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El Peruano Lima, jueves 1 de mayo de 2008 371665 Distribuibles, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 068-2006-MTC/19. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones DIRECTIVA QUE REGULA EL TRATAMIENTO DE LOS ENVIOS POSTALES NO DISTRIBUIBLES EN EL PERU TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ObjetoLa presente Directiva tiene por objeto regular el tratamiento de los Envíos Postales que se encuentran en situación de no distribuibles, en la prestación de los servicios postales en el Perú, a fi n de cautelar los derechos de los usuarios de estos servicios. Artículo 2º.- AlcanceLa presente Directiva es de cumplimiento y observancia obligatoria por el Operador Público y los Concesionarios de Servicios Postales que prestan servicios en el país, en el tratamiento de los Envíos Postales no sometidos a las normas de control aduanero. Artículo 3º.- Glosario de TérminosPara efectos de la presente norma, entiéndase por:Concesionario(s) de Servicios Postal(es): Persona natural o jurídica, constituida en el país, que presta servicios postales en virtud de una concesión otorgada por la Dirección competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Envío(s) Postal(es): Envío de cartas, tarjetas postales, impresos, cecogramas, pequeños paquetes, encomiendas postales; así como el envío de documentos valorados, remesas y otros califi cados como tales por las normas pertinentes. Ministerio: Ministerio de Transportes y Comunicaciones Operador Público: Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A. SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria UPU: Unión Postal Universal TÍTULO II DEL TRATAMIENTO DE LOS ENVIOS POSTALES NO DISTRIBUIBLES Artículo 4º.- Defi nición Un Envío Postal será califi cado como no distribuible, siempre que no hubiera podido ser entregado a su destinatario o persona autorizada, de acuerdo a las condiciones del tipo de servicio contratado para su distribución y las disposiciones previstas en la presente Directiva.Artículo 5º.- Identifi cación de los Envíos Postales no distribuibles El Operador Público y los Concesionarios de Servicios Postales señalarán en el anverso del Envío Postal no distribuible, de manera clara y concisa, la causa de la falta de entrega. Para dicho efecto, podrán utilizarse las siguientes denominaciones: a)Rechazado: Si el Envío Postal fue rechazado por el destinatario. b)Desconocido: Si el destinatario no es conocido en el domicilio indicado por el remitente. c)Se mudó: Si se obtuvo conocimiento acerca de la variación del domicilio, del destinatario. d)No reclamado: Si el Envío Postal no fue reclamado o recogido de la ofi cina del concesionario, según las instrucciones del remitente. e)Dirección incompleta, insufi ciente, errada, no consignada: Si la dirección del destinatario consignada por el remitente tuviera alguna de estas características. Tratándose de las tarjetas postales y los impresos en forma de tarjetas, esta precisión podrá consignarse en la mitad derecha del anverso. Artículo 6º.- Devolución de Envíos Postales no distribuibles La devolución de los Envíos Postales no distribuibles, de procedencia nacional o internacional, se regirá por las siguientes disposiciones: a) Los Envíos Postales provenientes de las Administraciones Postales de los países miembros de la UPU o con destino a éstas, tratados por el Operador Público, serán devueltos al remitente, en los casos y condiciones establecidas en el Convenio Postal Universal y Reglamentos de ejecución respectivos. b) Los Envíos Postales de procedencia internacional o con destino al exterior, tratados por los Concesionarios de Servicios Postales, serán devueltos al remitente, de acuerdo a las condiciones previstas por éstos, que se deriven de sus contratos de transporte internacional. c) La correspondencia nacional, será devuelta por los Concesionarios de Servicios Postales y el Operador Público, de acuerdo a las condiciones previstas por éstos, sujetándose a lo dispuesto en la presente Directiva. En cualquier supuesto, el Operador Público y los Concesionarios de Servicios Postales, deberán mantener a disposición de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el plazo mínimo de seis (6) meses, la documentación que acredite la imposibilidad de la entrega de los Envíos Postales o su devolución a los remitentes, según corresponda. Artículo 7º.- Plazo de conservación de los Envíos Postales no distribuibles Los Envíos Postales no distribuibles serán conservados y custodiados por el Operador Público y los Concesionarios de Servicios Postales durante el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del primer intento de entrega o de la notifi cación de su llegada al destinatario. Durante dicho plazo, el Operador Público y los Concesionarios de Servicios Postales, adoptarán las medidas necesarias a fi n de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6º. Salvo casos excepcionales en los que el Operador Público o los Concesionarios Postales lo consideren necesario, para el mejor cumplimiento de lo previsto en el artículo 6º, este plazo podrá prorrogarse como máximo por treinta (30) días calendario adicionales.PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe