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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2008 (01/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de mayo de 2008 371661 Que, de conformidad con el Artículo 146° del Reglamento de la Ley citada, establece que “La Resolución o Acuerdo que apruebe la Exoneración del Proceso de Selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, conforme lo dispone el artículo 19º inciso d) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la exoneración de procesos de selección procede cuando se realicen “En situación de Emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”; Que, conforme lo dispone el artículo 20º inciso c) del antes citado cuerpo normativo que regula el proceso de selección, para la exoneración de los mismos en los Gobiernos Regionales, y Locales se requiere de un Acuerdo del Concejo Municipal que deberá ser debidamente publicado en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el procedimiento de exoneración de los procesos de selección han sido regulados por el artículo 146º, 147º, y 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004 en los cuales se establece las condiciones y requisitos a cumplir antes de proceder a exonerar del proceso de selección siendo uno de ellos que se haya acreditado la situación de desabastecimiento inminente; Que, la Contraloría General de la República en el Comunicado Nº 003-2005-CG de fecha Marzo del 2005 ha señalado claramente los criterios y/o elementos a seguir por los Titulares de las Entidades, Directorios de Empresas del Estado, Consejos Regionales y Concejos Municipales para declarar una situación de desabastecimiento, siendo los siguientes: a) Situación extraordinaria e imprevisible, b) ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad Pública tiene a su cargo de manera esencial c) la necesidad de los bienes y servicios u obras sea actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, los mismos que se cumplen estrictamente en el presente caso; Que, mediante el Informe Técnico Nº 184-08-GDESS/ HMPP, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, de la Honorable Municipalidad Provincial de Pasco, menciona que la Municipalidad Provincial de Pasco en ejercicio de sus atribuciones, y a través del comité especial designado mediante Resolución de Alcaldía N° 0021-2008-A-HMPP con fecha 18 de Enero del presente año convocó la Adjudicación Directa Pública N°006-2008-ADP-PVL/HMPP para la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche de los siguientes Ítems: Ítem N° 1 Leche Evaporada de 410 gr. Ítem N° 2 Mezcla Fortifi cada (Hojuelas de Quinua Avena). El acto público del otorgamiento de la Buena Pro se realizó el día 27 de Marzo, 2.1.- Para el Ítem I Leche Evaporada de 410 gr, se otorgó la buena pro a la Empresa NISSA CORPORATION S.A; sin embargo la Empresa Distribuidora San Pedro S.R.L que fue descalifi cada por el Comité Especial por no cumplir con los requisitos técnicos mínimos que señala las bases ha presentado recurso de apelación ante CONSUCODE. Para el caso del ítem N° II Mezcla Fortifi cada (Hojuelas de Quinua Avena), no se presento ninguna empresa postora, declarándose desierto y acordándose convocar un nuevo proceso en el más breve plazo, siendo así programado el otorgamiento de la Buena Pro el día 30 de abril. El proceso de adquisición de insumos para el PVL señalado en líneas anteriores, al haber sido apelada ante CONSUCODE, ha quedado suspendida la Buena Pro, motivo por el cual no ha sido posible adquirir el Ítem I Leche evaporada para ser distribuido a los 3,535 benefi ciarios de dicho programa, lo que está ocasionando malestar en sus madres y confl icto social (marchas), además de los perjuicios a la salud de los niños consumidores de este producto; Que, en tal sentido informa que es necesario actuar con la celeridad del caso para adquirir el insumo referido del Ítem I Leche Evaporada para lo cual se debe tener en consideración lo siguiente: La cantidad de Leche Evaporada a adquirir es de 56,560 tarros, valor referencial: S/. 110,292.00, Período: equivalente a cuatro meses de Enero – Abril (120 días); Que, habiendo analizado el informe técnico se llega a la conclusión que en la actualidad el Programa de Vaso de Leche se encuentra en desabastecimiento inminente de Leche Evaporada de 410 gr, debido al recurso de apelación interpuesto en contra del Otorgamiento del Buena Pro del Ítem I Leche Evaporada de 410 gr., lo que podría demorar su adquisición en más de 45 días, con lo cual se afectaría directamente a nuestros niños pasqueños en su nutrición y crecimiento sano y saludable, solicitando la adquisición la Leche Evaporada 410 gr. por exoneración y en la modalidad de desabastecimiento inminente, para los meses de Enero – Abril del 2008; Que, asimismo el Informe Legal N° 0100-2008-GAJ- HMPP, de la Gerencia de Asuntos Jurídicas llega a la conclusión que resulta PROCEDENTE la exoneración del Proceso de Selección por causal de Desabastecimiento Inminente para la adquisición de Leche evaporada al confi gurarse las causales previstas en el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en las formas detalladas en el Informe Técnico de la referencia, asimismo opina que debe ADOPTARSE LA DECISIÓN DE ADQUIRIR ESTOS BIENES vía Exoneración del Proceso de Selección, causal de Desabastecimiento Inminente mediante ACUERDO DE CONCEJO, el cual debe ser PUBLICADO en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de diez (10) días y PONER A CONOCIMIENTO el desabastecimiento inminente al CONSUCODE y a la Contraloría General de la República y debe disponerse el INICIO DE LAS ACCIONES pertinentes a fi n de determinar la responsabilidad de los funcionarios y servidores cuya actuación haya generado el desabastecimiento de la materia; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20º Inc. C y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083 -2004-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y demás normas pertinentes en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º numeral 8) y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, luego del debate, con la aprobación por mayoría de los señores miembros del concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta el Magno Concejo Municipal de la Honorable Municipalidad Provincial de Pasco; ACORDÓ:Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN, POR LA CAUSAL DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE para la adquisición de 56,560 tarros de leche evaporada de 410 gr. para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Pasco, en los siguientes términos: TIPO Adquisición por Exoneración. DESCRIPCIÓN Leche evaporada de 410 gr. CANTIDAD 56,560 tarros.VALOR REFERENCIAL S/. 110,292.00 (S/. 1.95 por Tarro). FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 Recursos Ordinarios.PLAZO Ciento Veinte (120) días Calendario (Cuatro Meses). Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Comité Especial Permanente de Adquisiciones y Contrataciones de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Pasco para el Año Fiscal 2008, llevar a cabo la adquisición materia de la presente Descargado desde www.elperuano.com.pe