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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de mayo de 2008 371652 Yanapampa utilizando hasta 24.0 m3/seg. Con un salto neto de 26.0 m., la energía producida por la Central Hidroeléctrica YANAPAMPA, una vez puesta en servicio, será inyectada al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), los grupos a ser instalados tienen las siguientes características técnicas: ESPECIFICACIONES GRUPO N°1 GRUPO N°2 GRUPO N°3 TURBINA Tipo Francis de 1.145 MWFrancis de 1.145 MWFrancis de 1.145 MW Caudal (m3/ s ) 2 42 42 4 C a í d a ( m ) 2 82 82 8 Potencia (kW) 1450 1450 1450 GENERADOR Potencia nominal (MVA) 1720 1720 1720 Tensión (kV) 66 66 66 Factor de potencia 0,8 0,8 0,8 Velocidad (RPM) 720 720 720 Frecuencia (Hz) 60 60 60 Que, la peticionaria presenta la proyección estimada de producción de energía eléctrica en la C.H. Yanapampa, desde el año 2008, con una producción anual del orden de 33,000 MW.h. Que, La Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA con fecha 27 de diciembre de 2007, Emitió la Resolución de Intendencia N° 106-2007-INRENA-IRH la misma que aprueba a nivel de prefactibilidad el estudio del Proyecto Central Hidroeléctrica Yanapampa, en lo que corresponde a obras de captación y devolución de las aguas del río Pativilca a su cause natural; Que, la peticionaria preciso que las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Yanapampa, se encuentra ubicada en la cuenca del Río Pativilca, en la localidad de Yanapampa, distrito de Manas, provincia de Cajatambo y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) fi guran en el Expediente; Que, tratándose de una central hidroeléctrica, la peticionaria se encuentra exceptuada de presentar la garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 66° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem AE01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 285-2006-PRES; Que, la Dirección Regional de Energía y Minas ha verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento, y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización a ELECTRICA YANAPAMPA S.A.C., que se identifi cará con código N° 016- 2008-DREML para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Yanapampa, con una potencia instalada de 4.35MW, ubicada en la cuenca del Río Pativilca, en la localidad de Yanapampa, distrito de Manas, provincia de Cajatambo y departamento de Lima, cuyas características principales son las siguientes: - Potencia instalada : 4.35 MW - Tipo de turbina : Francis Horizontal - Caudal de diseño : 24 m 3/seg. - Caída neta : 28 m Artículo 2°.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO MAURICIO MUÑOZ Director Regional de Energía y Minas (e) 194700-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Modifican e incorporan procedimientos administrativos del Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre de Loreto al TUPA del Gobierno Regional de Loreto ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2008-GRL-CR Villa Belén, 18 de abril del 2008El Presidente del Gobierno Regional de LoretoPOR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de abril del 2008, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 38º, inciso 38.1 de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimientos Administrativos General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, en este caso, se aprueba con Ordenanza Regional. Que, la propuesta de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Loreto ha sido elaborado siguiendo las pautas que establece la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimientos Administrativos General y tomando como referencia el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG por el que aprueba la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones específi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, que considera las funciones de los literales e) y q) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Resolución Presidencial Nº 033-CND- P-2005 y la Directiva Nº 002-CND-P-2005 el ex Consejo Nacional de Descentralización estableció que los sectores son responsables de dictar las Resoluciones Ministeriales y las normas pertinentes, necesarias para formalizar la transferencia del personal, bienes y acervo documentario vinculados a las funciones sectoriales. Que, el Gobierno Nacional ha emitido el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG por el que aprueba la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones específi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, por parte del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a los que suscriban el Acta de Entrega y Recepción, que será efectivizada por el Ministerio de Descargado desde www.elperuano.com.pe