TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de mayo de 2008 371749 ejercicio y la parte de aquellos proyectos que cubran más de un ejercicio. 33.2 El presupuesto de egresos, con el respectivo sustento, debe ser presentado por el Directorio ante la Asamblea, para su aprobación, en el mes de octubre del año previo a su ejecución. 33.3 El Estatuto fi ja la política de remuneraciones para los Directores en ejercicio y los que hayan cesado en funciones, así como para el Director Ejecutivo. La política de remuneración del personal de la Dirección Ejecutiva se fi ja por acuerdo del Directorio. Artículo 34º.- Presupuesto de ingresos34.1 El presupuesto de ingresos de COES debe ser cubierto con los aportes de los Integrantes Registrados conforme a lo establecido en el artículo 19º de la Ley. Dichos aportes se determinarán para cada caso en proporción a los montos registrados en el ejercicio anterior, de los conceptos siguientes: a) Las inyecciones de potencia y energía de los Generadores, medidas en bornes de generación, valorizadas al Precio Básico de la Potencia de Punta y a Costo Marginal de Corto Plazo, respectivamente; b) Los ingresos totales derivados de la prestación del servicio de transmisión de energía eléctrica de los Transmisores; c) Los retiros físicos de potencia y energía de los Distribuidores y Usuarios Libres, valorizados al Precio Básico de la Potencia de Punta y a Costo Marginal de Corto Plazo, respectivamente. Para el caso de los Distribuidores se considerará únicamente los retiros físicos de potencia y energía destinados a su Mercado Regulado. 34.2 Se considerarán todos los conceptos anteriores que le correspondan a cada Integrante Registrado, los cuales serán determinados con base en la información considerada en las valorizaciones de las transferencias mensuales efectuadas por el COES para el periodo enero a diciembre del ejercicio anterior y otra información pertinente remitida por los Agentes a requerimiento del COES. 34.3 La información de aquellos Agentes que se hayan registrado en el COES durante el período señalado en el numeral precedente, serán extrapoladas a todo el periodo, utilizando la mejor información disponible. 34.4 Para el caso de un Integrante Registrado que no tenga información alguna en el ejercicio anterior, se considerará la proyección de la misma para el año en curso para efectos del cálculo de sus aportes. Artículo 35º.- Aprobación del presupuesto general35.1 El Estatuto establece el procedimiento para la formulación, aprobación y ejecución del presupuesto del COES. En caso de incumplimiento del pago de los aportes se aplicarán los intereses previstos en el artículo 176º del RLCE. 35.2 La aprobación del presupuesto general de COES por la Asamblea se debe realizar durante el mes de noviembre del año previo a su ejecución. TÍTULO VI RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE AGENTES Y EL COES Artículo 36º.- Normas Generales36.1 Cualquier Agente tiene derecho a ejercer por una sola vez en cada procedimiento los recursos impugnativos. El Estatuto establece las condiciones, forma, plazos y costos involucrados para la tramitación y solución de las impugnaciones y de los arbitrajes. 36.2 Cualquier Agente puede impugnar vía reconsideración las decisiones de la Dirección Ejecutiva o bien interponer directamente un recurso de apelación ante el Directorio. 36.3 Las decisiones del Directorio emitidas en primera instancia, pueden ser impugnadas en vía de reconsideración y/o mediante un procedimiento arbitral. Para iniciar el procedimiento arbitral contra una decisión del Directorio, no es requisito la impugnación previa ante el Directorio. 36.4 Las decisiones emitidas por la Asamblea podrán ser impugnadas por cualquier Agente a través de un procedimiento arbitral, en los términos establecidos en el Estatuto. 36.5 La formulación de una impugnación no conllevará la suspensión de la ejecución de la decisión cuestionada, a menos que el órgano encargado de resolver la impugnación decida suspender su ejecución. En este último caso, la solicitud de suspensión deberá ser acompañada de la presentación de una garantía en la forma y condiciones que establezca el Estatuto. Artículo 37º.- Decisiones impugnables Podrán ser impugnadas las decisiones emitidas por la Asamblea, el Directorio y el Director Ejecutivo del COES que están destinadas a producir efectos sobre los intereses, obligaciones o derechos de cualquier Agente dentro de una situación concreta. La impugnación será puesta en conocimiento de los demás Integrantes Registrados a través del mecanismo aprobado en el Estatuto y un resumen será publicado en el Portal de Internet del COES, a fi n que aquellos que posean un legítimo interés puedan participar del procedimiento, si lo estiman pertinente. Los mecanismos de impugnación no se aplican para resolver controversias entre Agentes que no impliquen un cuestionamiento formal a una decisión de los órganos del COES. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Procedimientos a ser aprobados por el Ministerio El COES presentará al Ministerio para su aprobación, las propuestas de aquellos Procedimientos cuya aprobación no este atribuida expresamente al OSINERGMIN en el presente Reglamento o en otras normas de igual o menor jerarquía. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Convocatoria de la Primera Asamblea Dentro de los noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, se deberá realizar la primera Asamblea, cuyos puntos en agenda serán los siguientes: i) aprobación de las modifi caciones al actual Estatuto del COES; ii) elección del Presidente del Directorio y designación del primer Directorio del COES; y, iii) remuneración del Presidente y de los Directores. La Asamblea será convocada por el Presidente del Directorio que se encuentre en funciones, de acuerdo con el procedimiento de convocatoria establecido en el numeral 10.2 del artículo 10º. La modifi cación al actual Estatuto del COES, comprenderá lo necesario para el inmediato funcionamiento del COES en el marco de la Ley. El proyecto de la referida modifi cación al estatuto deberá ser prepublicado en el Portal de Internet del COES dentro de los sesenta (60) días calendario de publicado el presente Reglamento. De acuerdo con lo señalado en el numeral 9.2 del artículo 9° serán hábiles para participar en la Asamblea a que se refi ere la presente Disposición, aquellos Agentes que hayan sido debidamente inscritos en el Registro de Integrantes del COES hasta los veinte (20) días previos a la fecha fi jada para su realización en primera convocatoria. Este Registro de Integrantes mantendrá su vigencia hasta que culmine la adecuación a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley. A efectos de la convocatoria a dicha Asamblea, el Director de Operaciones en funciones deberá elaborar el correspondiente Registro de Integrantes del COES de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Para tal fi n, se deberá realizar la publicación del aviso de convocatoria en un diario de circulación nacional dentro de los primeros cinco (05) días calendario de publicado el Descargado desde www.elperuano.com.pe