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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2008 (01/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de mayo de 2008 371653 Agricultura en el marco del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005. Que, el Gobierno Regional considerando que es necesario implementar políticas públicas específi cas del Sector Forestal de Loreto ha creado con Ordenanza Regional Nº 006-2007-GRL-CR el Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre de Loreto. Que, con Ordenanza Regional Nº 024-2004-CR/ GRL del 21 de diciembre del 2004 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Loreto modifi cado por la Ordenanza Regional Nº 009-2007-GRL-CR incorporando los procedimientos administrativos que corresponden al Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre de Loreto. Que, con Ofi cio Nº 1089-2007-AG-UCAD/CEN de fecha 19 de diciembre del 2007 remitida por el Coordinador Ejecutivo Nacional de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización del Ministerio de Agricultura, dirigido al Presidente del Gobierno Regional de Loreto, se adjunta el Ofi cio Nº 868-2007-INRENA-J-OP de fecha 7 de junio del 2007 que contiene observaciones a los instrumentos institucionales y de gestión que el Gobierno Regional de Loreto remitió en su oportunidad. Que, las observaciones han sido evaluadas por este Gobierno Regional y que se considera necesario modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos para que incorpore las observaciones planteadas por INRENA, así como las competencias compartidas establecidas en la Ley Nº 28852 - Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y Agroforestería. Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia: y, Estando a lo dispuesto, por el Artículo 37° inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR los Procedimientos 15º, 24º, 25º, 35º, 44º y 53º al 144º e incorporar 25º Procedimientos Administrativos del Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre de Loreto, al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Loreto, siendo un total de 169º Procedimientos Administrativos, los que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que a través de la Ofi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, proceda con las acciones administrativas subsiguientes, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la ofi cina de Administración Documentaria, efectuar la difusión de la modifi catoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37° inc. a) y 38º de la Ley Nº. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto.Regístrese, publíquese y cúmplase. YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 194782-1 Modifican la Ordenanza Nº 006-2007- GRL-CR que aprobó la creación del Programa de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre de Loreto ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2008-GRL-CR Villa Belén, 18 de abril del 2008El Presidente del Gobierno Regional de LoretoPOR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de abril del 2008, en uso de sus atribuciones aprobó por Mayoría la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8º y 9º, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a las constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Asimismo, el inciso “n” del artículo 35º de la acotada, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las funciones en materia agraria, entre otras, que corresponden a los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales en concordancia con la política nacional. Que, mediante la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, se establece el proceso de acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. Que con el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, en el que se encuentra establecida la transferencia a los Gobiernos Regionales de funciones específi cas sectoriales, entre ellas, desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción, y otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fi scalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional. Que, el Gobierno Regional de Loreto logró acreditar y certifi car los requisitos generales para acceder a la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual de Transferencia del Año 2005 mediante la Resolución de Gerencia Nº026-2005-CND/GTA. Que, la Resolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005 y la Directiva Nº 002-CND-P-2005, establecen que para la efectivización de la transferencia de las funciones específi cas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales incluidas en el Plan Anual de Transferencia, los sectores son responsables de dictar las Resoluciones Ministeriales y las normas pertinentes, necesarias para formalizar la transferencia del personal, Descargado desde www.elperuano.com.pe