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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de mayo de 2008 371656 Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos del Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo citado en el párrafo anterior, también indica que par su vigencia las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción. Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de los predios por parte de las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual. Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y emisión de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio. Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del Distrito de Independencia, por derecho de actualización de valores emisión mecanizada y distribución a domicilio de los formatos correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2008. Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de dictamen, lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN - IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2008 - Artículo Primero.- Apruébese la estructura de costos por concepto de derechos de emisión del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2008 que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Fíjese en cuatro 40/100 soles oro (4.40) el monto que deben abonar los contribuyentes por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores. Determinación y Distribución del Impuesto Predial y de los Arbitrios, correspondiente al Ejercicio 2008. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia, a partir del día siguiente de publicación del Acuerdo de Concejo que lo ratifi que en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y División de Informática el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde ESTRUCTURA DE COSTO POR DERECHO DE EMISION CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD DE COSTO % DE COSTO COSTO MEDIDA UNITARIO DEDICACION MENSUAL ANUAL Otros Costos y Gastos Variables 109,455.00 Servicios de terceros Procesamientos de Datos 1 UNIDAD 19,000 100% 19,000.00 Serv. Impresión 26.455 UNIDAD 2.42 100% 64,000.00 Distribución de Cuponeras 26.455 UNIDAD 1.00 100% 26,455.00 COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 7,715.28 Refrigerios 20 UNIDAD 5 100% 100 200.00 Movilidad 10 UNIDAD 20 100% 200 400.00 Otros (supervisión) - GERENTE - GAT 1 PERSONA 4,503.00 46% 2,071.38 4,142.76 JEFE DE REG Y ORIENT Al CONTRIB.. 1 PERSONA 3,231.00 46% 1,486.26 2,972.52COSTOS FIJOS 1,170.00 Agua 1 RECIBO 6,000.00 5% 300 600.00 Energía Eléctrica 1 RECIBO 1,700.00 5% 85 170.00 Telefonía Fija 1 RECIBO 4,000.00 5% 200 400.00 Otros ( detallar) 0.00 0.00 0.00 T O T A L 118,340.28 LA CUPONERA ESTA COMPUESTA POR: LA TAPA PRE IMPRESA LA HOJA RESUMEN HR PREDIO URBANO PU OTRAS INSTALACIONES OI LIQUIDACIÓN PREDIAL LP LIQUIDACIÓN ARBITRIOS LA DETALLE DE DEUDAS ANT. DA CONTRATAPA 195075-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe