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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de mayo de 2008 371752 viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 05 al 09 de mayo de 2008, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Juan Pablo Vegas Torres, Director General de Derechos Humanos, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, para que forme parte de la delegación ofi cial que participará en el Primer Examen Periódico al que será sometido el Perú ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$Tarifa aeropuerto US$ Juan Pablo Vegas Torres 1,809.90 260.00 5+2 1,820.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido evento, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 194839-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de mayo CIRCULAR Nº 022-08-BCRP Lima, 2 de mayo de 2008El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de mayo es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 6,69741 2 6,69775 3 6,69808 4 6,69841 5 6,69874 6 6,69908 7 6,69941 8 6,69974 9 6,70008 10 6,70041 11 6,70074 12 6,70108 13 6,70141 14 6,70174 15 6,70208 16 6,70241 17 6,70274 18 6,70308 19 6,70341 20 6,70374 21 6,70407 22 6,70441 23 6,70474 24 6,70507 25 6,70541 26 6,70574 27 6,70607 28 6,70641 29 6,70674 30 6,70707 31 6,70741 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 195867-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Reincorporan a magistrado en el cargo de Juez Especializado Civil de Pisco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 085-2008-CNM Lima, 18 de abril del 2008VISTA:La resolución Nº 26 del 12 de marzo del 2008, expedida por el Juez del Cuarto Juzgado Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 15 de noviembre del 2007, declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el doctor Raúl Cuadros Pantigozo contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaído en el Expediente Nº 00199-2007-AA/TC, en consecuencia, inaplicable al demandante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 037-2003-CNM del 19 de mayo del 2003; ordenando la reincorporación en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica –debido a la desactivación de los Juzgados de Tierras-, en el que haga sus veces o en otro de igual o similar categoría, conforme al artículo 2º de la Ley Nº Descargado desde www.elperuano.com.pe