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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de mayo de 2008 371743 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA (COES) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por: 1.1 Coordinador : Es el responsable de asumir la función de coordinación de la operación en tiempo real del sistema. 1.2 Costo Marginal Nodal (CMgN) : Es el costo marginal de corto plazo determinado para cada nodo o barra del sistema donde se realiza una transacción. 1.3 DGE : Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. 1.4 LCE : Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. 1.5 Ley : Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. 1.6 OSINERGMIN : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 1.7 Precio en Barra : Es el resultado del cálculo del Precio Básico de la Energía por los respectivos factores nodales para cada barra del sistema y del Precio Básico de la Potencia de Punta agregando el valor unitario del peaje por transmisión y el peaje por conexión. 1.8 Ministerio : Ministerio de Energía y Minas. 1.9 Reglamento : Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES). 1.10 RLCE : Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Los términos que empiezan con mayúscula distintos a los precedentemente indicados, tienen el signifi cado establecido en la Ley, LCE, RLCE, el Reglamento u otras normas aplicables. Cualquier mención a artículos o títulos sin señalar la norma a la que corresponde, se debe entender referida al presente Reglamento. Los plazos establecidos en días, se entenderán en días hábiles, salvo que se indique expresamente lo contrario. Se entienden por hábiles, todos los días del año, excepto sábados, domingos, feriados y aquellos declarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo para el sector público. Artículo 2º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas a la organización y funciones del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) según lo establecido por la Ley. Artículo 3º.- Integrantes y Registro El COES está compuesto por Integrantes Obligatorios e Integrantes Voluntarios. Los Integrantes Registrados son los Integrantes Obligatorios así como los Integrantes Voluntarios que hayan optado por registrarse en el COES. 3.1 Los Integrantes Obligatorios del COES son todos los Agentes del SEIN que cumplen las siguientes condiciones, según corresponda: a) Los Generadores cuya potencia instalada sea mayor o igual a 50 MW; b) Los Transmisores que operen sistemas de transmisión que pertenezcan al Sistema Garantizado de Transmisión o al Sistema Principal de Transmisión, con un nivel de tensión no menor de 138 kV y cuya longitud total de líneas de transmisión no sea menor de 50 kilómetros, de acuerdo con los derechos otorgados; c) Los Distribuidores cuya máxima demanda coincidente anual de sus sistemas de distribución interconectados al SEIN, sea mayor o igual a 50 MW; y, d) Los Usuarios Libres cuya máxima demanda contratada en el SEIN sea mayor o igual a 10 MW. 3.2 Los Integrantes Voluntarios son los Agentes que no cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 3.1, quienes para ejercer su derecho de participar en el COES deberán inscribirse, a su libre elección, en el Registro de Integrantes para adquirir la calidad de Integrante Registrado, debiendo permanecer en esta calidad durante un periodo mínimo de tres (03) años. Los Integrantes Voluntarios que deseen dejar de ser Integrantes Registrados, deberán comunicarlo por escrito con una anticipación no menor de tres (03) meses, siempre que cumpla con el periodo mínimo de permanencia de tres (03) años. Tratándose de Usuarios Libres que pasen a ser Usuarios Regulados, la anticipación será con respecto a la fecha en que pasen a ser Usuarios Regulados. 3.3 El Agente que tenga más de una de las calidades referidas en el numeral 1 del artículo 1º de Ley, se debe inscribir en el Registro de Integrantes del COES solamente por aquella correspondiente a su principal giro de negocio, entendiéndose por tal aquel que le produce mayor ingreso. 3.4 Los nuevos Agentes o los existentes que se conectan al SEIN, pasan a ser Integrantes del COES conforme a lo establecido en el presente artículo. 3.5 El COES llevará un Registro de Integrantes y tiene la responsabilidad de mantener permanentemente actualizado y publicado en su Portal de Internet. El Registro de Integrantes contiene, cuanto menos, la denominación social, el tipo de Agente, la fecha en que adquiere la calidad de Integrante Registrado y la fecha en que la pierde o deja de serlo, según corresponda. El registro de Integrantes no tiene carácter de registro público. Artículo 4º.- Autoridad Las decisiones que emitan la Dirección Ejecutiva y el Directorio del COES en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen carácter obligatorio para todos los Agentes. Las normas contenidas en el Título VI son de aplicación para resolver las impugnaciones de todos los Agentes sean Integrantes Registrados o no. TÍTULO II PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS DE OPERACIÓN DEL SEIN Y DEL MERCADO DE CORTO PLAZO Artículo 5º.- Elaboración y aprobación de Procedimientos 5.1 En concordancia con el inciso b) del artículo 13º de la Ley, el COES, a través de la Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo. Las propuestas de estos Procedimientos serán presentados a OSINERGMIN para su aprobación, acompañados de los respectivos estudios detallados que sustenten la propuesta. 5.2 El COES debe contar con una “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” elaborada y aprobada por OSINERGMIN, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento. 5.3 El proceso de aprobación por parte de OSINERGMIN de un Procedimiento, debe considerar lo siguiente: a) OSINERGMIN evaluará la propuesta de Procedimiento y de no encontrar observaciones procederá a su aprobación. En caso de encontrar observaciones OSINERGMIN comunicará al COES dichas observaciones debidamente fundamentadas. El COES deberá absolver Descargado desde www.elperuano.com.pe