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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de mayo de 2008 371741 ENERGIA Y MINAS Establecen plazos y procedimiento para la inscripción en el Registro Temporal de Consumidores Directos, Locales de Venta y Redes de Distribución de GLP DECRETO SUPREMO N° 026-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos, se regirá por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo el artículo 3º de la norma citada en el considerando precedente, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo; Que, mediante Decretos Supremos Nº 001-2007- EM y Nº 004-2007-EM, se establecieron procedimientos de inscripción provisional y plazos de adecuación para aquellos agentes que venían desarrollando actividades como Consumidores Directos, Locales de Venta y Redes de Distribución de GLP; Que, con la fi nalidad de formalizar a la totalidad de agentes del mercado de comercialización de GLP, resulta necesario establecer un nuevo plazo para la inscripción en el Registro Temporal de la Dirección General de Hidrocarburos de los agentes que desarrollan actividades como Consumidores Directos, Locales de Venta y Redes de Distribución de GLP, que no pudieron obtener su inscripción al amparo de los Decretos Supremos Nº 001-2007-EM y Nº 004-2007-EM; En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Plazo para la presentación de información necesaria para el Registro Temporal En un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, las Empresas Envasadoras, Distribuidores a Granel y/o Locales de Venta presentarán a la Dirección General de Hidrocarburos o a la DREM, según corresponda, un listado de todos los agentes que abastezcan, y que se encuentren operando como Consumidores Directos, Locales de Venta o Redes de Distribución de GLP, según sea el caso, y que no cuenten con inscripción en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos. Las Empresas Envasadoras, Distribuidores a Granel y/o Locales de Venta ubicados fuera de Lima y el Callao podrán presentar dicho listado indistintamente, según sea conveniente, en la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) o en la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) que corresponda. Para el caso de los agentes que vienen operando como Locales de Venta y que son abastecidos por otros Locales de Venta que tienen vinculación comercial con una Empresa Envasadora, es esta última la obligada de presentar el listado de dichos locales abastecidos por empresas vinculadas. Artículo 2º.- Información que debe contener el listado El listado a que hace referencia el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, deberá contener la siguiente información relacionada con cada uno de los Consumidores Directos y/o Locales de Venta y/o Redes de Distribución de GLP que se reporten: - Nombre o razón social o denominación social del operador del establecimiento. - Dirección o ubicación del establecimiento.- Capacidad total de almacenamiento del establecimiento, expresado en galones para los tanques y en kilogramos para los cilindros, según corresponda. - Monto de cobertura, empresa emisora, número y fecha de caducidad de la póliza de seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual. En el listado se deberá especifi car la razón social o denominación de la Empresa Envasadora, Distribuidor a Granel o Local de Venta responsable del suministro de GLP, así como deberá estar debidamente suscrito por su representante legal. Asimismo, al listado se adjuntarán las respectivas copias de las pólizas de seguros, las cuales podrán ser contratadas por las empresas suministradoras de GLP, o por los operadores de los Consumidores Directos, Locales de Venta o Redes de Distribución de GLP, según corresponda. Artículo 3º.- Determinación del responsable para la presentación de la información para la inscripción provisional En los casos que el Local de Venta, Consumidor Directo o Redes de Distribución de GLP se abastezca de diferentes Empresas Envasadoras, Distribuidores a Granel o Locales de Venta, según sea el caso, el operador de dichos establecimientos deberá determinar y autorizar a la Empresa Envasadora, Distribuidor a Granel o Local de Venta responsable de proporcionar a la Dirección General de Hidrocarburos o a la DREM correspondiente, la información requerida en el artículo 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Procedimiento de inscripción en el Registro Temporal La Dirección General de Hidrocarburos con la información obtenida, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario contados a partir de la presentación del listado por parte de las Empresas Envasadoras, Distribuidores a Granel y Locales de Venta o de la remisión del listado por parte de la DREM respectiva, siempre y cuando no existan observaciones, procederá a inscribir en el Registro Temporal a los agentes que operen como Consumidores Directos, Locales de Venta y Redes de Distribución de GLP que se encuentren contenidos en el listado referido. De existir observaciones, las Empresas Envasadoras, Distribuidores a Granel o Locales de Venta según corresponda, tendrán un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la notifi cación, para subsanar dicha observación. Artículo 5º.- Plazo de adecuación para la obtención de la inscripción defi nitiva Los Consumidores Directos, Locales de Venta y Redes de Distribución de GLP, inscritos en el Registro Temporal de la Dirección General de Hidrocarburos al amparo del presente Decreto Supremo, deberán obtener su inscripción defi nitiva en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos dentro del plazo establecido en el siguiente cronograma: Consumidores Directos ubicados en el departamento de Limahasta el 31 de Julio del 2009 Consumidores Directos ubicados en el resto del paíshasta el 31 de Agosto de 2009 Redes de Distribución de GLP a nivel nacionalhasta el 30 de Septiembre del 2009 Locales de Venta ubicados en el departamento de Limahasta el 30 de Octubre de 2009 Locales de Venta ubicados en el resto del paíshasta el 30 de Noviembre de 2009 Las Empresas Envasadoras, Distribuidores a Granel y Locales de Venta que presentaron el listado al que se refiere el artículo 1º de la presente norma, Descargado desde www.elperuano.com.pe