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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2008 (03/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de mayo de 2008 371746 Agentes, sus empresas vinculadas o con los accionistas mayoritarios o aquellos que tienen control de las mismas. c) Poseer vínculos comerciales o fi nancieros de cualquier índole con los Agentes y/o entidades referidas en b), exceptuándose el ser accionista con una participación que no supere el medio por ciento (0,5%) del capital social o el ser cliente regulado. d) Tener disputa judicial o arbitral con el COES en calidad de demandante. e) Poseer vínculos laborales, comerciales o fi nancieros, bajo cualquier forma de contratación o modalidad, con las instituciones similares al COES de otros países con los que se realizan Transacciones Internacionales de Electricidad y/o con los agentes integrantes de los mismos. f) Divulgar o utilizar cualquier información sin autorización escrita del Directorio, o no publicada en el Portal de Internet del COES, en especial cualquier información empresarial confi dencial a que tengan acceso como resultado del desempeño de sus cargos que pueda perjudicar al COES o a cualquiera de sus Integrantes. 17.3 El estar incurso en cualquiera de los impedimentos señalados en el numeral 17.1, es motivo de tacha y/o de retiro de la candidatura. 17.4 La contravención de cualquiera de las prohibiciones señaladas en el numeral 17.2, constituye falta grave y es causal de remoción y/o pérdida del derecho a percibir la remuneración durante el período anual posterior al ejercicio del cargo de Director, según corresponda. También constituye falta grave la inasistencia injustifi cada de un Director a tres (03) sesiones del Directorio que se convoquen en forma consecutiva o a cinco (05) sesiones del Directorio en forma alternada, durante las diez (10) últimas convocatorias efectuadas. 17.5 La actividad docente no constituye impedimento ni prohibición, en ningún caso. Artículo 18º.- Renuncia y/o remoción18.1 La renuncia de un Director se presenta al Presidente del Directorio, y surte efecto desde la fecha de su presentación. Dentro del plazo de veinte (20) días de presentada la renuncia, el correspondiente Subcomité elegirá al nuevo Director. El Presidente del Directorio presenta su renuncia al Director de mayor edad, quien deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria, la misma que se realizará dentro del plazo de veinte (20) días con el objeto de elegir al nuevo Presidente del Directorio. 18.2 Ante la incapacidad física o fallecimiento de un miembro del Directorio, debidamente fundamentada y comprobada por el Directorio, se procede en forma similar a la señalada en el numeral 18.1 para efectos de la elección del reemplazante. 18.3 Los miembros del Directorio sólo podrán ser removidos por la Asamblea en caso de incapacidad o falta grave, previo proceso de investigación, cuya duración no será mayor de cuarenta días (40) desde la presentación de la denuncia, a cargo de un tribunal conformado por cinco (5) miembros que serán designados conforme a lo que establezca el Estatuto. El Estatuto establecerá las reglas que garanticen el debido proceso y la presunción de inocencia del investigado. La denuncia por incapacidad o falta grave podrá ser presentada por cualquier Integrante Registrado ante el Director Ejecutivo, quien actuará conforme al procedimiento que establezca el Estatuto para estos efectos, acompañando los motivos y/o pruebas de la imputación formulada. 18.4 Los resultados de la investigación serán presentados por el Tribunal ante el Director Ejecutivo, quién informará al siguiente día a los miembros del Directorio mediante comunicación escrita, a fi n que se proceda, conforme al artículo 10º, a convocar a Asamblea extraordinaria dentro de un plazo no mayor de cinco (05) días de recibida la comunicación, con el objeto de acordar la remoción y la consiguiente elección del Director reemplazante, de ser el caso. 18.5 El Director denunciado por incapacidad o falta grave mantiene todos sus derechos en tanto no sea removido por la Asamblea. Conforme a lo establecido en el numeral 17.3 del artículo 17 de la Ley, el Director removido por falta grave pierde su derecho a percibir la remuneración anual referida en el mismo numeral 17.3 del artículo 17 de la Ley. 18.6 Si de los resultados de la investigación, se demuestra que la denuncia o acusación es falsa o contraria a la verdad, corresponderá a la Asamblea evaluar la aplicación de una penalidad al Integrante Registrado que efectuó la denuncia. Dicha penalidad será establecida conforme lo establezca el Estatuto, la misma que no podrá ser superior al monto correspondiente a diez (10) UIT vigente en la imposición de la multa. 18.7 En caso de denuncia por incapacidad o falta grave contra un ex-Director, se seguirá el mismo procedimiento establecido en los numerales precedentes. Artículo 19º.- Convocatoria19.1 El Directorio se reúne ordinariamente cuanto menos una vez al mes, y extraordinariamente a iniciativa del Presidente o cada vez que lo soliciten por escrito dos (02) o más Directores. 19.2 Además de lo que disponga el Estatuto, la convocatoria se efectúa con una anticipación mínima de cinco (05) días calendario a la fecha de realización de la sesión, por medio de esquela simple, señalando lugar, fecha, hora y agenda de temas a tratar y acompañando la carpeta con la información correspondiente. La Agenda de la sesión será publicada en el Portal de Internet del COES. Artículo 20º.- Quórum20.1 El quórum para la realización de sesiones del Directorio, en primera o en segunda convocatoria, es de tres (03) miembros. 20.2 El período entre la primera y la segunda convocatoria es, como máximo, de treinta (30) minutos. Artículo 21º.- Acuerdos y mayorías 21.1 Los acuerdos se adoptan con el voto conforme de más del cincuenta (50%) por ciento de los asistentes a la sesión del Directorio. 21.2 En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente. 21.3 Todos los Directores, incluso los disidentes y los que no participaron en la sesión, están sometidos a los acuerdos adoptados por el Directorio. Los disidentes pueden dejar sentada su opinión discrepante en Acta. 21.4 Los acuerdos del Directorio se deberán publicar en el Portal de Internet del COES dentro de un plazo máximo de cinco (05) días de la fecha de aprobación del Acta respectiva. Artículo 22º.- Presidencia y secretaría22.1 El Presidente del Directorio preside las sesiones. En caso de ausencia o impedimento del Presidente del Directorio, presidirá la sesión el Director de mayor edad. 22.2 El Directorio designará a un secretario cuyas funciones serán establecidas en el Estatuto. Artículo 23º.- Funciones del Directorio En concordancia con lo señalado en los artículos 13º y 14º de la Ley, el Directorio del COES debe: 23.1 Aprobar la estructura organizativa del COES, para el adecuado desempeño de sus funciones. 23.2 Aprobar las propuestas de Procedimientos y gestionar su aprobación ante el OSINERGMIN, según lo establecido en el artículo 5º. 23.3 Aprobar los informes y estudios según lo establecido en la Ley, LCE, Reglamentos y/o normas aplicables. 23.4 Resolver los recursos de reconsideración o apelación, según corresponda, presentados por los Integrantes Registrados. 23.5 Aprobar el cuadro de requerimientos de personal y de niveles salariales, a propuesta del Director Ejecutivo, tomando en cuenta las funciones que deben desempeñar. Descargado desde www.elperuano.com.pe