Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2008 (03/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2008

las observaciones y/o presentar una nueva propuesta, de ser necesario. b) OSINERGMIN evaluara el levantamiento de las observaciones o la nueva propuesta y luego de su analisis determinara si las observaciones fueron debidamente subsanadas. De subsistir observaciones se repetira la secuencia establecida desde el inciso a). c) En caso de haberse observado por tercera vez una misma propuesta, OSINERGMIN podra efectuar las modificaciones unicamente con relacion a los aspectos que fueron materia de observacion sin haber sido debidamente subsanados y aprobar el respectivo Procedimiento. Articulo 6º.Procedimientos Aplicacion y modificacion de

6.1 Los Procedimiento aprobados por OSINERGMIN son de aplicacion y cumplimiento obligatorio para todos los Agentes. 6.2 De producirse una situacion no prevista en la aplicacion diaria de los Procedimientos Tecnicos, el COES dispone las acciones que a su juicio y criterio tecnico considere adecuadas, publicandolas dentro de las veinticuatro (24) horas en su MORDAZA de Internet. Dentro de un plazo de hasta de cuatro (04) dias calendario de ocurrida la situacion, el COES debera presenta a OSINERGMIN un informe detallado de las acciones y resultados obtenidos. 6.3 De ser necesario, el COES presentara a OSINERGMIN una propuesta de modificacion de los Procedimientos correspondientes, como resultado de la experiencia de la situacion referida en el numeral 6.2. 6.4 OSINERGMIN puede solicitar al COES la elaboracion y/o modificacion de los Procedimientos Tecnicos. A falta de la propuesta correspondiente, OSINERGMIN elaborara dichos procedimientos y los remitira al COES para que opine y/o proponga modificaciones y, luego de su analisis y evaluacion de la respuesta del COES, OSINERGMIN aprobara dichos procedimientos. Para dicho efecto, se debera cumplir los plazos establecidos en la Guia referida en el numeral 5.2 del articulo 5º. TITULO III ORGANOS DE GOBIERNO Articulo 7º.- Naturaleza del COES 7.1 En concordancia con el articulo 12º de la Ley, el COES no esta sujeto a las disposiciones administrativas, presupuestarias, contratacion de personal, control y otras que rigen para la actividad del Estado o para la actividad empresarial del Estado. 7.2 El COES se rige por su Estatuto, en el MORDAZA de la Ley, LCE, los Reglamentos y aquellas otras normas que faciliten el cumplimiento de su finalidad. 7.3 El Estatuto debe mantenerse debidamente actualizado y publicado en el MORDAZA de Internet del COES. Articulo 8º.- Organos de gobierno Conforme al articulo 15º de la Ley, los organos de gobierno del COES son la Asamblea, el Directorio y la Direccion Ejecutiva. CAPITULO I LA ASAMBLEA Articulo 9º.- Integrantes 9.1 Conforman la Asamblea del COES los Integrantes Registrados, de acuerdo a lo senalado en el articulo 3º, los mismos que se agrupan en cuatro (04) Subcomites conforme a lo establecido en el numeral 16.2 del articulo 16º de la Ley. 9.2 Son habiles para participar en la Asamblea, aquellos Agentes que MORDAZA Integrantes Registrados del COES, hasta los veinte (20) dias previos a la fecha fijada para la realizacion de la Asamblea en primera convocatoria.

9.3 Para fines de la Asamblea, los Agentes se agrupan en los cuatro (04) Subcomites establecidos en el numeral 16.2 del articulo 16º de la Ley, de acuerdo al MORDAZA de actividad que desempenan. Para este fin, se considera lo establecido en el numeral 3.2 del articulo 3º. Cada Subcomite elegira anualmente a un representante titular y uno suplente, mediante el MORDAZA conforme de la mitad mas uno de los Integrantes Registrados de cada Subcomite. Los representantes de los Subcomites ejerceran la representacion de estos ante la Asamblea unicamente en los aspectos operativos y sobre aquellos para los cuales cuenten con la aprobacion previa de su respectivo Subcomite. 9.4 La Asamblea se reune en Asamblea ordinaria cuando menos una vez al ano y en Asamblea extraordinaria segun lo previsto en el Estatuto. 9.5 Todos los Integrantes Registrados, incluso los disidentes y los que no participaron en la reunion, estan sometidos a los acuerdos adoptados en la Asamblea. 9.6 El Estatuto puede establecer la realizacion de Asambleas no presenciales por medio de mecanismos de comunicacion a distancia en simultaneo, siempre que las condiciones de su realizacion garanticen el pleno ejercicio de los derechos de todos los Integrantes Registrados y la identidad de los participantes. Articulo 10º.- Convocatoria 10.1 El Presidente del Directorio convoca a la Asamblea cuando lo ordena el Reglamento, lo establece el Estatuto, lo acuerda el Directorio, lo soliciten dos (02) Directores o los representantes de, al menos, dos (02) Subcomites. 10.2 La convocatoria a Asamblea ordinaria se efectua con una anticipacion no menor de diez (10) dias a la fecha fijada para su realizacion, y a Asamblea extraordinaria con una anticipacion no menor de tres (03) dias. En ambos casos, la convocatoria se efectua por medio de esquela, o publicacion en un diario de circulacion nacional, senalando lugar, fecha, hora y agenda de temas a tratar, y puede incluir el lugar, fecha y hora para la MORDAZA convocatoria. El Estatuto puede establecer el uso de medios electronicos para efectuar la convocatoria, siempre que garanticen la MORDAZA de su recepcion. 10.3 En caso de MORDAZA convocatoria, esta sera efectuada con los mismos requisitos senalados en el numeral anterior dentro de los siete (07) dias siguientes a la fecha de la Asamblea no realizada y con una anticipacion no menor de tres (03) a la fecha fijada para su realizacion, indicando que se trata de MORDAZA convocatoria. Articulo 11º.- Quorum 11.1 En caso que el Representante Legal del Integrante Registrado no asista a la Asamblea, debera designar a un sustituto con una antelacion no menor de dos (2) dias a la fecha de la realizacion de la Asamblea. Una misma persona puede tener la representacion de mas de un Integrante Registrado. Dicha representacion se otorga mediante Carta Poder con firma legalizada. 11.2 En la misma fecha senalada en el numeral precedente, la secretaria cierra el registro de representantes de cada subcomite, conforme al numeral 9.3 del articulo 9º. 11.3 El quorum para la realizacion de la Asamblea, en primera convocatoria, es el setenta y cinco por ciento (75%) de los Integrantes Registrados de cada Subcomite. 11.4 El quorum en MORDAZA convocatoria bastara con la concurrencia del setenta por ciento (70%) del numero de Integrantes Registrados de cada Subcomite. Articulo 12º.- Adopcion de Acuerdos

12.1 Para alcanzar la mayoria requerida por la Ley para la adopcion de acuerdos de la Asamblea, se requiere computar la suma ponderada de los puntajes de cada Subcomite, considerando un factor de ponderacion de 0,25 para cada uno de los cuatro (04) subcomites. El puntaje de cada Subcomite resulta del cociente del numero de integrantes que MORDAZA a favor de una determinada

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