TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de mayo de 2008 371658 Que, del análisis realizado a continuación se detallan las razones y características que distinguen al Servicio de Radio Troncalizado Digital con los servicios de Telefonía Móvil/RPM y de Internet Protocol (PIT sobre celular), fundamentos que sustentan que entre estos servicios no se cuentan con las mismas funciones o no tienen los mismos usos. MODO DE COMUNICACIÓN Radio Troncalizado Digital Telefonía Móvil / RPM Para realizar una llamada por radio, sólo hay que seleccionar el nombre o número de la persona con quien desea comunicarse (es el mismo número que si se llama por interconexión telefónica) y presionar el botón de PIT, lo que genera una mayor rapidez.En llamadas de red, la comunicación es marcando 4, 5 ó 6 dígitos que no guardan relación con el número de celular al que se llama, y en el caso de telefonía móvil las llamadas son telefónicas, lo que implica que hay que esperar los timbrados para que entre la llamada (mayor tiempo de acceso o enlace). Los tiempos muertos de toda conversación, por radio se reducen considerablemente. La relación es de 2 minutos de teléfono por uno de radio.Muchas llamadas ingresan a la casilla de voz cuando existe mucha congestión. El aviso o alerta es una herramienta de e fi ciencia y control al saber si el equipo está prendido, apagado u ocupado.En telefonía móvil no existe la certeza de saber si el equipo está prendido, apagado u ocupado. El sistema permite el enlace de la comunicación en menos de 1 segundo, con sólo presionar un botón.El tiempo de enlace de la comunicación es de 3 segundos. El tiempo de liberación del canal es de 6 segundos.El tiempo de liberación del canal es de 25 segundos. Permite elegir entre una amplia gama de equipos, de acuerdo a las necesidades del usuario.Sólo hay 2 equipos que brindan el servicio, lo cual limita la capacidad de elección del usuario. Cuenta con el servicio de confi rmación de aviso o alerta, el que permite determinar si el equipo al que se llama está prendido, apagado u ocupado.No brinda con fi rmación de aviso o alerta exitosa. Cuenta con una base de usuarios de 416,000.Servicio Nuevo El proveedor del servicio cuenta con una amplia experiencia y los usuarios están familiarizados con el servicio. Ho hay curva de aprendizaje ni para los usuarios ni para el proveedorServicio Nuevo. EQUIPOS Y USOS Radio Troncalizado DigitalTelefonía Móvil / RPMInternet Protocol (PIT sobre celular) Es el único equipo no clonable en el mercado negro, lo cual refuerza el tema de seguridad y disminuye el índice de robo o pérdida. Los equipos son clonables en el mercado negro, lo cual incentiva el robo o pérdida.Los equipos son clonables en el mercado negro, lo cual incentiva el robo o pérdida. Que, es de suma importancia, para satisfacer las necesidades de la Municipalidad, que los equipos sean virtualmente imposibles de clonar, en especial en el mercado negro de las comunicaciones, de modo que se garantice la confi dencialidad de las mismas, lo cual es necesario e importante en el servicio de comunicación con el que debemos contar; asimismo se recomienda que la banda de frecuencia de operación debe ser de entre los 800 y 900 MHZ, con procedimientos de comunicación encriptada para una mayor seguridad en la confi dencialidad de las comunicaciones, lo cual lo brinda el Servicio de Radio Troncalizado Digital; tomando como precedente la contratación de la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., en INDECOPI, en el cual dicha entidad consultó al Ministerio de Transporte y Comunicaciones sobre cuáles son las empresas proveedoras del Servicio de Radio Troncalizado Digital, precisándose que sólo NEXTEL DEL PERU S.A., brinda el Servicio de Radio Troncalizado Digital, mientras que CEMA COMUNICACIONES S.A., brinda el Servicio de Radio Troncalizado Analógico, y se encuentra en la SUNAT en condición de No Habido, en cuanto a las demás empresas su área de concesión se encuentra sólo en Arequipa y Cuzco, por lo que queda demostrado que la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., es la única que brinda el Servicio de Radio Troncalizado Digital, asimismo cabe señalar que los principales proveedores de la institución también cuentan con este servicio de comunicación, lo que facilitaría la comunicación para garantizar la prestación de los servicios y bienes solicitados; en tal virtud el servicio no admite sustituto, en el sentido que satisface de la mejor manera la necesidad de la adquisición o contratación, de tal manera que dicha necesidad no podría ser satisfecha con otro bien o servicio que pudiera considerarse de naturaleza compatible, por lo que considera la Sub Gerencia de Logística que el Servicio de Radio Troncalizado Digital tiene características únicas que lo diferencian del Servicio de Telefonía Móvil y del Servicio de RPM, en cuestiones de seguridad, confi dencialidad, servicio, rapidez y encriptado de comunicaciones que lo convierten en un servicio que no admiten sustitutos, y que satisfacen las necesidades y expectativas de la Municipalidad. Que, mediante Memorándum Nº 275-2008-MDJM/ GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto se señala que se habilitará créditos presupuestales en la fuente de fi nanciamiento 08 y 09 dependiendo de la disponibilidad fi nanciera, correspondiendo comprometer 8 meses al presente período fi scal y 4 meses al presupuesto 2009, para la realización de la convocatoria del proceso de selección, para la prestación de dicho servicio para el período de un (1) año. Que, la Gerencia de Administración refi ere mediante Memorándum Nº 1137-2008-GA/MDJM que ha tomado conocimiento que la Municipalidad se encuentra próxima a la fecha de culminación del contrato con la Empresa Nextel del Perú S.A., empresa que brindó el servicio de comunicaciones vía radio troncalizado digital por el período de doce (12) meses; asimismo, la Sub Gerencia de Logística señala que el importe para contratar a la empresa Nextel del Perú S.A., por el período de doce meses asciende a la suma de S/. 251,407.81 (Doscientos cincuentiún mil cuatrocientos siete y 81/100 Nuevos Soles) incluido IGV, por lo que deberá proceder con la contratación vía exoneración por ser proveedor único, con la fi nalidad de evitar la interrupción o la paralización del servicio de comunicación con el que cuenta la Municipalidad por lo que afectaría al normal desarrollo de la Entidad. Que, mediante Informe Nº 329-2008-GAJ/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica destaca que el inciso e del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM (TUO), establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único de conformidad con la referida norma; que el artículo 21 del referido cuerpo legal prescribe que por situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, circunstancia que faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso Descargado desde www.elperuano.com.pe