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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2008 (03/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de mayo de 2008 371747 23.6 Otras que señale el Estatuto en el marco de la Ley, LCE, los Reglamentos y normas aplicables. Artículo 24º.- Sobre la Ofi cina de Perfeccionamiento Técnico 24.1 El COES debe contar con un Ofi cina de Perfeccionamiento Técnico, dependiente del Directorio. Esta Ofi cina permanentemente evaluará el desarrollo de las funciones que le han sido asignadas al COES, conforme a los artículos 13º y 14º de la Ley, a fi n de proponer al Directorio las mejoras que estime pertinentes. Asimismo, deberá proponer mecanismos de administración de la información que garanticen la transparencia de la ejecución del despacho y de los resultados del mismo. 24.2 Para el cumplimiento de sus fi nes, la Ofi cina de Perfeccionamiento Técnico deberá tener acceso a toda la información que éste requiera y que es propia del COES. 24.3 La Ofi cina de Perfeccionamiento Técnico deberá elaborar un Plan Anual para el desarrollo de sus funciones, el cual será aprobado por el Directorio y publicado en el Portal de Internet del COES antes del 31 de enero de cada año. Asimismo, presentará al Directorio reportes periódicos y a pedido especial sobre el desarrollo por parte del COES de las funciones que le han sido asignadas, estos reportes pueden incluir recomendaciones o el establecimiento de un plan de mejoras. CAPÍTULO III LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 25º.- Naturaleza y organización25.1 La Dirección Ejecutiva es el principal órgano de gerencia y administración. 25.2 La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo quién, en su desempeño, debe actuar de manera independiente e imparcial, con criterio técnico y estricta observancia a las normas del Sector, del Estatuto y de los Procedimientos del COES. 25.3 El Director Ejecutivo representa al COES ante todo tipo de autoridades y es el responsable por su buena marcha operativa y administrativa. 25.4 La Dirección Ejecutiva se organiza de la forma establecida en el artículo 18º de la Ley y el Estatuto. Artículo 26º.- Director Ejecutivo26.1 El Director Ejecutivo es seleccionado y nombrado por el Directorio, con el voto favorable de, al menos, cuatro (04) Directores. Para ser Director Ejecutivo se debe cumplir con los requisitos mínimos siguientes: a) Ser Ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado en el Colegio de Ingenieros del Perú. b) Tener experiencia acreditada en el sector eléctrico nacional o extranjero de, al menos, quince (15) años. c) No tener disputa judicial o arbitral con el COES y/o con algún Agente en calidad de demandante al momento de su designación. 26.2 La renuncia es presentada al Presidente del Directorio y surte efecto desde la fecha de su presentación. 26.3 El Director Ejecutivo puede ser removido sólo por incapacidad o falta grave conforme al artículo18º de la Ley. El Directorio debe garantizar el derecho de defensa. 26.4 El Estatuto establece los requisitos e impedimentos para ser nombrado Director Ejecutivo. Artículo 27º.- Funciones de la Dirección Ejecutiva En concordancia con lo señalado en los artículos 13º y 14º de la Ley, y conforme a lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley, la Dirección Ejecutiva es responsable por el cumplimiento de las siguientes funciones. 27.1 Funciones generales. a) Proponer al Directorio las modifi caciones del Estatuto.b) Elaborar y proponer al Directorio el presupuesto del COES. c) Elaborar las propuestas de Procedimientos requeridos para la marcha de COES. d) Elaborar los informes regulares establecidos en la LCE, la Ley y los Reglamentos. e) Nominar comités de trabajo para tareas específi cas. Estos comités no tienen facultades decisorias y se extinguen al cumplimiento del encargo. f) Difundir información relativa a las actividades de los Agentes, del COES y del SEIN. g) Otras que el Directorio y el Estatuto le encomiende. 27.2 Funciones de operación del sistema y del mercado. a) Coordinar la operación segura y de calidad en tiempo real del SEIN, y administrar el Mercado de Corto Plazo. b) Elaborar los programas de operación de corto, mediano y largo plazo del SEIN, y comunicarlos a los Agentes para su cumplimiento. c) Supervisar la ejecución de los programas de operación de corto plazo. En caso se produzca un hecho que afecte la correcta operación del sistema y del Mercado de Corto Plazo, lo comunicará a OSINERGMIN y a la DGE en un plazo no mayor de dos (02) días. d) Remitir a OSINERGMIN, dentro de las veinticuatro (24) horas, un informe de la supervisión de la ejecución del programa diario de despacho. e) Coordinar el mantenimiento mayor de las instalaciones y ordenar a los Agentes acatar las medidas correctivas necesarias. f) Calcular y verificar la potencia y energía firme de cada una de las unidades generadoras de los Agentes. g) Planifi car, administrar, valorizar y controlar los Servicios Complementarios que proveen los Agentes. h) Coordinar la operación de los enlaces internacionales de transmisión y, valorizar y administrar las Transacciones Internacionales de Electricidad. i) Calcular los Costos Marginales Nodales de la energía del sistema eléctrico. j) Determinar y valorizar las transferencias de potencia y energía entre los Agentes que resulten de la operación a mínimo costo del conjunto del sistema. k) Determinar y valorizar las transacciones entre los Agentes en el Mercado de Corto Plazo. l) Determinar y asignar responsabilidades específicas entre los Agentes, así como calcular las compensaciones que correspondan por las transgresiones a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), conforme al Procedimiento correspondiente. 27.3 Funciones de planifi cación del sistema de transmisión. a) Cumplir con el marco normativo aplicable a la planifi cación del sistema de transmisión, incluyendo la política para el desarrollo efi ciente de la transmisión defi nida por el Ministerio, los criterios y metodologías de planifi cación elaborados por OSINERGMIN y aprobados por el Ministerio, la Ley, LCE, los Reglamentos y los Procedimientos. b) Elaborar y/o contratar los estudios especializados requeridos como sustento del Plan de Transmisión, de acuerdo a las políticas y criterios establecidos por el Ministerio. TÍTULO IV INFORMACIÓN Artículo 28º.- Información proporcionada por los Agentes Los Agentes están obligados a proporcionar al COES la información que éste requiera, para el cumplimiento de sus funciones, en la forma y plazo establecidos en los Procedimientos correspondientes.Descargado desde www.elperuano.com.pe