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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2008 (01/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de mayo de 2008 371657 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Ordenanza para promover la inscripción en el Registro de canes del distrito de Jesús María y modifican TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 263-MDJM Jesús María, 28 de abril del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política. Que, el numeral 4.1. de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, otorga a la Municipalidad la facultad de controlar la sanidad animal, en su respectiva jurisdicción; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27596 que Regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2002-SA, modifi cado con Resolución Ministerial N° 841-2003-SA/DM (sic) establece la competencia de las Municipalidades en lo que respecta al régimen administrativo de la tenencia de canes; Que, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la precitada Ley, las municipalidades distritales dictarán las normas reglamentarias necesarias para su aplicación; Que, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Nº 26842 General de Salud, los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ordenanza Nº 225-MJM todos los propietarios o responsables de canes deberán registrar de manera obligatoria los mismos en el registro municipal respectivo. TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CANES EN EL DISTRITO DE JESÚS MARIA Artículo Primero.- La presente norma tiene por objeto incentivar y facilitar la inscripción de los canes del distrito de Jesús María, con el fi n de efectuar un adecuado control de la sanidad animal en armonía con el interés vecinal. Artículo Segundo.- MODIFÍCASE el monto de pago del procedimiento de inscripción en el Registro canino de la Municipalidad de Jesús María establecido en el Texto Único del Procedimiento Administrativo – TUPA, el mismo que será de S/. 15.00 por Can, el mismo que será de S/. 50.00 por Can considerado peligrosos o potencialmente peligroso, de acuerdo a lo establecido en los literales c) y d) de artículo 9 de la Ordenanza Nº 225-MDJM. Artículo Tercero.- EXONÉRESE por única vez, del 19 de mayo al 30 de junio del 2008, del pago del Derecho fi jado en el Artículo Segundo, con la fi nalidad de incentivar la inscripción en el Registro canino. Artículo Cuarto.- MODIFICASE el Texto Único del Procedimiento Administrativo – TUPA de la Municipalidad de Jesús María, conforme al Cuadro que en Anexo 01 forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGASE a la Gerencia de Comunicaciones, la Gerencia de Policía Local, la Gerencia de Desarrollo Económico Social y a las Sub Gerencias de Bienestar Social y Apoyo Comunal y de Participación Vecinal de la corporación edil, la realización y difusión de la Campaña de Inscripción en el Registro Canino, a que se refi ere la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 195121-1 Disponen contratación del servicio de radio troncalizado digital y designan órganos responsables del proceso de exoneración ACUERDO DE CONCEJO N° 021-2008-MDJM Jesús María, 28 de abril del 2008EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS; los Informes Nºs. 191-2008-SGLOG-GA/ MDJM, 192-2008-SGLOG-GA/MDJM, Nº 329-2008-GAJ/MDJM y Nº 110-2008-MDJM/GA y los Memoranda Nº 275-2008-MDJM/GPP y Nº 1137-2008-GAF/MDJM; en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, en diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad de Jesús María para el año fi scal 2008. Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 009-2008-MDJM-GM de fecha 21 de enero del 2008 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Jesús María para el ejercicio fi scal 2008 modifi cada por Resolución de Gerencia Municipal Nº 037-2008-MDJM-GM, de fecha 13 de Marzo del 2008. Que, con Informe Nº 191-2008-SGLOG-GA/MDJM la Sub Gerencia de Logística comunicó a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Asesoría Jurídica, en vista de estar próxima la fecha de culminación del servicio con la empresa contratada que presta el servicio de telefonía móvil/RPM, ha realizado un estudio con la fi nalidad de determinar la ventaja de los servicios de Radio Troncalizado Digital, Telefonía Móvil / RPM y Internet Protocol (PIT sobre celular), con la fi nalidad de contratar y garantizar un excelente servicio a esta Entidad.Descargado desde www.elperuano.com.pe