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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de mayo de 2008 371744 las observaciones y/o presentar una nueva propuesta, de ser necesario. b) OSINERGMIN evaluará el levantamiento de las observaciones o la nueva propuesta y luego de su análisis determinará si las observaciones fueron debidamente subsanadas. De subsistir observaciones se repetirá la secuencia establecida desde el inciso a). c) En caso de haberse observado por tercera vez una misma propuesta, OSINERGMIN podrá efectuar las modifi caciones únicamente con relación a los aspectos que fueron materia de observación sin haber sido debidamente subsanados y aprobar el respectivo Procedimiento. Artículo 6º.- Aplicación y modifi cación de Procedimientos 6.1 Los Procedimiento aprobados por OSINERGMIN son de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los Agentes. 6.2 De producirse una situación no prevista en la aplicación diaria de los Procedimientos Técnicos, el COES dispone las acciones que a su juicio y criterio técnico considere adecuadas, publicándolas dentro de las veinticuatro (24) horas en su Portal de Internet. Dentro de un plazo de hasta de cuatro (04) días calendario de ocurrida la situación, el COES deberá presenta a OSINERGMIN un informe detallado de las acciones y resultados obtenidos. 6.3 De ser necesario, el COES presentará a OSINERGMIN una propuesta de modificación de los Procedimientos correspondientes, como resultado de la experiencia de la situación referida en el numeral 6.2. 6.4 OSINERGMIN puede solicitar al COES la elaboración y/o modifi cación de los Procedimientos Técnicos. A falta de la propuesta correspondiente, OSINERGMIN elaborará dichos procedimientos y los remitirá al COES para que opine y/o proponga modifi caciones y, luego de su análisis y evaluación de la respuesta del COES, OSINERGMIN aprobará dichos procedimientos. Para dicho efecto, se deberá cumplir los plazos establecidos en la Guía referida en el numeral 5.2 del artículo 5º. TÍTULO III ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 7º.- Naturaleza del COES7.1 En concordancia con el artículo 12º de la Ley, el COES no está sujeto a las disposiciones administrativas, presupuestarias, contratación de personal, control y otras que rigen para la actividad del Estado o para la actividad empresarial del Estado. 7.2 El COES se rige por su Estatuto, en el marco de la Ley, LCE, los Reglamentos y aquellas otras normas que faciliten el cumplimiento de su fi nalidad. 7.3 El Estatuto debe mantenerse debidamente actualizado y publicado en el Portal de Internet del COES. Artículo 8º.- Órganos de gobierno Conforme al artículo 15º de la Ley, los órganos de gobierno del COES son la Asamblea, el Directorio y la Dirección Ejecutiva. CAPÍTULO I LA ASAMBLEA Artículo 9º.- Integrantes9.1 Conforman la Asamblea del COES los Integrantes Registrados, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º, los mismos que se agrupan en cuatro (04) Subcomités conforme a lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley. 9.2 Son hábiles para participar en la Asamblea, aquellos Agentes que sean Integrantes Registrados del COES, hasta los veinte (20) días previos a la fecha fi jada para la realización de la Asamblea en primera convocatoria.9.3 Para fi nes de la Asamblea, los Agentes se agrupan en los cuatro (04) Subcomités establecidos en el numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley, de acuerdo al tipo de actividad que desempeñan. Para este fi n, se considera lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3º. Cada Subcomité elegirá anualmente a un representante titular y uno suplente, mediante el voto conforme de la mitad más uno de los Integrantes Registrados de cada Subcomité. Los representantes de los Subcomités ejercerán la representación de éstos ante la Asamblea únicamente en los aspectos operativos y sobre aquellos para los cuales cuenten con la aprobación previa de su respectivo Subcomité. 9.4 La Asamblea se reúne en Asamblea ordinaria cuando menos una vez al año y en Asamblea extraordinaria según lo previsto en el Estatuto. 9.5 Todos los Integrantes Registrados, incluso los disidentes y los que no participaron en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados en la Asamblea. 9.6 El Estatuto puede establecer la realización de Asambleas no presenciales por medio de mecanismos de comunicación a distancia en simultáneo, siempre que las condiciones de su realización garanticen el pleno ejercicio de los derechos de todos los Integrantes Registrados y la identidad de los participantes. Artículo 10º.- Convocatoria10.1 El Presidente del Directorio convoca a la Asamblea cuando lo ordena el Reglamento, lo establece el Estatuto, lo acuerda el Directorio, lo soliciten dos (02) Directores o los representantes de, al menos, dos (02) Subcomités. 10.2 La convocatoria a Asamblea ordinaria se efectúa con una anticipación no menor de diez (10) días a la fecha fi jada para su realización, y a Asamblea extraordinaria con una anticipación no menor de tres (03) días. En ambos casos, la convocatoria se efectúa por medio de esquela, o publicación en un diario de circulación nacional, señalando lugar, fecha, hora y agenda de temas a tratar, y puede incluir el lugar, fecha y hora para la segunda convocatoria. El Estatuto puede establecer el uso de medios electrónicos para efectuar la convocatoria, siempre que garanticen la constancia de su recepción. 10.3 En caso de segunda convocatoria, ésta será efectuada con los mismos requisitos señalados en el numeral anterior dentro de los siete (07) días siguientes a la fecha de la Asamblea no realizada y con una anticipación no menor de tres (03) a la fecha fi jada para su realización, indicando que se trata de segunda convocatoria. Artículo 11º.- Quórum11.1 En caso que el Representante Legal del Integrante Registrado no asista a la Asamblea, deberá designar a un sustituto con una antelación no menor de dos (2) días a la fecha de la realización de la Asamblea. Una misma persona puede tener la representación de más de un Integrante Registrado. Dicha representación se otorga mediante Carta Poder con fi rma legalizada. 11.2 En la misma fecha señalada en el numeral precedente, la secretaría cierra el registro de representantes de cada subcomité, conforme al numeral 9.3 del artículo 9º. 11.3 El quórum para la realización de la Asamblea, en primera convocatoria, es el setenta y cinco por ciento (75%) de los Integrantes Registrados de cada Subcomité. 11.4 El quórum en segunda convocatoria bastará con la concurrencia del setenta por ciento (70%) del número de Integrantes Registrados de cada Subcomité. Artículo 12º.- Adopción de Acuerdos 12.1 Para alcanzar la mayoría requerida por la Ley para la adopción de acuerdos de la Asamblea, se requiere computar la suma ponderada de los puntajes de cada Subcomité, considerando un factor de ponderación de 0,25 para cada uno de los cuatro (04) subcomités. El puntaje de cada Subcomité resulta del cociente del número de integrantes que votó a favor de una determinada Descargado desde www.elperuano.com.pe