Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2008 (03/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de mayo de 2008 371757 Categoría A y B: hasta S/. 1 500 000 Categoría C: hasta S/. 750 000Categoría D: hasta S/. 250 000 En el caso de FONAFE, la Dirección Ejecutiva podrá autorizar dichas donaciones o transferencias hasta un importe máximo anual de 50 UIT, con cargo de dar cuenta al Directorio de FONAFE. 1.9.2. Las donaciones o transferencias no contempladas en el numeral anterior que en el mismo ejercicio no superen las 50 UIT podrán ser autorizadas por la Dirección Ejecutiva de FONAFE, con cargo de dar cuenta al Directorio de FONAFE. Las donaciones o transferencias requieren la autorización expresa del Directorio de FONAFE. En cualquier caso las Empresas remitirán una solicitud con un informe técnico económico adjuntando copia del Acuerdo de su Directorio. 10.2 FONAFE se regirá por las normas contenidas en la presente Directiva en lo que le sea aplicable, según su naturaleza, y en lo que disponga su Directorio. Para el caso de FONAFE, cuando en los numerales 1.3.7, 1.4.2, 1.4.5, 1.5.1, 1.6.3, 1.6.5.1, 4.3.2, 4.3.3, 7.2 y 10.9 se hace referencia al “Directorio” se deberá entender la Dirección Ejecutiva de FONAFE. MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOS Director Ejecutivo 195855-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre dispositivos de control de lámpara, ingeniería de software y tableros equipados con dispositivos de protección, maniobra y control de baja tensión RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES N° 053-2008/INDECOPI-CRT Lima, 16 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Uso Racional de Energía y Efi ciencia Energética, b) Ingeniería de software y sistemas de información, y c) Seguridad eléctrica a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Uso Racional de Energía y Efi ciencia Energética, 1 PNTP, el 11 de diciembre de 2007 b) Ingeniería de Software y Sistemas de Información, 2 PNTP, el 2 de enero de 2008. c) Seguridad Eléctrica, 1 PNTP, el 2 de enero de 2008 Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. El mencionado en el acápite a) mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 15 de febrero del 2008 y, los restantes, mediante el Sistema de Adopción y sometidos a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 13 de marzo del 2008; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 19 de marzo del 2008. RESUELVEAPROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 370.102:2008 DISPOSITIVOS DE CONTROL DE LÁM-PARA. Balastos para lámparas fl uorescen-tes. Sistema de Codi-fi cación Energética. 1ª Edición NTP-ISO/IEC 90003:2008 INGENIERÍA DE SOFTWARE. Guía para la aplicación de la ISO 9001:2000 al soft-ware. 1ª Edición NTP-ISO/IEC 14598–6:2008 INGENIERÍA DE SOFT- WARE. Evaluación del producto. Parte 6: Docu-mentación de módulos de evaluación. 1ª Edi-ción NTP-IEC 60439-3:2008 TABLEROS EQUIPA- DOS CON DISPOSI-TIVOS DE PROTEC-CIÓN, MANIOBRA Y CONTROL DE BAJA TENSIÓN. Parte 3: Requerimientos parti-culares para los table-ros equipados destina-dos a ser instalados en Descargado desde www.elperuano.com.pe