distribuible. TÍTULO III RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 14º.- Infracciones y sancionesDe acuerdo a lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 27987, Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los servicios postales, constituyen infracciones muy graves, atentar contra el secreto e inviolabilidad de la correspondencia y, el abandono, retención, apropiación indebida, ocultamiento o destrucción de correspondencia u objeto postal. Asimismo, constituye infracción leve, carecer o no poner a disposición de los usuarios, los cuadros de tarifas o cualquier otra información que sea exigida por las normas reguladoras del servicio postal. Artículo 15º.- Acciones de Control y Supervisión El Ministerio, a través de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, es el encargado de fi scalizar el cumplimiento de la presente Directiva y supervisar las acciones que el Operador Público y los Concesionarios de Servicios Postales ejecuten en el tratamiento de los Envíos Postales no distribuibles. 194720-1PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe